La Empresa Provincial de la Energía fue condenada por el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2ª Nominación a pagar a una septuagenaria la suma de 39.600 pesos más intereses por un accidente ocurrido en el año 2007 en pleno centro de la ciudad. El hecho aconteció cuando la mujer tropezó con una tapa de una cámara de inspección de la empresa que estaba emplazada en la vereda y cayó al suelo, lo que le produjo una lesión que le disminuyó la movilidad del brazo. El tribunal consideró que la caída se generó por la falta de mantenimiento de la tapa que tenía movimiento, estaba desnivelada y no contaba con el relleno de cemento en sus cuadrantes, por lo que ahora la empresa deberá pagar una indemnización por la incapacidad sobreviviente, el daño moral y los gastos de tratamiento de rehabilitación de la anciana.
El accidente se produjo el 27 de junio del 2007 cuando la mujer, por ese entonces de 77, caminaba por calle Mitre y al llegar a la intersección con San Luís tropezó con una tapa de una cámara de inspección de la EPE y cayó al suelo, golpeándose fuertemente un hombro. Debido al golpe la anciana sufrió una disminución en la movilidad de su brazo lo que le impidió tejer, hacer manualidades y enseñar crochet, tareas que realizaba en un centro de jubilados del barrio al que ya no pudo asistir luego del suceso, refirieron diferentes testimonios citados en el fallo.
Luego de agotar la vía administrativa, la septuagenaria demandó a la EPE por los daños y perjuicios sufridos. La mujer sostuvo que la caída se produjo a consecuencia del mal estado de conservación de la tapa. Esa postura fue rechazada por la empresa al sostener exactamente lo contrario. La EPE argumentó que el hecho se produjo por exclusiva culpa de la víctima, quien teniendo en cuenta su avanzada edad debería haber extremado los recaudos para transitar por la vía pública y evitar accidentes. Además, al alegar la demandada responsabilizó a la Municipalidad por el hecho al sostener que la vereda se encontraba hundida.
Durante el juicio, la mujer fue sometida a una pericia médica que determinó una incapacidad sobreviviente del 10 por ciento, mientras que la perito psicóloga concluyó que a raíz del accidente la anciana quedó con una incapacidad para acceder al trabajo y relacionarse.
La resolución
Puesta en estudio la causa el juez de trámite Juan José Bentolila consideró que una cosa inanimada no es causal de accidente a no ser que presente una anomalía, y en este caso se acreditó que la tapa estaba deficientemente emplazada –carecía de mantenimiento, tenía movimiento y se encontraba en desnivel respecto de la acera – por lo que entendió acreditada la responsabilidad objetiva de la empresa.
En relación a la culpa de la víctima, el juez sostuvo que no se acreditó culpa de la mujer. “Caminar por la vereda, aunque sea por un lugar conocido, no implica aceptar un altísimo riesgo de dañosidad, lo que conduce a entender que no es legítimo presumir que la víctima haya querido sufrir el daño, ni hay vestigio alguno de culpa de la actora por el solo hecho de caminar por la vía pública”, refiere el fallo.
El magistrado desechó la invocación de la EPE de la existencia de responsabilidad de la Municipalidad de Rosario, en este punto Bentolila concluyó que aceptar esta postura – citada en la causa recién al alegar – implicaría violar el principio de congruencia que refiere a la relación entre lo pretendido por las partes y lo resuelto por el juzgador.
Con todos estos elementos el tribunal, compuesto por Juan José Bentolila, Viviana Cingolani y Delfina Domínguez, le dio la razón a la actora y condenó a la EPE a abonar la suma de 26.000 pesos por incapacidad sobreviniente, 13.000 pesos por daño moral y 600 pesos por gastos de tratamiento de rehabilitación de la anciana con más los intereses devengados desde el día de la producción del siniestro.