La Secretaría de Comercio definió los bienes y servicios que se podrán comercializar a través del programa oficial “Cuota Simple”, el esquema que viene a reemplazar al popular “Ahora 12″ y que empezó a regir con el inicio de este mes. A través de una resolución, la dependencia que forma parte del Ministerio de Economía precisó detalles del funcionamiento de los planes de 3 y 6 cuotas a la tasa más baja del mercado. Y, como reclamaba el sector, incluyó a los servicios turísticos de todo tipo siempre y cuando se presten “íntegramente” dentro del territorio argentino.
El Gobierno publicó la Resolución 25 de 2024 en el Boletín Oficial de hoy. Tal como había sido anunciado originalmente, “Cuota Simple” iba a estar destinado a 28 rubros de bienes y servicios diferentes. Con la publicación de la norma se confirmó que, al final, serán 29 los rubros tal como lo había anunciado ayer el secretario de Turismo, Deportes y Ambiente, Daniel Scioli.
Las prestaciones turísticas que se pueden comercializar en 3 y 6 cuotas dentro del programa comprenden “servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional”, especifica el texto. El límite parece buscar impedir financiar a tasas bajas consumos dolarizados en momentos en los que el Gobierno todavía transita el camino hacia la unificación cambiaria. Dicho de otra forma, no habrá nada de financiamiento oficial para viajes al exterior.
Cuota Simple podrá ser utilizado para pagar pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales, detalla la resolución.
Y, a diferencia de los otros 28 rubros, en este caso las ofertas en 3 y 6 cuotas sin interés tendrán un período de vida limitado hasta el 6 de mayo.
“El plazo de operatoria del presente rubro tendrá una vigencia de noventa (90) días, contados a partir del 7 de febrero del 2024″, aclara la resolución.
¿Qué se puede comprar con Cuota Simple?
La resolución publicada este miércoles detalla la lista final de rubros de bienes y servicios que se pueden financiar en 3 y 6 cuotas fijas dentro de los parámetros del nuevo programa Cuota Simple:
1. Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.
2. Indumentaria. Comprende los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.
3. Calzado y Marroquinería. Comprende los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.
4. Teléfonos celulares con tecnología 4G y 5G.
5. Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.
6. Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas.
7. Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a pesos un millón trescientos mil ($ 1.300.000).
8. Servicios Educativos. Comprende cursos de idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades.
9. Colchones. Comprende colchones y sommiers.
10. Libros. Comprende textos escolares y libros.
11. Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a pesos noventa y siete mil ($ 97.000).
12. Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros).
13. Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos.
14. Servicios Técnicos de Electrónica y Electrodomésticos para el Hogar.
15. Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.
16. Instrumentos Musicales.
17. Computadoras, Notebooks y Tablets.
18. Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (lightemitting diode).
19. Televisores y monitores.
20. Perfumería. Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes.
21. Pequeños Electrodomésticos.
22. Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios.
23. Equipamiento Médico. Comprende los instrumentos que a continuación se detallan: Equipos de terapia respiratoria (Aparatos de oxigenoterapia, Aparatos de aerosolterapia -nebulizadores-); Mobiliario (camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis, ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida, ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones, muletas). Se establece un tope para el rubro de pesos un millón ciento sesenta mil ($ 1.160.000).
24. Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas.
25. Espectáculos y Eventos culturales. Comprende obras teatrales y conciertos de artistas nacionales, y se establece un tope de pesos sesenta y dos mil ($ 62.000).
26. Elementos durables de cocina. Comprende ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio.
27. Servicios de Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas.
28. Kit para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas.
29. Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales. El plazo de operatoria del presente rubro (xxix) tendrá una vigencia de noventa (90) días, contados a partir del 7 de febrero del 2024.