La Defensoría del Pueblo de Santa Fe insistió en el derecho a votar de todos los ciudadanos, y recordó la obligación por parte del Estado nacional de asegurar que las personas con discapacidad, o los usuarios de los servicio de salud mental, puedan participar de los comicios en igualdad con el resto de los ciudadanos.
El organismo provincial recordó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en la Argentina por la ley 26.378. La norma obliga a los Estados a reconocer la plena capacidad jurídica de las personas y a garantizar, si fuera necesario, los apoyos y salvaguardas para que el derecho al sufragio sea ejercido en igualdad de condiciones por todos.
La ley nacional de Salud Mental 26.657 establece, en su artículo 3°, que “se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas” y, en su artículo 7°, reconoce como sujetos de derechos a las personas con padecimientos mentales. Esto significa que todos los usuarios de los servicios de salud mental tienen derecho al ejercicio del sufragio activo.
La Defensoría menciona en su comunicado las sugerencias del Órgano de Revisión Ley Nacional de Salud Mental. Entre ellas, las dirigidas al equipo tratante, abogados, familiares o al sistema de apoyo de los usuarios de los servicios de salud mental para que sean receptivos en caso de que las personas manifiesten su intención de votar. Sugiere que, si es necesario, los asesoren para la gestión del DNI o la consulta a los padrones, además de acompañarlos a sufragar.
La ley provincial de Salud Mental 13.733, recuerda Defensoría, ordena crear el Órgano de Revisión y Promoción de Derechos de los Usuarios de los Servicios de Salud Mental de Santa Fe. Funcionará en el ámbito de la propia Defensoría del Pueblo con el objetivo de garantizar la protección de los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental.
Accesibilidad
La Defensoría también hace extensivas las recomendaciones de la Cámara Nacional Electoral sobre accesibilidad al momento del sufragio. Las medidas, procedimientos y normativas tienen como finalidad promover y facilitar el acceso pleno de los ciudadanos a los múltiples aspectos que constituyen el proceso electoral.
Están destinadas a personas con discapacidad (motriz, sensorial, mental, intelectual o visceral) como aquellas que presentan limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación. También a adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con lesiones temporales y personas con diversas «discapacidades invisibles» (personas con cardiopatías, diálisis o en tratamientos oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes, entre otras).
Entre las recomendaciones de la Cámara Nacional Electoral a las autoridades de mesa, figura la prioridad y el acceso al voto de las personas con discapacidad o con reducción en su movilidad, lo mismo que para los adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con niños/as en brazos.
El local electoral deberá contar con un Cuarto Oscuro Accesible (COA), donde las boletas deben estar ubicadas de modo tal que las personas con discapacidad o limitaciones en su motricidad tengan la posibilidad de alcanzarlas.
Todo elector con discapacidad o limitación que dificulte la emisión del voto, puede optar por sufragar con la asistencia de una persona de su confianza o del presidente de mesa.
Cuando se trate de personas con discapacidad intelectual, mental o psicosocial la autoridad de mesa podrá brindarle, previa solicitud del votante, instrucciones con palabras simples y gestos, evitando generar malos entendidos o situaciones de confusión. Las personas con discapacidad saben qué tipo de asistencia necesitan y cómo quieren ser ayudadas, por eso se sugiere a las autoridades de mesa escuchar y respetar sus indicaciones.