Susana tiene 42 años, es correntina, llegó hasta tercer grado de la escuela primaria. Vivía en el campo. Como a los 20 se casó y se instaló en Villa Gobernador Gálvez. Tuvo 10 hijos pero hace unos 9 años su marido tuvo un accidente junto a uno de sus hijos, de entonces de 7. Su pareja murió y su pequeño sufrió lesiones que lo dejaron con una discapacidad del 90 por ciento. La mujer comenzó a prostituirse y su familia fue intervenida por la Dirección de Niñez. En esa instancia fue denunciada por prostituir a una de sus hijas cuando tenía 11 años. Fue detenida y durante la investigación aceptó un procedimiento abreviado a 10 años de prisión con una condición, que la modalidad sea domiciliaria para poder cuidar de su hijo discapacitado. Pero en medio hubo reformas normativas y la Fiscalía no asintió el arresto en la casa. La jueza que homologó el convenio dispuso el cumplimiento de la pena en una cárcel.
La decisión se apeló y este miércoles la Cámara Penal mantuvo la modalidad domiciliaria. Tuvo en cuenta que el cambio normativo se hizo cuando ya se había hecho un primer acuerdo, evaluó la inexistencia de peligrosidad procesal y especialmente destacaron que la decisión debe transitar por la suerte del incapaz y no de la condenada.
Con una falta notoria de herramientas para expresarse, Susana pasó por la audiencia ante los jueces de la Cámara Penal Viviana Alonso, Guillermo Llaudet y Gustavo Salvador donde le preguntaron sobre algunas cuestiones personales. Hablo del accidente que sufrió su esposo e hijo y explicó que el chico padece de un temblor en su brazo que le impide hacer cosas, como por ejemplo cambiarse o comer. A veces tampoco puede bañarse solo. Ella vive con M. que hoy tiene 16 años, otro hijo de 13 años y una hija mayor que ya constituyó una familia. El marido de la joven es quien mantiene la casa desde que está detenida, contó.
Susana quedó vinculada a una causa penal tras la intervención de la Dirección de Niñez en la vida de esta familia, dijo una fuente fiscal. La denuncia contaba que una de sus hijas era llevada a una playa de estacionamiento de camiones en una estación de servicios ubicada en ruta AO12 y ruta 18 para que se prostituya. La nena tenía unos 11 años y tras la denuncia quedó en manos de la Dirección de Niñez, sobre ella existe una medida excepcional de Niñez. La adolescente hoy tiene 15 años y no volvió con su madre, explicó la fuente fiscal.
Susana está presa desde hace unos dos años y medio. El primer año en una cárcel M. fue atendido por una hermana. En mayo de 2017 logró un arresto domiciliario y en agosto aceptó un acuerdo abreviado. El convenio entre el fiscal Matías Ocariz y el defensor José Girado se firmó con las siguientes condiciones: la mujer aceptaba 10 años de cárcel con la condición que se mantenga el arresto domiciliario para poder cuidar a M. Pero mientras se fijaba la audiencia de homologación se modificó la normativa interna de MPA y se emitió una resolución que dispuso, en agosto de este año, que los fiscales no podrán ir más allá de lo que fija la ley para el otorgamiento de la prisión domiciliaria. Ocariz explicó que si bien la mujer cumplió siempre y no hubo indicios de peligrosidad procesal, no está habilitado a acordar un arresto domiciliario y aseguró que había otros miembros de la familia que se podían hacer cargo.
Como el fiscal y el defensor no estuvieron de acuerdo con la modalidad, dejaron que lo resolviera la jueza Patricia Bilotta que homologó el acuerdo y dispuso la prisión efectiva para la mujer. La decisión fue apelada por la defensa que explicó que no existe peligrosidad procesal y la única persona que puede cuidar de M. es su madre. Aseguró que cuando se firmó el abreviado se dejó en claro la necesidad de mantener la morigeración por la incapacidad de M. Aclaró que durante el año que estuvo detenida en una unidad penitenciaria lo cuidó una hermana que ya no puede hacerse cargo del chico.
El tribunal se tomó unos minutos para deliberar y tomó en cuenta la situación de vulnerabilidad de esta familia. “No se avisora que haya peligrosidad”, dijo. Tomaron en cuenta que hubo un abreviado dónde se acordó que se cumpla la pena en arresto domiciliario y la resolución interna del MPA tuvo en el caso un fuerte impacto por lo que hubo una segunda versión del acuerdo que dejó sujeta la decisión de la modalidad al tribunal que dispuso la efectividad de la pena.
Para la Cámara la decisión debe pasar por la suerte del incapaz y no de la condenada y por unanimidad resolvieron revocar parcialmente la decisión de Bilotta y disponer el cumplimiento en arresto domiciliario. A la vez hicieron una consideración al sostener que no hay dudas que M. sufre una discapacidad y destacaron que si bien el abreviado implica un acuerdo de partes que fija la calificación, pena y modalidad, el juez tiene todas las facultades para abordarla y si entiende que es una conducta atípica o existe alguna otra circunstancia puede absolver o disminuir la pena acordada según las características del caso y en esta presentación el juez debió tener en cuenta estas condiciones, agregó el camarista Salvador.