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Crimen de Pimpi: Tribunal revisará un fallo absolutorio

Fue luego de que la Corte Suprema rechazara un recurso presentado por la defensa de Emanuel Suárez.

suarez

La Corte Suprema de Justicia de la provincia desechó un recurso planteado por la defensa de Emanuel Suárez, que en su momento cuestionó la decisión de la Cámara Penal de revocar la sentencia absolutoria que su cliente obtuvo en el juicio oral por el crimen de Roberto “Pimpi” Caminos. En dicha oportunidad los camaristas decidieron revocar el fallo por “inconsistencia del argumento absolutorio” y reenviar el caso para que un nuevo tribunal –compuesto por Julio César García, Alejandro Negroni y Jesús Rizzardi– valore la prueba y dicte una nueva sentencia. Fuentes judiciales indicaron que la decisión de la Corte se fundó en una cuestión formal, al sostener que el planteo no recae sobre una sentencia definitiva (requisito legal indispensable para admitir el recurso). Con esta resolución, el caso volverá a primera instancia para su revisión.

La muerte del ex líder de la barra brava de Newell’s, Roberto Pimpi Caminos, ocurrida en marzo de 2010, llevó a juicio oral a tres hombres. En diciembre de 2011, un tribunal oral compuesto por Gustavo Salvador, José Luis Mascali y Julio Kesuani condenó por unanimidad  a René Daniel Ungaro a la pena de 17 años de prisión como autor de los disparos mortales, mientras que Carlos Alberto Godoy fue condenado a 11 años de cárcel por su participación primaria en el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. Por su parte Emanuel Suárez resultó absuelto.

La sentencia fue apelada y la Sala IV de la Cámara Penal –a cargo de Daniel Acosta, Rubén Jukic y Adolfo Prunotto Laborde– revocó la pena respecto a Suárez y derivó el caso a un nuevo tribunal para que dicte un nuevo fallo, a la vez que disminuyó la sanción respecto de Ungaro –de 17 a 11 años de cárcel– mientras que Godoy fue considerado coautor del crimen.

Ante esta circunstancia, la defensa de Suárez –a cargo de Marcelo Piercechi– planteó un recurso de inconstitucionalidad al entender que se afecta el principio de non bis in idem (es decir que se juzgue dos veces a una misma persona por el mismo delito) ya que el dictado de una nueva sentencia implica un nuevo e indebido juzgamiento y entendió que se violan una serie de principios constitucionales que son el cimiento del nuevo sistema procesal penal.

Pero el recurso no fue concedido por la Cámara Penal y  Piercechi fue en queja a la Corte Suprema de Justicia provincial que, con un voto en disidencia, resolvió rechazar el recurso.

En los fundamentos, los ministros Roberto Falistocco, Eduardo Spuler, Rafael Gutiérrez y Mario Netri sostuvieron que el planteo no es en principio una sentencia definitiva o una resolución que ponga fin al proceso, por lo que no se cumple uno de los requisitos exigidos por la ley para la concesión del recurso, por lo que rechazaron la presentación.

El voto en disidencia

En tanto, la ministra y actual presidenta de la Corte María Angélica Gastaldi refirió que la Cámara Penal revocó la absolución de Suárez al sostener que no había una derivación razonada de las pruebas colectadas y que en el caso, el cuestionamiento gira en torno a los presupuestos y alcances del juicio de reenvío.

Por ello “media un interés institucional ante la necesidad de aventar que en todo caso, y con fundamento en una nueva valoración de la prueba, el sistema procesal conduzca a la mera búsqueda de un Juzgador que condene, con una posible distorsión de la oralidad del proceso”, refiere el fallo, por lo que votó por admitir la queja y conceder el recurso de inconstitucionalidad.

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