El hombre, tentado por una oferta promocionada por la cadena Coto, compró en el local del shopping Alto Rosario una conservadora portátil que, según la publicidad de la firma, tenía un descuento del 25 por ciento. La sorpresa se la llevó en la caja: le dijeron que no aplicaba el beneficio porque se trataba de un artículo de bazar. Hubo una situación incómoda para el cliente, que es la que finalmente admitió la Justicia como base para un resarcimiento económico. El comprador frustrado había reclamado más, e incluso en la primera instancia judicial obtuvo una compensación de 30 mil pesos. El tribunal superior, ahora, sólo admitió que debía recibir un monto en dinero por el «daño moral» que le causó la discusión y exposición pública en el local de zona norte.
La Cámara de Circuito de Rosario, integrada por los jueces Ricardo Netri, Eduardo Jorge Pagnacco y René Juan Galfré, fijó la condena al supermercado Coto por no haber reconocido un descuento que promocionaba.
El conflicto que originó el juicio se produjo el 1º de enero de 2014 en la sucursal del shoping Alto Rosario. La cadena comercial ofrecía un descuento del 25 por ciento en “artículos de camping”. El cliente que demandó, entonces, aprovechó para comprar una conservadora tipo heladera portátil. Cuando estaba por abonarla en la línea de cajas, le comunicaron que el producto no tenía el beneficio publicitado porque estaba calificado como del rubro “bazar”.
El hombre fue a la Justicia, y en primera instancia logró que se le pagara no sólo el monto del descuento no realizado sino también una indemnización en concepto de “multa civil” a Coto, por 20 mil pesos. En esa oportunidad, el juez no concedió el pedido de resarcimiento por daño moral, por el que el cliente exigía 10 mil pesos.
Hubo apelaciones de las dos partes. Finalmente, la Cámara de Circuito revocó parcialmente el fallo. Los magistrados entendieron que al demandante no le correspondía percibir los 20 mil pesos por la multa civil a Coto, pero sí un resarcimiento por el daño moral que sufrió. Y por ello, fijaron el monto de 5 mil pesos más intereses.
Los camaristas consideraron que para aplicar un resarcimiento por daño civil “no es suficiente un simple daño». Explicaron que «debe tratarse de uno que por su gravedad, trascendencia social o repercusión institucional exija una sanción ejemplar”. interpretaron que ese
tipo de sanción “es de carácter excepcional y se encuentra reservada para los supuestos en que se demuestra la existencia de una conducta grave, grosera o dolosa en el proveedor del producto, o del prestador del servicio y que también hubiese generado la producción de un perjuicio o una lesión grave”.
Los jueces coincidieron en que “la promoción expuesta por el supermercado sería engañosa por inducir potencialmente a error a los consumidores», pero consideraron esa picardía «lejos de los parámetros de gravedad que aquí se exigen, y no existen elementos que generen convicción acerca de una eventual intencionalidad lucrativa o de una especial malicia”.
Los camaristas tuvieron en cuenta que durante el largo transcurso de la causa –casi cinco años– los representantes del supermercado «adoptaron una actitud complaciente» con el reclamo de daño patrimonial. Recordaron que la cadena comercial ofreció reintegrar en efectivo el 30 por ciento del precio del producto (más que la parte del descuento no realizada) y que esa propuesta fue rechazada por el demandante, que insistió en su exigencia de ser resarcido por daño moral y civil.
Los camaristas sí consideraron que “la escena que se montó en la línea de cajas, los términos de la discusión y la exposición que sufrió el demandante constituyen una base sólida para la configuración del daño moral”. Y fijaron, por ese concepto, una indemnización de 5 mil pesos más intereses.