La clausura que la Suprema Corte de Justicia bonaerense dispuso contra la fábrica de agroquímicos Prochem Bio SA fue levantada este mes por un juez de primera instancia de San Nicolás, quien dio por adecuadas las irregularidades que presentaba la empresa en materia ambiental. La sentencia fue apelada esta semana por la Asociación Civil Foro Medio Ambiental (Fomea) que reclamó el incumplimiento de la “participación ciudadana”, una de las garantías requeridas para ese tipo de habilitación que expresamente mencionan en su fallo los miembros de la Corte.
La sentencia apelada fue dictada el 4 de septiembre pasado por el Tribunal de Trabajo N° 2 de San Nicolás que levantó el cese de actividad industrial que pesaba sobre Prochem Bio SA –una fábrica de biocidas, insumos textiles y biodiesel ubicada en inmediaciones del barrio Somisa de Ramallo– al dar por cumplidos los requisitos que había impuesto el Máximo Órgano Judicial de Buenos Aires.
Los ministros Hilda Kogan, Daniel Soria, Luis Genoud y Sergio Torres habían votado por unanimidad clausurar la planta industrial hasta que la misma regularice su situación porque no cumplía con normativas ambientales dispuestas para evitar posibles escenarios que impliquen riesgo de daño ambiental y a la salud pública.
Para ello la firma debía acreditar la obtención de permisos y certificados emitidos por la Autoridad del Agua y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; pero además cumplir con los mecanismos legales de audiencias públicas y participación ciudadana donde los vecinos pueden ejercer su derecho a expresar posición.
Según Fomea, las irregularidades no fueron saldadas en su totalidad y por eso recurrieron el fallo ante la Cámara de Apelaciones solicitando que se suspenda la habilitación de la agroquímica y se ordene “el adecuado cumplimiento” de lo que dictaminó la Corte.
Ordenaron frenar la actividad de una planta de agrotóxicos que se expande sin permisos legales
En especial le cuestionaron al juez Eduardo Viale (presidente del Tribunal de Trabajo) haber permitido que la empresa recupere su actividad industrial sin garantizar la “participación ciudadana”, un derecho de máxima jerarquía con raigambre constitucional, reconocido por la ley ambiental Argentina, ratificado por el Acuerdo de Escazú y expresamente mencionado por la Corte Suprema como requisito a cumplimentar.
Desde Fomea señalaron que el juez Viale tampoco verificó “la totalidad de la actividad de la empresa”, ni realizó un “monitoreo completo de las sustancias relacionadas con esa industria”, como tampoco ordenó “la remisión de todos los expedientes administrativos involucrados” para controlar “si los documentos exhibidos de manera exprés por Prochem Bio tienen real correlato con la infraestructura instalada”.
Ante ello, Fomea expresó que la sentencia de Viale “vulnera derechos humanos fundamentales” y es arbitraria porque “incumple lo ordenado por la Suprema Corte y las normas de mayor jerarquía de nuestro sistema legal”.
En ese contexto recordaron que la acción de amparo ambiental lleva ocho años en trámite judicial, período en el que se dictaron dos sentencias previas que fueron revocadas por la Corte de Justicia bonaerense porque ninguno de esos tribunales ordenó el cese de actividad industrial pese a que se había constatado la falta de permisos ambientales, entre otras irregularidades. Los ministros de la Corte tildaron la actuación previa de los jueces involucrados como “erróneas y marcadamente contrarias a la apertura jurisdiccional preventiva”.
Una de esas sentencias revocadas había sido dictada por el juez Viale y ahora Fomea le cuestiona al magistrado que “por segunda vez no garantiza el derecho a un ambiente sano, ni cumple con el requisito de tutela judicial efectiva”.
Así lo expresó el abogado de la ONG, Fabián Maggi, tras señalar que “uno de los jueces que cometió los errores iniciales vuelve a actuar hoy de la misma manera deficitaria, cometiendo las mismas fallas que ya fueron señaladas por la Corte”.
Para el letrado, “se instauró una cultura de que los jueces no son responsables de sus errores y eso no es así. Naturalmente tienen facultades para decidir y resolver los conflictos en los que intervienen, pero también tienen la obligación de expresar fundamentos razonables con apego a la ley”, esgrimió.
“Luego de 8 años de trabajo donde demostramos ante el Máximo Tribunal que nuestro reclamo era justo y se incumplía con la legislación vigente, el mismo juez reitera errores que vuelven a impedir una vez más el adecuado acceso a la justicia ambiental y deja a los ciudadanos desprotegidos, sin poder participar en la toma decisiones que involucran cuestiones ambientales”, dijo Maggi. Y concluyó: “El juez Eduardo Viale decidió en contra del interés general y a favor de una empresa que, como quedó demostrado, despliega su actividad sin cumplir con la ley vigente”.
Tercera categoría
Prochem Bio SA es una industria de tercera categoría, es decir, que para funcionar debe obtener una serie de permisos especiales cuya función es evitar riesgos que puedan provocar daños graves a la población y al medio ambiente.
Según la denuncia realizada por Fomea en 2015, la firma elaboró productos químicos y agroquímicos (insecticidas, fungicidas y herbicidas) sin permisos ambientales por lo que además de la causa civil iniciaron una investigación penal. Intentan determinar si existe responsabilidad de sus directivos en presuntos hechos de contaminación ambiental que puedan afectar la salud pública y la calidad de las aguas del arroyo Ramallo, que desemboca en el río Paraná.