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Cumplía condena, salió y baleó: firmó un acuerdo a dos años

El acusado ya cumplía una sentencia a 5 años en prisión domiciliaria por robo desde 2013, disposición que incumplió al momento de balear a David M., en 2015. En un primer momento la acusación fue tentativa de homicidio, pero las partes llegaron a un acuerdo por un abuso de armas

Un hombre fue condenado por haber baleado a otro en marzo de 2015. El fiscal y la defensa acordaron reencuadrar el hecho en un abuso de armas –le había sido imputada una tentativa de homicidio– al entender que no hubo dolo, ya que los disparos no fueron dirigidos a zonas vitales del cuerpo. Fijaron una pena de 2 años de prisión efectiva que se unificó con una condena previa a 5 años. La jueza homologó el acuerdo, tras confirmar la aceptación de la víctima que será compensada con una suma de dinero, y declaró al convicto reincidente.

Jonatan Gabriel Riquelme cumplía una condena por robo calificado en su casa. Mientras se encontraba en arresto domiciliario –tras sufrir un ataque a tiros que lo dejó al borde de la muerte– decidió subirse a su auto Peugeot 307, la tarde del 9 de marzo de 2015. Lo acompañaba su hermano Francisco y en Ecuador y Bielsa se cruzaron con Damián Emiliano M., quien circulaba en una camioneta. Jonatan Riquelme le disparó en varias oportunidades: algunos de los proyectiles impactaron en el muslo y la pierna del conductor de la pick up. El 307 siguió su marcha y el conductor abandonó el auto en Felipe Moré y French.

Tras la detención, Riquelme fue imputado por tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y portación de arma de uso civil. Este viernes, el fiscal Ademar Bianchini y el defensor Marcelo Piercecchi presentaron un procedimiento abreviado. El acusador explicó que, si bien la imputación había sido tentativa de homicidio, se aplicó la figura más amplia al caso, aunque luego evaluó que los disparos se efectuaron debajo de la ventanilla e impactaron en el muslo y la pierna de la víctima, por lo que descartó la existencia de un dolo homicida. David fue por sus propios medios hasta el policlínico San Martín, donde recibió las curaciones, y luego se presentó en la comisaría para realizar la denuncia.

Para las partes, el hecho encuadra en un caso de abuso de armas y portación, por lo que solicitaron la aplicación de una pena efectiva de dos años de prisión más el pago de una suma de dinero en concepto de reparación, que el acusado depositará a favor de la Fiscalía Regional para su entrega a la víctima, quien prestó consentimiento con el acuerdo.

La pena previa

Riquelme contaba con una condena previa por un hecho de robo calificado por el uso de arma blanca. Por este hecho fue condenado en abril de 2013 a cinco años de prisión. Pero esa sanción la estaba cumpliendo bajo el régimen de un arresto domiciliario porque en noviembre de ese año había sido atacado a tiros.

Riquelme se encontraba con Juan Carlos Foca y otros dos amigos la noche del 29 de noviembre de 2013 en la esquina de Sotomayor y Lucio V. López, en zona noroeste. Hasta el lugar llegó una moto con dos ocupantes, uno de los cuales sacó un arma y disparó al grupo. Foca murió y Riquelme, que hacía una semana había salido de estar preso en un penal policial, recibió cuatro tiros que impactaron en el tórax, brazo y nalga. En aquel momento los investigadores hablaron de una disputa territorial.

Por esta situación, Riquelme cumplía la condena a cinco años en prisión domiciliaria, beneficio que incumplió al momento de balear a David M. en marzo de 2015. Las partes postularon la unificación de esta condena con la anterior, fijando una sanción definitiva de 7 años de cárcel.

La única diferencia entre las partes fue la declaración de reincidencia. Para el fiscal, al cometerse el hecho Riquelme cumplía una condena a pesar de la modalidad a la que había accedido por una situación excepcional. Mientras que el defensor dijo que nunca fue sometido a tratamiento carcelario. Ante ello, la jueza Silvia Castelli hizo el análisis de admisibilidad del procedimiento abreviado, le explicó las consecuencias del acuerdo al acusado y tuvo en cuenta la aceptación de la víctima en el caso. Homologó el convenio y dictó condena, unificando la sanción en 7 años. Finalmente dictó la reincidencia del acusado.

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