Los jueces Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora y la jueza Alejandra Ongaro, darán a conocer este jueves el veredicto en el que determinarán si Magdalena Espósito Valenti y su pareja, Abigail Páez son culpables o no del delito de “homicidio calificado y abuso sexual ultrajante” por el cual llegaron acusadas al juicio por el crimen de Lucio Dupuy.
La pena, que en un principio no se iba a dar a conocer el jueves, finalmente también se conocerá el mismo día, mientras que los fundamentos sí se conocerán más adelante. La Fiscalía solicitó la pena de prisión perpetua para ambas acusadas.
Espósito Valenti y Páez pidieron no estar presentes en la audiencia de este jueves, en la que se conocerá el veredicto del juicio en su contra.
Por medio de sus abogados, Pablo de Biasi (Espósito Valenti) y Silvina Blanco Gómez (Páez), las imputadas hicieron una presentación para ausentarse de la sala en la audiencia final, pedido al que los jueces hicieron lugar.
El juicio se desarrolló durante 18 audiencias en las que se juzgó a las acusadas y la Fiscalía integrada por Verónica Ferrero, Máximo Paulucci y Mónica Rivero, dio por acreditado que Magdalena Espósito Valenti, mamá de Lucio, y su novia, Abigail Páez, mataron al niño de 5 años entre las 17.30 y 19.40 del 26 de noviembre de 2021 en la ciudad de Santa Rosa.
La fiscal Ferrero, basándose en la operación de autopsia, habló de un maltrato físico continuo –aludió a lesiones de vieja data– y consideró que también quedaron acreditados los abusos sexuales en reiteradas ocasiones.
Espósito Valenti fue acusada de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización con acceso carnal vía anal con un objeto (agravado por haber sido cometido por la ascendiente) con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años. Todo como delito continuado en concurso real con homicidio calificado por ser la ascendiente, por ensañamiento y alevosía.
A Páez le imputó abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización y con acceso carnal vía anal con un objeto; agravado por haber sido cometido por la guardadora, con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años. Todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ensañamiento y alevosía.
Junto a la acusación de la Fiscalía, el apoderado de la querella particular, José Mario Aguerrido, quien representa al padre de Lucio, Christian Dupuy, adhirió a esas calificaciones legales y agregó el agravante de odio de género para el homicidio a la vez que sostuvo que ése fue el móvil para matar a Lucio.
La acusada Páez, representada por el defensor oficial Blanco Gómez, aseguró que no existió un homicidio agravado sino un homicidio preterintencional, es decir, que no existió intencionalidad y que no buscó el resultado de muerte.
Como defensa, justificó que la acusada intentó hacerle masajes de reanimación para evitar que muera aquel día, que fue en búsqueda de la Policía y lo llevó al Hospital Evita.
La defensa aseveró que “ninguna de las tres agravantes” planteadas por el Ministerio Público Fiscal para el homicidio quedaron probadas, agregando que, en el peor escenario, pudo existir un homicidio simple con dolo eventual, esto es que debió representarse que lo podía matar con los golpes que le dio.
En su alegato, el defensor de Espósito Valenti, De Biasi, pidió la absolución porque dijo que ella no estaba en la vivienda en ese momento y descartó la responsabilidad por supuesta omisión en el homicidio. El letrado, en forma subsidiaria planteó que, si fuera hallada culpable, solo podría imputársele una conducta preterintencional.
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