La provincia le otorgó la habilitación de impacto ambiental a 18 emprendimientos urbanísticos de Rosario y la región, al tiempo que rechazó el pedido de otros seis, aún evalúa las condiciones de 18 y, además, se informó que en ocho casos no se presentó ninguna clase de estudio de impacto ambiental.
Los emprendimientos aprobados son los siguientes: en Rosario, Palos Verdes; en Funes, Aguadas, Ciudad Jardín, Funes City, Las Calandrias, La Cardera, Don Juan, San Sebastián, Haras de Funes, Funes Town y Don Luis; en Ibarlucea, Don Héctor; en Roldán, La Casona; en Alvear, La Suisse; en Arroyo Seco, Tierra de Sueños Boating; en Álvarez, Lorenzy y Coria; en Villa Amelia, Zoorila y en Santa Isabel, Barzo.
De esta manera, sobre un total de 50 emprendimientos registrados, fueron 18 los que recibieron el visto bueno; la misma cantidad los que aún se encuentran en etapa de evaluación; seis fueron rechazados y ocho no presentaron el correspondiente estudio de impacto ambiental.
El secretario de Medio Ambiente, César Mackler, indicó que “es importante poner en contexto el tema de las nuevas ubanizaciones en la provincia de Santa Fe; si bien es cierto que el crecimiento de las grandes urbes como Rosario y Santa Fe han sido las pioneras en experimentar este fenómeno, es indiscutible que las normativas vigentes rigen en y para todo el territorio provincial”.
“El sur de la provincia, con Rosario a la cabeza, fue el que comenzó a notar el avance de este tipo de emprendimientos. Las primeras urbanizaciones se registran en la década del 90 con emprendimientos denominados de barrios cerrados”, recordó el funcionario. Y siguió: “Después de 2001 los nuevos emprendimientos paralizaron las obras debido al contexto económico, y a partir de 2008 se registraron nuevos movimientos urbanizadores repartidos entre barrios cerrados y abiertos, ahora sí notándose el fenómeno en todo el territorio provincial”.
¿De qué se trata?
“El gobierno provincial tomó la decisión de regularizar los emprendimientos urbanísticos que mostraron un acelerado crecimiento y en el marco de la ley 11.717 (sancionada en 1999, reglamentada en lo atinente al estudio de impacto ambiental en 2003 y complementada en 2011 con la sanción de la ley de Sanciones 13.060), la Secretaría de Medio Ambiente exige sin excepción el denominado estudio de impacto ambiental a toda urbanización que lo amerite según el decreto 101”, explicó Mackler.
El estudio de impacto ambiental es requisito fundamental para autorizar las nuevas urbanizaciones.
Para cumplir con el estudio, el emprendimiento urbanístico debe reunir la provisión de provisión de agua potable, cloacas, electricidad, gas, tratamiento de residuos, movilidad, impacto hídrico y recursos naturales, entre otros.
Mackler precisó que “el artículo 19 de la ley 11.717 indica que los funcionarios y agentes públicos responsables de la aprobación de una acción u obra, que afecte o sea susceptible de afectar el ambiente, están obligados a solicitar, con carácter previo, el informe de evaluación de impacto ambiental, aprobado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, hoy Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente”, y aclaró que “no es la provincia necesariamente la primera que debe exigirlo, sino toda autoridad comunal y municipal previo a la habilitación de obra”.