El cuerpo de delegados que conforma nuestra institución se sigue ampliando. Los actos eleccionarios llevados a cabo en múltiples empresas de nuestra provincia ratifican la legitimidad y la legalidad para que los trabajadores y trabajadoras que eligen a nuestros compañeros y compañeras tengan una representación efectiva capaz de garantizar la plenitud de sus derechos.
Más allá de los actos de desconocimiento que se pretenden efectuar desde algunos sectores, con acciones cargadas de violencia en muchos casos, las y los delegados elegidos en los distintos lugares de trabajo están amparados por ley y por la profusa Doctrina y Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la corte Suprema de Justicia de la Nación (casos ATE 1 y ATE 2, por mencionar los más relevantes), validando completamente su desempeño como delegados.
A continuación, efectuamos una serie de consideraciones breves a los fines de explicarlos.
Inscripción en el Ministerio de Trabajo
Comenzaremos con lo más obvio, la legalidad de la institución. El Sindicato de Choferes de Camiones de Santa Fe goza de inscripción gremial mediante resolución N° 144 (03/2020), del Ministerio de Trabajo de la Nación. A su vez se encuentra afiliado a la Federación Nacional de Camioneros, Personería Gremial N° 760, y con la correspondiente certificación de autoridades. Es decir, se cuenta con todas las certificaciones necesarias prescriptas por el Ministerio de Trabajo de la Nación. Este ministerio es quien aprueba o desestima la conformación de nuevos sindicatos. Al dictar la resolución, siendo la autoridad competente para hacerlo, nos dio la plena legalidad. Fin de la discusión. Y de los falsos rumores.
Orden de prelación de nuestras leyes
El orden de prelación de las leyes argentinas se establece en nuestra Carta Magna, art. 31. Este orden se sustenta en la jerarquía que se da desde las leyes más importantes a las menos importantes. En este sentido el recorrido es Constitución Nacional, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación; las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas. A partir de la Reforma que se produjo en el año 1994 se establece la incorporación a la misma de los tratados y pactos internacionales en el que tienen “jerarquía superior a las leyes” (Art. 75, inc. 22). Esto implica que tienen mayor importancia los artículos de estos tratados a los cuales se adhirió en la mencionada Reforma, que los propios códigos redactados por la jurisprudencia de nuestro país.
Qué dicen los convenios internacionales
De los convenios suscriptos, el más importante para el caso nuestro es el 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Focaliza sobre “libertad sindical” (destacamos “Art. 3: 1- Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción; 2- Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal”) y la “protección de los derechos de sindicalización” (“Art. 11: Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación”). La posibilidad de agremiarse, independientemente de si tiene o no personería jurídica, y de elegir a sus representantes y delegados se impone en el propio texto citado.
El aval de la jurisprudencia
La jurisprudencia es el conjunto de sentencias y fallos dictaminados por jueces interpretando las leyes vigentes. Haremos foco en casos concretos a partir del marco legal antes explicado. Los más significativos son los fallos de la Corte Suprema de la Nación en dos casos que resolvió a favor de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE). En ambos, el máximo tribunal de nuestro Estado procedió a realizar un análisis de la normativa internacional en juego, en coordinación con el art. 14 bis de la Carta Magna, poniendo el foco especialmente en la forma de garantizar de la mejor manera posible la libertad sindical y permitió que ATE pudiera actuar con la misma categoría que otros sindicatos con personería gremial.
Este fallo, como se observa, es muy importante. En primer lugar porque fue expedido por la propia Corte Suprema. Y en segundo, porque abrió el camino a que muchas instituciones, como la nuestra, pudieran ser reconocidas como tal y permitiera el accionar pleno, incluyendo obviamente el rol de los delegados sindicales.
Conclusión: la única verdad es la realidad
Como se observa, las condiciones de nuestros delegados y delegadas están afianzadas legítima y legalmente. Nuestro Sindicato está debidamente inscripto y cuenta con la correspondiente certificación de autoridades por parte del organismo de contralor competente (el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación) y su marco regulatorio se define por la Constitución Nacional y los convenios de la OIT incorporados a la misma, tal como lo ha receptado la jurisprudencia citada (casos ATE 1 y 2 señalados). Son estos los fundamentos que nos posicionan y que hacen espurios cualquier gesto de reprobación. Como dijo el General, “…La única verdad es la realidad…”. Y la realidad es una sola y contundente, lo cual nos avala el camino recorrido… ¡Vamos compañeros!
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