La justicia rosarina declaró inconstitucional un artículo del Código Civil que limita a dos años la posibilidad de un padre de impugnar el reconocimiento de un hijo extramatrimonial porque implica una restricción que lesiona el derecho a la identidad.
Un fallo de la sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad hizo lugar al pedido de un hombre que solicitó impugnar el reconocimiento de su hijo extramatrimonial luego de cuatro años al determinar que no era suyo.
El artículo 263 del Código Civil sostiene que “el hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo” de la paternidad pero en cambio los demás interesados «podrán ejercer la acción dentro de los dos años del acto de reconocimiento”.
Los camaristas Gerardo Muñoz, Oscar Puccinelli y María de los Milagros Loti sostuvieron que el artículo 263 del Código Civil priva al padre no biológico de recurrir a la justicia para ejercer sus derechos, informaron fuentes judiciales.
“La ley le otorga al hijo la posibilidad de impugnar el reconocimiento sin plazo alguno, mientras que al padre se le fija un lapso excesivamente limitado, lo cual resulta discriminatorio”, sostiene la resolución de segunda instancia.
La sentencia revocó el fallo dictado por el juzgado Civil y Comercial 2 de la localidad santafesina de Casilda, que había negado la pretensión del demandante.
Ese fallo sostenía que sólo el padre biológico o el mismo menor están legitimados para impugnar el reconocimiento, ampliaron las fuentes.
“Corresponde hacer lugar a la demanda de impugnación de paternidad extramatrimonial, añade la sentencia, porque las normas procesales relativas a la caducidad ceden en su jerarquía e interpretación en favor de los intereses superiores del menor”.
También señala que “tal como está configurado el plazo de caducidad en la ley, se violenta el derecho de defensa en juicio” y agrega que “ello también atenta contra el derecho de identidad biológica del menor, de jerarquía constitucional, porque se lo obliga a mantener una filiación que no condice con su verdadera realidad biológica”.
Los jueces Muñoz, Puccinelli y Loti entendieron además que “es innegable que cuando el padre toma conocimiento que el hijo que aparece inscripto como suyo es hijo de otro padre, luego de vencido el plazo de caducidad previsto en el artículo 263 del Código Civil, se plantea un verdadero conflicto de intereses”.