Rosario, martes 23 de diciembre de 2025
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Rosario, martes 23 de diciembre de 2025

Dejan preso en fallo dividido a docente santafesino condenado por abuso sexual

Un tribunal de alzada confirmó la preventiva impuesta a Juan Trigatti tras el “doble conforme” de la condena por abuso sexual, en un caso que desató controversias en la capital provincial
La sentencia

La Cámara de Apelaciones confirmó la prisión preventiva impuesta al docente Juan Trigatti tras el “doble conforme” de la condena por abuso sexual.

El fallo fue por mayoría en cuanto a la necesidad de mantener el encarcelamiento de Trigatti cuando la condena aún no está firme; sin embargo, la confirmación del embargo millonario impuesto fue por unanimidad. El fallo de la Cámara lleva la firma de los jueces Sergio Alvira y Matías Drivet, quienes votaron en coincidencia, y de Oscar Burtnik, quien votó en disidencia en cuanto a la prisión preventiva.

Los jueces Alvira y Drivet, para confirmar la prisión preventiva de Trigatti, evaluaron el «Doble Conforme» como factor de riesgo: para los camaristas, la existencia de dos sentencias condenatorias coincidentes —el llamado «doble conforme»— modifica la situación fáctica y jurídica del imputado. Aunque la sentencia de 12 años de prisión aún no esté firme, el hecho de que seis jueces ya se hayan pronunciado sobre la autoría y la existencia de los hechos incrementa exponencialmente el riesgo de fuga, ya que la ejecución de la pena se percibe como inminente.

Estos magistrados enfatizan en la resolución, que el Estado tiene un deber de diligencia reforzada cuando las víctimas son niños, niñas y mujeres. La resolución subraya la necesidad de armonizar las garantías del imputado con el derecho de las víctimas a una vida libre de violencia y al acceso a la justicia, especialmente considerando la triple condición de vulnerabilidad de las menores abusadas en un ámbito escolar.

Además, a pesar de que la defensa argumentó que Trigatti cumplió con todas las medidas cautelares previas (como presentarse 160 veces ante el MPA), el tribunal consideró que este comportamiento «esperable» ya no es suficiente para neutralizar el peligro de evasión. Se determinó que medidas menos gravosas, como la libertad con restricciones o la fianza, no alcanzan para garantizar que el condenado se someta a la ejecución de una pena de cumplimiento efectivo tan alta.

A su turno, el juez Burtnik, presidente del Tribunal de Apelación en este caso, emitió un voto en disidencia respecto a la prisión preventiva; el camarista valoró la «vigencia del Estado de Inocencia»: subrayó que el «principio de principios» es la inocencia y que este estado no se destruye con una condena que aún no está firme. Sostuvo que la prisión preventiva debe ser excepcional y nunca puede utilizarse como un «adelanto o anticipo de pena».

Además, sostuvo que no hay Riesgos Procesales Concretos, ya que no se acreditaron indicios objetivos de peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación. Destacó que Trigatti demostró una sujeción a derecho ejemplar durante todo el proceso, habiéndose presentado 160 veces a firmar ante el MPA y asistido a todas las audiencias, incluso cuando la acusación pedía 25 años de prisión.

En su voto, el magistrado también criticó la Fundamentación del Tribunal de Primera Instancia que encarceló a Trigatti; calificó esta decisión como un producto de «afirmaciones dogmáticas» y meras conjeturas. Entendió que el tribunal previo invirtió la carga de la prueba, exigiendo al imputado demostrar que no se fugaría, en lugar de que el Estado probara la necesidad del encierro.

En este sentido, para Burtnik eran suficientes las medidas alternativas: el juez propuso que el riesgo de fuga, en caso de existir, podía ser neutralizado mediante el uso de un dispositivo electrónico de vigilancia (tobillera) y la prohibición de salir del país, medidas que consideró menos lesivas que el encarcelamiento pero igualmente efectivas.