La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, mediante una resolución de su presidencia, resolvió este miércoles suspender las actividades del Juzgado de 1° Instancia de Distrito de la 6° Nominación de los Tribunales de Rosario por un caso de coronavirus de un agente judicial de esa dependencia.
Por otra parte, desde los Tribunales Orales Federales N° 1 y 2 de Rosario, ubicados en calle Oroño 940, decidieron suspender sus actividades por casos positivos de Covid-19. En principio las actividades están suspendidas hasta el lunes.
En Tribunales Provinciales, la medida rige desde este miércoles y se extenderá hasta que las autoridades sanitarias dispongan lo contrario. También se licenció al resto del personal de la dependencia y deberán permanecer aislados en sus domicilios, según informó la oficina de prensa y difusión de la Corte santafesina.
Suspensión de plazos y audiencias
Además, se dispuso la suspensión de plazos procesales y la celebración de audiencias fijadas por la dependencia judicial desde el día de la fecha y hasta que su personal pueda retomar tareas de manera habitual.
Para casos excepcionales y urgentes, o audiencias cuya dilación implicarían la pérdida irreparable de un derecho o acción, se habilita la materialización del acto por el subrogante legal, una vez que se cuente con la autorización del Ministerio de Salud para ingresar a las instalaciones del órgano jurisdiccional en cuestión.
Cartera de Salud
Cabe destacar, que la Corte requirió al Ministerio de Salud de la provincia que informe a este Poder Judicial el plazo durante el cual deberán permanecer clausuradas las instalaciones edilicias conforme a los criterios sanitarios vigentes, en orden a retomar actividades de manera presencial en ellas sin afectar la salud de los agentes judiciales y público en general.
Finalidad y objetivos de la medida
Por último, la presidencia de la Corte Suprema pone de manifiesto que las decisiones adoptadas por el Poder Judicial de Santa Fe, se dan en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, y se enmarcan en la continua búsqueda de la primordial preservación de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y público en general, y de la más adecuada prestación posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisión conforme las circunstancias sanitarias así lo aconsejaren.