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Córdoba: no aplicarán el “aborto no punible”

Cámara civil lo declaró “inconstitucional” porque va contra la Constitución provincial.

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Una cámara civil de la ciudad de Córdoba declaró inconstitucional la “aplicación del aborto no punible” que había dispuesto la provincia para sus hospitales al considerar que significa una violación de la Constitución provincial y de la ley que reglamenta el ejercicio de la medicina.

Los jueces de la Cámara de Tercera Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba ordenaron que la provincia se abstenga de aplicar la “guía de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible”.

La asociación civil religiosa Portal de Belén interpuso un año atrás un recurso ante un juez de primera instancia para suspender esta práctica.

En una resolución por unanimidad, la Cámara declaró inconstitucional la aplicación del aborto no punible por significar una violación de la Constitución provincial y de la ley 6222, que reglamenta el ejercicio de la medicina en la provincia, difundió ayer la agencia católica Aica.

Los camaristas Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera ordenaron a la provincia que “se abstenga de aplicar las disposiciones de la Resolución del Ministerio de Salud N° 93 del 30 de marzo de 2012 y su anexo I denominado “guía de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible”.

En este sentido, los magistrados se apartaron del criterio de la Corte Suprema y consideraron que deben prevalecer los derechos del niño por nacer ya que, en el artículo 19, la Constitución de Córdoba reconoce el derecho a la vida desde la concepción.

Un año sin aplicación

El 13 de abril de 2012 el juez provincial en lo Civil y Comercial de 30ª Nominación, Federico Ossola, había dejado en suspenso el acceso a ese derecho en los hospitales provinciales, según informó La Voz del Interior. Desde entonces, el procedimiento se concreta en hospitales dependientes de la Universidad Nacional de Córdoba, el Clínicas y la Maternidad, porque se rigen por el procedimiento nacional.

La guía en Córdoba surgió luego de que la Corte Suprema estableciera el 13 de marzo de 2012 la Corte Suprema que una mujer violada tiene derecho a interrumpir el embarazo, con la presentación de una declaración jurada sobre el delito en el centro de salud, y sin necesidad de autorización judicial. Desde entonces, agrupaciones de mujeres cuestionaron al juez Ossola por no permitir realizar abortos a mujeres violadas.

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