Un hombre deberá pagar 35 mil pesos a su ex cónyuge por el daño moral que le provocó con su infidelidad, confirmaron hoy fuentes judiciales.
Durante el trámite de la causa se comprobó que el hombre tuvo dos hijos extramatrimoniales con una pareja con la que se había vinculado por internet cuando su mujer se hallaba de vacaciones.
La sentencia la dictó la Sala L de la Cámara, que modificó parcialmente el fallo de primera instancia, que había condenado al marido pero solo por “injurias graves”.
Los camaristas José Luis Galmarini y Marcela Pérez Pardo consideraron en cambio que con los elementos reunidos en el expediente, como las declaraciones de testigos y el intercambio de correos electrónicas, quedó demostrado el adulterio.
La convivencia se interrumpió en 2005 pero el hombre sostuvo relaciones afectivas y búsquedas de parejas en distintas páginas de internet que datan de fechas anteriores a la separación de hecho.
El hombre argumentó que lo único que probaban los testimonios es que él tenía intenciones de establecer relaciones afectivas con otras mujeres, pero el tribunal de segunda instancia rechazó la defensa al afirmar que ese tipo de conducta es “susceptible de herir los sentimientos de la esposa”.
Galmarini y Pérez Pardo sostuvieron que “el estado civil de casados les impone el deber de respetarse mutuamente en orden y con razón en el vínculo jurídico que los une”.
Los camaristas evaluaron que el marido “mantenía relaciones afectivas con otras mujeres mientras vivían juntos y luego formara pareja con otra persona de cuya unión nacieron dos hijas”, lo que afectó la paz en el ámbito familiar y la felicidad de la relación conyugal y “torna procedente la indemnización del daño moral”.