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Deberá pagar un millón de pesos

Penan al municipio por la muerte de un padre y su hija en la bajada Vigil.

La sala I de la Cámara Civil y Comercial de Rosario rechazó un recurso de apelación extraordinario presentado por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez. Es que desde el Estado buscaban que el alto tribunal modificara una sentencia que lo condenó a pagar una indemnización millonaria por la muerte de un padre y su pequeña hija, quienes en el año 1999 murieron ahogados en la zona conocida como la bajada Vigil. En la sentencia, los camaristas reconocieron el derecho de la concubina a reclamar una indemnización por el perjuicio sufrido, y dentro de los fundamentos que esgrimieron para rechazar el recurso por inadmisible expresaron que el municipio no prohibió el ingreso de las víctimas al predio de su propiedad y además no probó la existencia de carteles indicativos del peligro existente en el lugar.

El 11 de octubre de 1999 una pareja y sus cinco hijos fueron a pescar la bajada Vigil en la vecina localidad de Villa Gobernador Gálvez. Alrededor del mediodía, la hija mayor de la pareja resbaló y cayó al río. Su papá, en un intento por rescatar a la niña, se tiró al río pero ambos se perdieron en un remanso existente en el lugar. Si bien en el momento de la tragedia había mucha gente que intentó colaborar, nadie pudo hacer nada. El metalúrgico, que entonces tenía 38 años, y su hija murieron ahogados.

 Marta, la concubina de Ernesto y madre de la pequeña fallecida, inició una demanda contra la Municipalidad que recayó ante el Tribunal Colegiado Extracontractual de la 2ª Nominación, que condenó al municipio en diciembre de 2008 a pagar una indemnización de 620 mil pesos más intereses a la familia. La Municipalidad accedió por recurso de apelación extraordinaria a la revisión de la sentencia, donde cuestionó la falta de legitimación de la concubina para reclamar un daño material y sostuvo que el hecho se produjo por culpa de la víctima, quien se tiró al agua para salvar a su hija y se ahogó. Y agregó que la víctima y su concubina asistieron a un lugar sin conocerlo, sin asegurarse que estuviera habilitado para pescar, desoyendo las advertencias de peligro. Además, agregó que si bien no se pudo determinar en ese momento la existencia de los carteles prohibiendo el ingreso, hay  testimonios que confirman que estaban en el lugar .

Pero el tribunal no compartió el criterio y expresó que corresponde a la mujer reconocerle el carácter de damnificado, “no sólo por haber acreditado la relación concubinaria, sino incluso como cualquier tercero que demuestra que determinado hecho siniestral con o sin víctimas fatales, le irroga un perjuicio” reza el fallo. Los vocales afirmaron que la concubina  tiene derecho a reclamar daños derivados de la privación de vida de su concubino, quien era el sostén de la familia constituida de este modo.

Los camaristas consideraron que la demandada no ha podido probar la existencia de  carteles indicadores, ni prohibiciones de ninguna índole al momento del hecho para evitar que la gente ingresara al predio. Para ello, hubiera sido preciso y necesario la existencia de personal destinado a esos efectos. Y entendieron que no puede reprocharse a las víctimas su accionar, ya que fueron a pescar al lugar y no a bañarse, y que el hecho de que una persona preste auxilio a otra e ingrese a un curso de agua, no es generador de la muerte.

Por todo eso, los camaristas Ariel Carlos Ariza, María Mercedes Serra, con la abstención de Ricardo A. Silvestre, rechazaron por inadmisible el recurso de apelación, por lo que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez deberá afrontar el pago de una indemnización cercana al millón de pesos.

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