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Desde este viernes se puede pedir turno en la página web para la jubilación anticipada

En la región litoral serían unas 3 mil personas las que puedan acceder al beneficio, el 85 por ciento son hombres y la mayoría perdieron su empleo entre 2016 y 2019. “La mayoría perdieron un empleo industrial”, sostuvo Diego Mansilla, de la región Litoral del Ansés

El Gobierno nacional oficializó este jueves la implementación de un plan de la jubilación anticipada para personas que cuentan con los 30 años de aportes requeridos por ley, que les faltan cinco años o menos para alcanzar los límites de edad y que se encontraban desocupadas al 30 de junio de 2021, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia Publicado en el Boletín Oficial. Diego Mansilla, titular de Ansés de la región litoral, dijo que a partir de este viernes se puede entrar a la página web para sacar el turno y en 15 días comenzará la atención.

El proceso va a ser muy rápido, “tomamos el modelo de la jubilación por tareas de cuidado, que en 45 días ya estaban las primeras jubiladas. El trámite va a ser rápido y sencillo, nos vamos a encontrar con personas que tienen 30 años de aporte”, sostuvo Mansilla a LT8. En la región litoral serían unas 3 mil personas las que puedan acceder al beneficio, el 85 por ciento son hombres y la mayoría perdieron su empleo entre 2016 y 2019. “La mayoría perdieron un empleo industrial”, sostuvo.

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 674/2021, publicado este jueves en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández y todo el gabinete, se establece la puesta en marcha del denominado plan de Prestación Anticipada. En los fundamentos se aclara que este beneficio es de “carácter excepcional” y pretende dar respuesta a sectores afectados por “las dificultades del mercado de trabajo, particularmente en los pasados cinco años, con menores posibilidades que otros grupos poblacionales para recuperar un puesto laboral”.

«A los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho a la Prestación Anticipada, solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos», aclara el decreto.

El monto del haber que percibirán las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada será el equivalente al 80 % del haber calculado a la fecha de solicitud, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo garantizado en los términos del artículo 125 de la mencionada Ley N° 24.241.

 

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