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Desde este domingo y por 14 días nada de sentarse en el parque (y más letra chica del decreto)

Este sábado se conoció la norma por la cual el Ejecutivo provincial restringe la circulación y el aglomeramiento de personas para evitar que suba la curva de contagios de covid-19. Detallan las actividades que deberán permanecer cerradas y suspendidas desde las 19.30

El gobernador Omar Perotti anunció este viernes que el Gran Rosario, desde Timbúes a Arroyo Seco, suspende las actividades nocturnas durante dos semanas ante el alza en la curva de contagios de covid-19. Este sábado se conoció el decreto por el cual precisa las actividades que deben permanecer cerradas a partir de las 19.30, con el objetivo de mantener la actividad económica pero restringir la circulación. Tampoco se puede permanecer en parques, plazas y espacios al aire libre, en ningún momento del día, y sólo están permitidas las caminas deportivas o recreativas con el fin, en este caso, de evitar la aglomeración.

La medida rige para todas las localidades del departamento Rosario, las localidades de Pujato y Coronel Amold del departamento San Lorenzo, y las ciudades de Villa Constitución (departamento Constitución), Venado Tuerto y Firmat (estas dos del departamento General López).

Según el decreto, después de las 19.30 deberán permanecer cerrados los comercios mayoristas y minorista de venta de mercaderías de rubros esenciales y no esenciales, con excepción de las farmacias de turno. También los locales gastronómicos, que sólo podrán permanecer abiertos hasta las 23 para brindar servicios de delivery y hasta las 22 bajo la modalidad “para llevar”. Los shoppings y demás establecimientos también cerrarán después de ese horario.

También estarán restringidas las actividades religiosas individuales y reuniones o ceremonias grupales, en iglesias, templos y lugares de culto.

Las profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros; junto con la actividad inmobiliaria y mudanzas y las obras privadas serán otro de los rubros que deberán acotar el horario de actividad.

Después de la hora señalada no podrán trabajar empleadas y empleados de casas particulares. Tampoco habrá actividad administrativa de sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, entidades deportivas, y académica de universidades nacionales y privadas, incluidos los exámenes presenciales que hubieren sido autorizados.

A las 19.30 deberán cerrar las instalaciones para prácticas de actividades deportivas y físicas, incluidos los gimnasios. Tampoco se podrá salir a caminar por esparcimiento.

No se podrá visitar cementerios, ni museos, bibliotecas o lugares recreativos de divulgación científica públicos o privados.

La medida incluye la pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.

Las actividades culturales también se verán afectadas por la medida que restringirá la actividad a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo; preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales. Además, la enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento.

Por último, el decreto restringe también la actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.

El decreto advierte que después de las 19.30 las personas deberán limitar los desplazamientos a los necesarios por razones de salud o de fuerza mayor, o para el retorno a sus domicilios. Y destaca el uso obligatorio de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados.

Camine, sólo camine

En cuanto al uso de los espacios públicos para actividades deportivas y recreativas habilitadas, el decreto informa que estará limitada a aquellas que impliquen circular sin detenerse y sin hacer uso de la infraestructura fija de los mismos.

El decreto aclara que las restricciones son complementarias a las normas y protocolos ya vigentes.

En tanto, autoridades municipales, comunales y provinciales fiscalizarán el cumplimiento de las medidas dispuestas por el decreto y de las normas establecidas por la emergencia sanitaria.

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