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Crimen de Marcelo Lares: un policía fue condenado, pero ahora deben fijar la pena

Es por el homicidio de Marcelo Lares, en junio de 2013 en Empalme Graneros, cuando buscaban al hermano de la víctima.

Marcelo Gustavo Lares se asustó cuando la Policía llegó a su casa del barrio Empalme Graneros, en junio de 2013. El muchacho de 26 años corrió y 2 móviles del Comando Radioeléctrico fueron tras sus pasos. Desesperado intentó cruzar el arroyo Ludueña y cayó muerto por una bala policial en la nuca. En un primer momento la fuerza dijo que Lares estaba armado pero la investigación determinó que el revolver fue plantado y descartaron un enfrentamiento. Uno de sus perseguidores llegó a juicio y fue condenado a 8 años de prisión por homicidio culposo y falsedad ideológica. Ayer la Cámara Penal confirmó parcialmente la decisión contra el uniformado. Para los vocales el rebote previo de la bala demuestra la falta de dolo homicida. Para ellos, hubo una “acción imperita e imprudente” en el afán de detener al muchacho aunque revocó la pena impuesta. Si bien la Fiscalía acusó subsidiariamente por un hecho culposo, no solicitó pena y su imposición fue sorpresiva, refirió. Y decidió reenviar la causa a un nuevo tribunal para discutir la sanción que deberá cumplir.

En junio de 2013 la familia Lares vivía en Olavarría al 1200 bis. La Policía llegó hasta el lugar. Buscaba a uno de sus integrantes y a una moto utilizada en un robo. Marcelo no era el requerido, sino su hermano pero se asustó y decidió correr. Dos patrulleros lo siguieron. El joven se metió en una casa y agarró a un niño de 10 años como escudo pero un familiar se le fue encima y, luego de forcejear con Lares, logró recuperar el nene y Marcelo siguió corriendo.

Lares llegó hasta el arroyo Ludueña y empezó a bajar. Dos policías lo siguieron a pie. Uno de ellos quedó más atrás mientras Raúl Eduardo Ansuategui llegó hasta el borde de la barranca. Mientras la víctima zigzagueaba por el agua una bala policial le ingresó a la altura de la nuca y lo mató. El acta policial aseguró que Lares estaba armado pero el revolver que se encontró en el lugar no tenía aptitud para el disparo. Además el testigo que forcejeó con el muchacho, antes de su muerte dijo que no le vio armas, incluso en el tironeo le sacó la campera.

Si bien la pericia balística no puedo determinar a qué arma pertenecía el plomo rescatado del cuerpo de la víctima, el resto de la evidencia señaló a Raúl Eduardo Anzoategui como el autor. El uniformado llegó a juicio acusado de homicidio calificado por su condición de funcionario policial y coautor de falsedad ideológica en instrumento público. Tras un juicio oral fue condenado pero por homicidio culposo y falsedad, a la pena de 8 años de prisión.

La querella y la defensa apelaron la decisión. Ayer el tribunal de segunda instancia, a cargo de Carolina Hernández, Gabriela Sansó y Alfredo Ivaldi Artacho, por unanimidad confirmaron parcialmente la decisión. Apoyaron el encuadre legal, es decir el homicidio culposo y el delito de falsedad ideológica aunque revocaron la pena. Para ellos la acusación no comprobó el dolo homicida. Tuvieron en cuenta el informe forense a la víctima. El plomo extraído estaba deformado y para la médica se debió a un rebote previo. A la misma conclusión llegó el perito balístico. “Solo se probó una acción imperita e imprudente, absolutamente disvaliosa y contraria a los deberes de cuidado en su afán de detener a Marcelo Lares” dijo la Cámara y confirmó el hecho en un homicidio culposo centrado en la violación de un deber de cuidado. La diferencia estuvo en la pena.

La Fiscalía al considerar subsidiariamente el delito culposo no hizo un pedido de pena, lo que para el tribunal debió ser precisado. Para la Cámara el límite lo fija el pedido acusatorio y al no haber solicitud ese límite se licuó en perjuicio del imputado. Y revocaron la pena impuesta y dispusieron el reenvío a un nuevo tribunal. De manera inmediata los jueces deberán fijar una audiencia para discutir este punto y fijar un monto sancionatorio por los delitos de homicidio culposo y falsedad ideológica.

La pena

El homicidio culposo fija una escala penal que va de 1 a 5 años según el artículo 84 del Código Penal, mientras que la falsedad ideológica oscila entre 1 y 6 años. La Cámara Penal confirmó estos delitos en concurso real. Es decir, para fijar la escala penal se toma el mínimo mayor de ambos delitos, en este caso un año y la suma del máximo de las penas, es decir 11. La discusión versará en esa escala entre 1 y 11 años.

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