Search

Córdoba: condenan a empresarios agropecuarios por integrar una asociación ilícita contra el fisco

La organización comercializaba cereales con documentación falsa y personas simuladas cuyos movimientos fueron registrados y declarados para encubrir operaciones de compraventa marginal de granos, utilizando para ello individuos en situación de vulnerabilidad bajo promesa de un pago de 150 pesos

El Tribunal Oral Federal 1 de Córdoba sentenció este viernes a penas de hasta siete años de prisión a un grupo de empresarios rurales por haber integrado una asociación por la utilización de personas carenciadas ajenas a la actividad agropecuaria a través de documentación apócrifa que les permitía obtener un beneficio fiscal.

Los condenas recayeron sobre Atilio Mengo -siete años de prisión- considerarlo jefe de una asociación ilícita tributaria. En tanto, Sebastián Barreiro y Francina y Luisina Mengo fueron considerados coautores del mismo delito y sentenciados a cuatro años de prisión. En tanto, otras seis personas también fueron condenadas con penas más leves por ser partícipes necesarios de la maniobra delictiva en perjuicio del Estado nacional.

En el juicio se acusó a Atilio Omar Mengo, propietario de las empresas FLG Agropecuaria S.A., Soybeans S.A., Cereales y Pasturas S.R.L. y Oro Verde S.A; a sus hijas, Luisina y Francina Mengo; y a sus empleados Sergio Bertoni y Sebastián Barreiro, que ocupaban la presidencia de alguna de aquellas empresas, de beneficiarse de un modo fraudulento y/o permitir un beneficio fiscal ilícito a través de la utilización de personas carenciadas ajenas a la actividad agropecuaria a través de documentación apócrifa.

Los representantes del  Ministerio Público Fiscal (MPF) describieron que en 2007, otra acusada, María Pía Cardoso, por entonces titular del área de Saneamiento Urbano de la Municipalidad de Río Cuarto, a través de otros tres imputados (Hugo Agüero, Fabián Giles y Vanesa Moyano), reclutaba personas de bajos recursos y ajenas a la actividad agropecuaria a fin de inscribirlas ante la Afip como monotributistas. Bajo promesa de un pago de ciento cincuenta pesos, subsidios o algún tipo de asistencia social, hacían que estas personas firmasen en blanco la documentación necesaria para la comercialización de granos.

Las empresas del grupo Mengo mediaban en la compra y venta de granos y hacían figurar falsamente a estas personas como proveedoras-vendedoras de cereal. Así se conformaba un circuito marginal de su comercialización mediante la emisión de documentación apócrifa a nombre de esas personas, y el circuito se cerraba mediante el libramiento de cheques a nombre de ellas mismas por parte de Francina y Luisina Mengo, Sebastián Barreiro y Sergio Bertoni, en su condición de presidentes y/o apoderados de las empresas del grupo.

El último eslabón de esta maniobra se daba a partir de la liquidación de esos cheques, para lo cual Atilio Mengo utilizaba los servicios de Eduardo, Diego y Gabriel Meta, Fabián Petiti y Gabriel Ludueña, a través de la firma Gordon SA.

 

Los beneficios de la maniobra

Los monotributistas eran utilizados con la finalidad de ocultar al verdadero productor agropecuario, porque la operación se documentaba a nombre de un tercero prestanombre que figurara inscripto en el régimen simplificado de pequeños contribuyentes en la Afip y, de esa forma, se reducía la carga impositiva. Una vez generada la documentación apócrifa respecto del vendedor, el adquirente de los bienes obtenía los beneficios del cómputo del crédito fiscal por el Impuesto al IVA y la deducción del costo en el Impuesto a las Ganancias.

Esta maniobra les permitía adquirir el cereal a un precio más barato porque se comercializaba en negro, y, al utilizarse supuestos proveedores monotributistas se burlaban también los regímenes de retención impositiva, ya que estos sujetos no resultaban alcanzados. El perjuicio al fisco se configuraba entonces en la insolvencia del sujeto prestanombre, quien no podría hacer frente a las obligaciones generadas a su nombre por crédito fiscal, y también a través de la utilización de vehículos financieros para evadir el impuesto al cheque.

10