En un fallo histórico en la Argentina, la Sala H de la Cámara Civil ordenó a Google quitar toda vinculación de sus buscadores de las palabras “Natalia Denegri”, “Natalia Ruth Denegri” o “Natalia Denegri caso Cóppola” y “cualquier eventual imagen o video, obtenidos hace veinte años o más”. Se trata del primer precedente en la región que reconoce el “derecho al olvido”.
El concepto «derecho al olvido» hace referencia a la facultad que tiene una persona de solicitar a las empresas o a los motores de búsqueda que eliminen o bloqueen un dato personal suyo por considerar que afecta alguno de sus derechos fundamentales. El término surgió en 1990 y está relacionado con la protección de datos personales, el derecho a la privacidad y el derecho al honor.
Los jueces Claudio Marcelo Kiper, José Benito Fajre y Liliana E. Abreut de Begher, ratificaron el fallo de su par de primera instancia Hernán Pagés en la causa “Denegri, Natalia Ruth C/ Google Inc S/ Derechos Personalisimos: Acciones Relacionadas”, tanto en lo que hace a la remoción del contenido de los programas televisivos sobre el “Caso Cóppola” como en el rechazo respecto a la cobertura periodística del proceso judicial.
Denegri pidió el derecho al olvido respecto de la información de los programas televisivos de los años noventa a la que tildó de “perjudicial, antigua, irrelevante e innecesaria” –incluidos videos en Youtube de esas peleas– alegando que fue víctima de una investigación penal “armada de manera ilícita, cuando era menor de edad”, y que ya no había interés público en el mantenimiento de la información.
Google contestó. Dijo que Denegri estaba involucrada “en sucesos de innegable interés público que la ciudadanía tiene derecho a conocer y tener disponible».
En el fallo de la Cámara, Kiper sostuvo que el ejercicio del derecho al olvido “tiene el efecto de limitar su difusión y circulación, por lo que, si bien no se suprime la información en sí misma, se restringe u obstaculiza su acceso, por parte de los medios tradicionales de búsqueda”. Y dijo “que si no fuera por los buscadores, difícilmente sería leídas muchas noticias”.
Sobre la libertad de expresión los camaristas sostuvieron que no hay censura, ya que se trata de noticias y difusiones que fueron reproducidas por aproximadamente 24 años. Tiempo por demás razonable.
En el fallo rescatan: “La actora no cometió ningún delito, y de lo que ahora se trata es de bloquear en el buscador algunos programas televisivos en los que participó hace más de 24 años, y de los que no puede sentirse orgullosa».
Al igual que en primera instancia, la Cámara decidió mantener los vínculos relacionados al “caso Cóppola”, pero no los relativos a las peleas “grotescas” en programas televisivos. Y advirtió que el Caso Cóppola fue de interés público, y que se trató de hechos que condujeron a condena de un ex juez federal, por lo que “mal pueden quitarse estas noticias de los buscadores”. Además, sostuvo que después los hechos demostraron que la actora fue víctima de maniobras delictivas, “tal difusión la beneficia, mas que perjudicarla. En palabras simples, la deja bien parada”.
En cambio, la Sala reconoció que Denegri, quien hoy es escritora y animadora televisiva y reside en los Estados Unidos, tiene derecho “a que dejen de reproducirse sus grotescas peleas en televisión con otros personajes que cobraron notoriedad en su época por protagonizar escándalos televisivos”.
“No veo que una decisión de este tipo afecte el derecho de la sociedad a estar informada, ni la libertad de prensa, ejercida durante un lapso prolongado sin censura previa de ningún tipo”, razonó Kiper, que finalmente concluyó: “la actora no cometió ningún delito, y de lo que ahora se trata es de bloquear en el buscador algunos programas televisivos en los que participó hace más de 24 años, y de los que no puede sentirse orgullosa. No veo que se afecte el interés público”.