La Justicia condenó a la Municipalidad de Rosario a pagar 36 mil pesos más intereses y costas a una mujer que sufrió la fractura de su hombro derecho tras meter el pie en un pozo –que se encontraba sin ningún tipo de señal de advertencia y tapado por agua– cuando bajaba de un colectivo en San Lorenzo y Entre Ríos a comienzos de agosto de 2012. En ese momento la mujer tenía 67 años y los médicos que la atendieron determinaron que había quedado con incapacidad parcial y permanente. Por el accidente fue tratada en el Pami II y tuvo que usar una férula durante dos meses. Tras hacer una denuncia por daños y perjuicios contra el municipio, en el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 1 determinaron que el control del estado de la calzada era responsabilidad del Estado local.
Según consta en la resolución judicial, varias personas fueron testigos del hecho. Una de ellas contó que era su vecina y que sacó fotos con su celular a pedido de la propia mujer que se había caído, para que sirviera como prueba de lo ocurrido.
Otra persona contó que vio el accidente y el pozo donde cayó. “Me acuerdo porque la señora podría haber sido mi abuela, me pasó algo especial, me sentí identificado con la señora, la veo que cae, se lastima muchísimo, no me olvido de ese día. La asistí y la hice entrar en la farmacia y llamamos a la ambulancia, que nunca vino. Vi que estaba muy dolorida y me ofrecí a llevarla hasta el Pami II y espere en la guardia. La asistieron los médicos y después me fui”, relató.
Otros testimonios remarcaron que el pozo no tenía señalización y que el accidente le trajo inconvenientes en su trabajo porque ella cuidaba enfermos: “Y con lo del brazo no tenía fuerza para levantar a la gente”, dijo. También marcó que su temperamento había cambiado “completamente” frente a esta situación.
El perito médico que la revisó constató que presentaba fractura de la cabeza de húmero derecho y limitación funcional del hombro derecho con hipotrofia muscular. “Estas lesiones le producen limitación en los movimientos de su hombro derecho, le acota sus posibilidades laborales, sociales y deportivas, en aquellas actividades en que debe elevar su brazo”, destacó su informe.
A modo de respuesta, la Municipalidad negó la existencia de los hechos afirmados, sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, del pozo, de la caída y sus consecuencias dañosas. Se aseveró que el accidente fue responsabilidad de la propia víctima por haber iniciado el cruce de la calle en un lugar no habilitado, ya que lo hizo fuera de la senda peatonal.
En el fallo se destaca que “la legitimación pasiva de la Municipalidad de Rosario se atribuye en base a la responsabilidad extracontractual por el carácter de dueña y guardiana de la calle donde ocurriera el hecho y la calidad de cosa riesgosa de una zanja abierta en la calle sin señalizar, invocando responsabilidad por omisión en el ejercicio del poder de policía lo que encuadra la responsabilidad”.
“Si la cosa inerte tiene participación activa en la producción del daño sufrido por quien la utiliza (por ejemplo, piso normalmente resbaladizo, acera deteriorada o con pozos) nada excluye la responsabilidad legalmente atribuida al dueño o al guardián”, se remarca más adelante.
“Cabría admitir la responsabilidad estatal ante la verificación de hechos u omisiones que demuestren la existencia de una falencia en el ejercicio de los cometidos públicos. Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que cause su incumplimiento o ejecución irregular. Es de señalar que conforme al Código de Tránsito de Rosario, le compete a la Municipalidad de Rosario la señalización de anomalías u obstáculos en la vía pública; debiendo actuar de inmediato advirtiendo el riesgo a los usuarios”, concluyó el fallo judicial.