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Salones de fiesta y streaming

Derechos de autor: por los cambios en un decreto, unos dejarán de pagar y otros tendrán que hacerlo

Aparece la figura de internet como un nuevo “espacio público” en el que se necesitará la autorización de los creadores de las obras para poder reproducirlas y, por ende, pagarles por su difusión. En contrapartida, los salones de fiesta ya no tendrán que abonar a Sadaic por la música que pasen


El Gobierno Nacional modificó este  martes el Decreto 41.223 que reglamenta la propiedad intelectual y derechos de autor. Entre los principales cambios aparece la figura de internet como un nuevo “espacio público” en el que se necesitará la autorización de los creadores de la(s) obra(s) para poder reproducirla(s) y, por ende, se les deberá pagar por su difusión. En contrapartida, ya no tendrán que abonar a Sadaic por la música que pasen los salones de fiesta, por ejemplo, porque se los considera “un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”.

El nuevo decreto 765/2024 hace hincapié en los medios tecnológicos y digitales (como las plataformas de streaming) que son parte del uso cotidiano en gran parte de la población y que son, relativamente, de fácil acceso.

Se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe, cualquiera que fueren los fines de la misma, en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”, informa el texto publicado en el Boletín Oficial.

Derechos de autor by Claudio de Moya

 

Asimismo, aclara que quedan exentos de esta norma, cualquier evento que se desarrolle “en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”, por lo que, los salones de fiestas, por ejemplo, no deberán abonarle ningún porcentaje a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic) como sucedía hasta ahora.

El decreto, además, indica que los autores tienen derecho a recibir una remuneración equitativa “de cualquier persona que, en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra” o bien realice un evento con ella.

También, explica que no será necesario pagar por su uso en tanto la reproducción tenga “carácter didáctico” o sean “conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”.

Por el momento, quedan algunas cuestiones que no están especificadas en el decreto, relacionadas a cómo será el pago para los autores y de qué forma se determina cuáles serán las publicaciones en internet que se abonan y las que no, ya que el ciberespacio es una ‘zona liberada’ dado que, aún, no está reglamentada en su totalidad.

 

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