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Coronavirus: se prorrogaron los vencimientos de impuestos provinciales de marzo y abril

En el marco de la emergencia sanitaria y de la cuarentena obligatoria, el gobierno provincial decidió postergar los vencimientos impositivos.

En el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19, que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el gobierno provincial dispuso posponer los vencimientos impositivos previstos para el mes de marzo, que ya habían sido reprogramados y serán nuevamente prorrogados por 30 días más.

Asimismo, algunos vencimientos previstos durante el mes de abril serán considerados presentados y/o pagados en término cuando se efectúen dentro de los 30 días corridos posteriores al vencimiento.

Respecto a los vencimientos operados en el mes de marzo, la disposición alcanza los impuestos Inmobiliario Rural; sobre los Ingresos Brutos Régimen General, segundo anticipo; Ingresos Brutos Régimen Simplificado, cuota del mes de febrero; Aporte al Instituto Becario, quincena 05/2020; cuotas de planes de pagos formalizados al 31 de marzo de 2020 y primera cuota del Régimen de Regulación Tributaria Ley 13976.

En tanto, a los vencimientos previstos en el mes de abril de los impuestos Inmobiliario Urbano, segunda cuota cuando el importe de la cuota sea de hasta $ 673; sobre los Ingresos Brutos Régimen General, tercer anticipo, para los contribuyentes cuyo impuesto determinado para dicho anticipo sea inferior a $ 10.000; Ingresos Brutos Régimen Simplificado, cuota del mes de marzo; Aporte al Instituto Becario, quincena 06/2020; y primera cuota del Régimen de Regulación Tributaria (moratoria Ley 13976).

 

Las nuevas fechas

* Impuesto Inmobiliario Rural: los vencimientos para el pago de la segunda cuota serán los siguientes:

Dígito de control de Partida 0 – 1 el 15/05/2020;

Dígito de control de Partida 2 – 3 el 18/05/2020;

Dígito de control de Partida 4 – 5 el 19/05/2020;

Dígito de control de Partida 6 – 7 el 20/05/2020; y

Dígito de control de Partida 8 – 9 el 21/05/2020.

* Impuesto Inmobiliario Urbano: los vencimientos para el pago de la segunda cuota, cuando el importe de la cuota sea de hasta $ 673, serán:

Dígito de control de Partida 0 – 1 el 20/05/2020;

Dígito de control de Partida 2 – 3 el 21/05/2020;

Dígito de control de Partida 4 – 5 el 22/05/2020;

Dígito de control de Partida 6 – 7 el 26/05/2020; y

Dígito de control de Partida 8 – 9 el 27/05/2020.

* Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

Régimen General: Los vencimientos para el segundo anticipo y tercer anticipo, cuyo impuesto determinado para dicho anticipo sea inferior a $ 10.000 serán los siguientes, según terminación del Nº de CUIT. (Dígito verificador):

CUIT terminado en 0 a 2 el 15/05/2020;

CUIT terminado en 3 a 5 el 18/05/2020;

CUIT terminado en 6 a 7 el 19/05/2020;

CUIT terminado en 8 a 9 el 20/05/2020.

Régimen Simplificado: los vencimientos de los períodos febrero y farzo 2020 serán:

CUIT terminado en 0 a 2 el 15/05/2020;

CUIT terminado en 3 a 5 el 18/05/2020;

CUIT terminado en 6 a 7 el 19/05/2020; y

CUIT terminado en 8 a 9 el 20/05/2020.

* Aportes al Instituto Becario: se considerará ingresados en término los pagos de la quincena 5/2020 (período desde el 01/03/2020 hasta el 15/03/2020) y 6/2020 (período desde el 16/03/2020 hasta el 31/03/2020), cuando los mismos se efectúen hasta el 11 de Mayo de 2020.

* Régimen de Regularización Tributaria (moratoria): la primera cuota de los planes de facilidades de pagos, generados en el marco del Régimen de Regularización Tributaria de la ley 13976, con vencimientos previstos entre el 16 de marzo y el 13 de abril de 2020, impresos en las pertinentes boletas podrán ser abonados en los bancos o servicios habilitados al efecto hasta el 04 de Mayo de 2020.

* Planes de Pago Formalizados hasta el 31 de marzo de 2020: las cuotas con vencimiento 13/04/2020, que no deban ser canceladas con débito en cuenta bancaria a través de la CBU, cuando se efectúen hasta el 13 de mayo de 2020.

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