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Desaparición en democracia: mandan a juicio a un juez y 17 policías por emblemático caso en Mendoza

Se trata del caso Garrido-Baigorria, los dos hombres fueron desaparecidos en abril de 1990 en los calabozos de la Policía provincial. Fue el primer hecho de este tipo que llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Este lunes, la Cámara Federal de Mendoza confirmó el procesamiento de un juez y de 17 policías provinciales por la desaparición forzada de Adolfo Garrido y Raúl Baigorria el 28 de abril de 1990.

Desde fines de 2017 se pasó a investigar el hecho como desaparición forzada de persona. El caso tiene especial importancia porque fue el primer caso de desaparición en democracia en Argentina que llegó a un tribunal internacional: el 2 de febrero de 1996, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) falló de forma unánime y tomó nota del reconocimiento del Estado Argentino de su responsabilidad en los hechos denunciados. El Estado argentino reconoció su responsabilidad.

Según informó el sitio de noticias del Ministerio Público Fiscal, este lunes “el tribunal desestimó los recursos interpuestos por las defensas de los imputados, que fueron procesados en agosto pasado luego de una compleja investigación”.

Además, sostuvo que el escenario probatorio «indicaría una posible manipulación o encubrimiento de los hechos» para no dejar rastros, que permiten «suponer la participación de los agentes» de la Comisaría 5ta y de la Dirección de Investigaciones en la desaparición de las víctimas.

Todo esto significa que los 17 policías y el juez deberán cumplir prisión preventiva hasta que inicie el juicio. Están procesados como coautores de la desaparición forzada de los dos hombres en los calabozos de la Dirección de Investigaciones de la Policía provincial.

Todavía no se encontraron los cuerpos o restos de Garrido y Baigorria.

Cómo fue el caso

En el expediente se investiga lo sucedido el 28 de abril de 1990 entre las 15 y las 16 cuando Garrido conducía un automóvil Fiat rural 1500 acompañado de Baigorria y mientras circulaban por la rotonda de Monseñor Orzali del Parque General San Martín en dirección a Godoy Cruz, en la ciudad de Mendoza.

Allí fueron interceptados por efectivos de la Compañía Motorizada de la Policía de Mendoza frente a la Escuela Hogar “Eva Perón”, quienes los trasladaron primero a la Comisaría 5ta, donde fue hallado el vehículo en el que se conducían, y posteriormente fueron alojados en los calabozos de la Dirección Investigaciones, donde fueron vistos por última vez con vida pero golpeados.

La causa tramitó en la justicia provincial desde el momento de los hechos hasta que, por el pedido de inhibitoria de la organización local de derechos humanos “Xumek,” pasó a la justicia federal a fines de 2017 para que se investigara el caso como desaparición forzada de personas.

Una vez asumida la competencia, el juez federal Marcelo Garnica delegó la investigación el 9 de febrero de 2018 al Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscalía Federal N° 2, a cargo de Alcaraz.

Con la investigación a su cargo, la fiscalía federal realizó un análisis pormenorizado de la causa y de la documentación existente para elaborar una hipótesis acusatoria que permitiera definir líneas de trabajo:

•Tomó contacto con los familiares de las víctimas y dispuso una audiencia para informarles que la causa había pasado al fuero federal y los motivos de ese cambio de radicación. En tal sentido, dio intervención a las profesionales de la Dirección General de Orientación, Acompañamiento y Protección a las Víctimas (DOVIC) de la Procuración General de la Nación.

•Analizó la totalidad de la documentación incorporada en la causa, entre la que destacan los libros de novedades de la época de las distintas dependencias policiales que habrían intervenido en los hechos investigados, además del expediente que tramitó en el fuero provincial por “averiguación de paradero”.

•Examinó más de 150 declaraciones testimoniales brindadas tanto en el juzgado provincial como las vertidas en el marco de la actuación de la Comisión Ad hoc de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que intervino en 1996.

•De esa forma, identificó aproximadamente 40 declaraciones de relevancia y, en función de ello, dispuso citar nuevamente a esos testigos a fin de que ratifiquen, rectifiquen y/o amplíen lo que habían declarado oportunamente.

Esta investigación derivó en las órdenes de detención de los implicados concretadas el 21 febrero de 2024 y en el procesamiento dictado en agosto.

Quiénes son los acusados

La medida confirmada por la Cámara Federal mendocina alcanza al exjuez Enrique Antonio Jesús Knoll Oberti y a los expolicías provinciales Sergio Oscar Barrera Romero, Ángel Gustavo Bastías, Francisco Edgardo Bullones Prudencio, Néstor Ramón Falcón, Jorge Aníbal Flores Bizaguirre, Rubén Mauricio Funes Gianuzzo, Oscar Orlando Giuliano, Alberto Narciso Gordillo, Felipe Gerardo Machuca, Norberto Ernesto Mercado, Samuel Morales Valladares, Miguel Ángel Muñoz Gil, Manuel Antonio Nañez, Rolando Antonio Olarte Rivera, Jacinto Salvador Olmedo, Juan Carlos Sarandon y José Alberto Vega. Todos ellos fueron además embargados en sus bienes por 10 millones de pesos cada uno, medida cautelar que también fue confirmada por el tribunal revisor.

El tribunal dictó el fallo en línea con las conclusiones de la investigación desarrollada por el Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscalía Federal N° 2 de Mendoza, a cargo de Fernando Alcaraz y la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN), cuyo titular es el fiscal general Alberto Gentili.

La Cámara Federal marcó que solo hay registro oficial del retorno del móvil policial a la Dirección de Investigaciones, pero “no se dejó constancia alguna del ingreso de las víctimas en esa unidad”.

Qué es una desaparición forzada

La Cámara Federal recordó que el delito de desaparición forzada se establece en dos tramos: “el primero, consistente en cualquier forma de privación de la libertad de una o más personas (legal o ilegal), resulta una condición necesaria para la concreción del ilícito, pero no suficiente. Para que esto suceda, es necesario que se realice alguna de las acciones establecidas en el segundo tramo, es decir, a la privación de la libertad le debe seguir la falta de información o negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la víctima”.

En tal sentido, el tribunal añadió que “la privación de la libertad supone una conducta activa cometida por agentes estatales o por un particular o grupos de particulares; en cambio, el segundo tramo necesariamente debe ser desarrollado por un/a funcionaria/o público que representa la voluntad estatal de no informar o no reconocer esa privación y que ha prestado su aquiescencia o apoyo o bien ha dado su autorización para perpetrar la privación de uno o varias personas”.

El Ministerio de Seguridad de la Nación ofrece una recompensa de 5 millones de pesos a quienes aporten información que permita dar con los restos de Garrido y Baigorria.

Luego de repasar la cronología de los hechos, consideró probada -con el grado de certeza necesario en esta etapa del proceso- la ausencia de un registro formal del ingreso de Garrido y Baigorria en la Dirección de Investigaciones. En efecto, el tribunal marcó que solo hay registro oficial del retorno del móvil policial pero “no se dejó constancia alguna del ingreso de las víctimas en esa unidad”.

Para la Cámara, esto “plantea serios cuestionamientos sobre la transparencia de las acciones policiales en este caso, por lo que este escenario indicaría una posible manipulación o encubrimiento de los hechos, con el objeto de no dejar rastros de la privación de libertad de las víctimas, lo que permite suponer la participación de los agentes de ambas dependencias en desaparición de aquellas”.

Por último, la resolución enfatizó la obligación de realizar una investigación efectiva, con una actuación diligente de las autoridades judiciales y administrativas, con prontitud y con la utilización de todos los recursos disponibles para llevar a cabo las acciones investigativas pertinentes. Explicó que se “vincula directamente con el derecho a la verdad, dado que los familiares de las víctimas tienen el derecho de conocer lo que realmente sucedió con las personas desaparecidas”, en sintonía con lo resuelto por la Corte IDH, que estableció que “el derecho a la verdad es una consecuencia tanto del deber de investigar como de la obligación del Estado de garantizar la reparación de las víctimas”.

La decisión se dio en el marco de un caso que comprometió la responsabilidad internacional del Estado argentino, que en 1996 reconoció su responsabilidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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