La sala 3ª de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario estableció que la cuota alimentaria que deben los padres a sus hijos cesa al alcanzar éstos la edad de 21 años. Significa, entonces, que no se extiende de manera automática hasta los 25 años para el caso de los hijos que llevan adelante estudios académicos, destacaron desde el área de prensa del Poder Judicial.
El fallo, que lleva la firma de los jueces los Marcelo Molina, Jessica Cinalli y Mario Chaumet, deja establecido que el hijo o hija mayor de 21 y menor de 25 debe demostrar la continuación de estudios o preparación profesional; es decir, que dichos estudios o preparación se hayan iniciado al alcanzarse la edad de 21, y que como consecuencia de ello esté impedido de proveerse de los medios necesarios para sostenerse de manera independiente, tal y como lo establece el Código Civil y Comercial.
Del fallo también se deduce que si la cuota alimentaria hubiese sido fijada para un solo hijo, cesa a los 21 años sin necesidad de ninguna declaración judicial, salvo una orden al empleador para que, si fuera el caso, deje de retenerle el monto en la liquidación del sueldo. Si fuera para varios hijos sí se deberá iniciar una reducción en la cuota alimentaria total y fijar cuánto le corresponde a los hijos menores de 21 años.
El fallo posee un sumario de cuatro puntos que El Ciudadano reproduce textualmente.
“En materia alimentaria debe diferenciarse el hecho de alcanzar la mayoría de edad –que se produce a los 18 años– del de arribar a la edad de 21 años. El primero importa el cese de la responsabilidad parental y de la representación por los padres mientras que el segundo se relaciona con la vigencia de las obligaciones alimentarias de los padres respecto de los hijos derivadas de la responsabilidad parental y extendidas por la ley hasta dicha edad”.
“El sólo hecho de alcanzar la mayoría de edad no importa el cese de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental dado que la misma se extiende hasta los 21 años –el mismo e idéntico derecho– con una excepción: que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveerse alimentos por sí mismo”.
“La obligación alimentaria de los padres respecto de sus hijos entre 21 y 25 años tiene una distinta naturaleza y requiere que el hijo pruebe dos extremos a) la prosecución de estudios o preparación profesional, es decir, que dichos estudios o preparación se hayan iniciado al alcanzarse la edad de 21 años, y que b) como consecuencia de ello el beneficiario esté impedido de proveerse de los medios necesarios para sostenerse independientemente”.
“Consecuentemente, la obligación alimentaria de los padres respecto de los hijos derivada de la responsabilidad y extendida hasta la edad de 21 años cesa de pleno derecho al alcanzarse dicha edad”.