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Un procedimiento encabezado por Tognoli fue declarado nulo

El juez federal 2 de Santa Fe, Francisco Miño, tomó la determinación por un procedimiento de la policía provincial llevado a cabo en junio del año pasado en el que “se violaron las garantías constitucionales de dos moradores”.

tognoli-dentroEl juez federal 2 de Santa Fe, Francisco Miño, declaró nulo un procedimiento de la policía provincial llevado a cabo en junio del año pasado y que fue encabezado por el entonces jefe de la fuerza y hoy detenido por su presunta complicidad con un narcotraficante, Hugo Tognoli.

De esta forma, el magistrado federal hizo lugar al planteo del fiscal Walter Rodríguez, quien el 10 de septiembre pasado recomendó «nulificar el procedimiento en el que se violaron las garantías constitucionales de dos moradores, que estaban presentes en una finca de la localidad de Colastiné Norte cuando llegaron los efectivos policiales».

El magistrado también ordenó sobreseer a los dos imputados, que en diciembre pasado habían sido procesados por tenencia simple de estupefacientes.

La causa tuvo su inicio el 27 de junio del año pasado, cuando una comisión policial -conformada mayoritariamente por agentes del cuerpo de infantería de la URI- irrumpió en una casa ubicada en la zona de Colastiné Norte.

Los agentes policiales llegaron al lugar sin orden judicial, en búsqueda de elementos robados o armas de fuego relacionadas con investigaciones que venía desarrollando el juez de instrucción de Santa Fe, Jorge Pegassano, quien arribó al lugar luego de que los policías habían ingresado a la finca.

Una vez en el interior de la vivienda, los agentes comenzaron una requisa sin contar con una orden de allanamiento ni con la presencia del juez, encontraron unos 10 gramos de cocaína y 55 gramos de marihuana.

El fiscal consideró que esa acción constituyó «una clara violación de las garantías constitucionales y las normas procesales nacionales y provinciales».

Además, cuestionó que no existieron «motivos previos» para llevar adelante un allanamiento ya que «no existía una investigación sobre los moradores» de la casa en la que se llevó adelante el procedimiento.

“En este sentido, la presencia del jefe de la policía y de un funcionario del gobierno, ambos secundados por el resto de los funcionarios policiales, marca a las claras que la esfera discrecional de los imputados para resistir a la medida se encontraba restringida”, puntualizó Rodríguez en relación a lo que el acta refleja sobre “la actitud permisiva” que mostraron los ocupantes de la casa.

En su sentencia, el juez Miño puso de relieve que «el procedimiento que dio origen a la causa y todo lo actuado en consecuencia deviene nulo, de nulidad absoluta y como consecuencia de ello resultan también nulos los secuestros de material estupefaciente, el acta que documenta dicha diligencia y todas las actuaciones que en su consecuencia se produjeron».

«No puede pretenderse la utilización de probanzas incriminatorias que fueron obtenidas con desconocimiento de garantías constitucionales, pues ello es una violación a las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio”, indica finalmente el magistrado en su escrito.

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