Trabajaba en una estación de servicios, era la única mujer trabajadora en el lugar y su uniforme consistía en el uso de una calza. La indumentaria que le dieron era un talle más chico al que utilizaba. Fue objeto de comentarios machistas sobre su cuerpo. Se negó a usar ese uniforme y sufrió sanciones hasta que finalmente fue despedida. Inició una demanda laboral que llegó hasta el máximo tribunal provincial que le dio la razón. Determinar “…qué vestimentas eran para varones y cuáles para mujeres, implica desde ya un estereotipo patriarcal tendiente a visualizar a la mujer destacando su cuerpo como instrumento y corresponde a un sometimiento basado en estereotipos que colocan a la mujer en un lugar de cosificación, como objeto de atracción de clientes, razón por la cual se les asigna un uniforme que exponga sus cuerpos, a pesar de que el mismo afecte su dignidad y el desarrollo de las tareas”, dijo el tribunal.
El caso ocurrió en Mendoza. Según contó el abogado laboralista Jorge Elías a través de su página www.eliasyasociados.com.ar la joven trabajaba en una estación de servicios y su uniforme consistía en una calza, una gorra y una remera. La patronal pretendía que utilizara la calza en talle small, uniforme que la exponía a situaciones incómodas y a tolerar comentarios de los clientes sobre su cuerpo.
La trabajadora se ocupaba de cargar nafta y GNC, limpiar vidrios y promocionar un sistema de puntos y premios. Y tras tolerar varias situaciones incómodas se negó a usar esa indumentaria, lo que derivó en sanciones y finalmente en un despido que la patronal justificó en abandono de trabajo, dijo. La trabajadora inició una demanda donde reclamó una indemnización por el despido y una reparación adicional por daño moral “al considerarse discriminada en su condición de mujer y afectada en su dignidad como trabajadora”, contó el abogado. El tribunal de primera instancia, entendiendo que tenía derecho a negarse a trabajar en esas condiciones, descalificó la causal de abandono de trabajo y condenó a la empresa al pago del despido, pero no admitió la indemnización por daño moral reclamada, contó.
El trámite siguió su curso y llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. El máximo tribunal dispuso la condena a la titular de la estación de servicios al pago de una indemnización de 150 mil pesos más los intereses lo que elevará el monto a unos 200 mil pesos, relató.
Lo relevante es el hecho de que la Corte mendocina encuadró la cuestión desde una perspectiva de género, invocando la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que forma parte de la Constitución Nacional, así como de la ley 26.485 que entre otras cosas establece una política tendiente a “la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres”, contó el letrado en su nota.
En esa dirección, el fallo hizo notar que no era casual que la víctima del daño fuese una mujer y que “el derecho de la mujer trabajadora a que sean respetadas sus garantías constitucionales y convencionales, en pie de igualdad con el hombre, exige una mirada con perspectiva de género, bajo el paradigma social que supone que la mujer trabajadora sufre una vulnerabilidad especial que requiere tutela para su no discriminación”.
En el caso concreto, el tribunal destacó que “el hecho de haber determinado qué vestimentas eran para varones y cuáles para mujeres, implica desde ya un estereotipo patriarcal tendiente a visualizar a la mujer destacando su cuerpo como instrumento y corresponde a un sometimiento basado en estereotipos que colocan a la mujer en un lugar de cosificación, como objeto de atracción de clientes, razón por la cual se les asigna un uniforme que exponga sus cuerpos, a pesar de que el mismo afecte su dignidad y el desarrollo de las tareas”, concluyó.
El fallo, entonces, va mucho más allá del reclamo particular de una trabajadora, y sienta un valioso precedente en la lucha por la dignidad de la mujer en todos los ámbitos, en este caso, el laboral.