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Deberán indemnizarla por perder cadáver del esposo

Por Carina Ortiz.- La asociación mutual encargada del trámite deberá pagarle a la viuda por la negligencia y el daño moral.

Una mujer demandó a su sobrino, a un cementerio de Villa Gobernador Gálvez y a la Asociación Mutual General Urquiza, por la desaparición de los restos de su esposo que habían sido trasladados desde Buenos Aires al cementerio de la vecina localidad. El peculiar acontecimiento se produjo cuando Isabel llegó a visitar la tumba de su marido y no pudo encontrar sus restos. La mujer solicitó las explicaciones del caso, pero nadie supo informarle el destino del cadáver por lo que inició una demanda por daños y perjuicios. El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2ª Nominación condenó a la asociación mutual a pagar una suma cercana a los 8 mil pesos al entender que el poder jurídico que la mujer tenía sobre la disposición y destino de los restos de su difunto esposo habían sido vulnerados, mientras que su sobrino –encargado de tramitar el traslado del cuerpo– y la municipalidad de Villa Gobernador Gálvez lograron un acuerdo transaccional con la mujer por lo que quedaron desvinculados del juicio.

El esposo de Isabel falleció en junio de 1993 y sus restos fueron depositados provisoriamente en un cementerio de González Catán, en la provincia de Buenos Aires, hasta ser remitidos al cementerio San Lorenzo de Villa Gobernador Gálvez. Para ello, el sobrino de la mujer y su esposa se encargaron de hacer el trámite y tres meses después lograron el permiso provisorio para la ocupación de un nicho en el panteón dela Asociación MutualGeneral Urquiza. En diciembre de ese mismo año, la cochería Catalfo trasladó los restos hasta el cementerio de la ciudad lindante, donde se registró el ingreso del cuerpo, refiere el fallo.

En agosto de 2004 la mujer fue a visitar la tumba de su marido, aunque grande fue su sorpresa cuando no pudo ubicar sus restos. En el cementerio nadie supo informarle dónde descansaba su esposo, por lo que Isabel intimó a la asociación mutual para que le informe el destino del cuerpo, pero no obtuvo respuesta.

Ante el panorama que se le presentaba, la mujer decidió demandar a su sobrino, al cementerio y ala Asociaciónmutual por el daño moral ocasionado. El trámite recayó en el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2ª Nominación y durante el juicio los parientes de la mujer y la municipalidad de Villa Gobernador Gálvez lograron una transacción, por lo que el juicio continúo sólo en relación a la mutual.

Durante la tramitación se comprobó que el cadáver ingresó al cementerio San Lorenzo y que en 2005 se realizó una búsqueda del cuerpo en diversos nichos de la asociación mutual con resultados negativos, por lo que el paradero de los restos humanos nunca fue precisado.

El Tribunal sostuvo que la mutual dispuso indebidamente de los restos mortales del hombre que se encontraban bajo su guarda y no pudo precisar, por su actuar negligente, el actual paradero del cadáver.

“El poder jurídico que tenía la actora sobre la disposición y destino de los restos de su difunto cónyuge ha sido vulnerado, produciéndole una clara perturbación moral que debe ser resarcida. Es que la desaparición física de los restos mortales aludidos y, en consecuencia, la imposibilidad de poder saber dónde descansan reviste suficiente entidad y gravedad como para que ese sólo hecho autorice a tener por acreditado el daño moral que aquí se reclama”, explica el fallo.

Los magistrados entendieron que el daño sufrido por la mujer debe fijarse en la suma de 20 mil pesos, pero como Isabel logró una transacción con dos de los demandados, el tribunal condenó a la asociación mutual al pago de un tercio de la indemnización, por lo que la entidad deberá afrontar el pago de 6.666 pesos por el daño moral generado a la esposa del difunto más los intereses desde que se conoció la desaparición de los restos en 2004, lo que se elevaría a unos 8 mil pesos.

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