Eduardo “Indio” Salinas tenía 31 años y se ganaba la vida cirujeando con la basura. Cerca de las cuatro de la madrugada del 22 de noviembre de 2009, llegó hasta un quiosco de la zona oeste con su primo sobre un carro. Ambos se bajaron y cuando llegaron a la puerta del almacén vieron a dos pibes. Uno le pidió que le llevara “la herramienta” al otro. Los recién llegados se dieron cuenta de iban a empezar los disparos y que ellos serían los blancos. Se subieron al carro pero no alcanzaron a escapar. Uno de los proyectiles le pegó al Indio por la espalda y lo mató.
Con una increíble demora de casi 6 años en el trámite, la causa se reactivó en diciembre pasado: la jueza Melania Carrara condenó a Darío Alegre, de 30 años, y a Sergio Castillo, de 38. El primero como autor y el otro como partícipe necesario, a penas de 11 años. Pero la Cámara Penal revocó la decisión y absolvió a ambos por el beneficio de la duda y dispuso la inmediata libertad del dueto.
La madrugada del 22 de noviembre de 2009, Indio Salinas iba en carro con su primo cuando se cruzó con dos jóvenes que estaban en bulevar 27 de Febrero y Larralde. Uno le pidió un arma al otro y le disparó.
El primo del Indio, único testigo del hecho, lo llevó en carro hasta su casa y junto a su madre lo trasladaron hasta la comisaría 32ª, pero ya había fallecido. Tenía un impacto con orificio de entrada en la región dorsal izquierda que le produjo una hemorragia masiva de tórax. Los forenses estimaron que el disparo fue a unos 70 centímetros: a corta distancia, pero no a quema ropa.
Para el tribunal de segunda instancia, las escasas tareas investigativas no fueron compatibles con el relato del único testigo ocular. El primo de la víctima declaró ante policías el mismo día del asesinato y dijo que estaba con Indio y otros familiares tomando cerveza.
En un momento, fueron con Indio en carro hasta el almacén, de bulevar 27 de Febrero pasando Larralde. Se bajaron y, enfrente, Darío Alegre estaba en su casa junto a su hermana y su cuñado Sergio Castillo. Cuando la víctima y su primo llegaron a la puerta del almacén, Alegre le dijo a Castillo “traeme la herramienta, venga, venga”. Entonces los recién llegados se subieron al carro y vieron a Castillo salir de la casa y con Alegre empezaron a disparar.
En una segunda declaración, el testigo contó que le parecía que disparaban los dos y que no había una sola arma. Un mes después, durante una rueda de reconocimiento, dijo que Castillo estuvo ahí pero no vio si disparó o no y no sabía si estaba armado. En otra rueda producida en abril de ese año identificó a Alegre y dijo que era uno de los que disparaba.
El caso estuvo inactivo unos 5 años, tras lo cual los dos sospechosos fueron llevados a juicio. La jueza Melania Carrara resolvió condenarlos. A Alegre le impuso 11 años de cárcel como autor de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y los unificó con dos penas anteriores fijando una sanción única de 12 años. A Castillo lo condenó por el mismo delito, aunque como partícipe necesario, a 11 años.
La decisión fue apelada y el fallo fue revisado por los camaristas Alfredo Ivaldi Artacho, Gustavo Salvador y Gabriela Sansó.
“No hablamos de omisión o variación en datos menores –olvidados o comprometidos por el paso del tiempo–, sino de una mudanza –de un mes a otro– sobre el rol troncal de uno de los inculpados, con más la introducción en la agresión armada de otros sujetos. Se adopta la última versión del testigo, condenando a Castillo como participe y no como autor del crimen, pero sin motivarse por qué se descartan los relatos primigenios, que incluso son más cercanos al evento, en particular con lo dicho frente a la Policía a escasas horas del ataque. Ello es muy fuerte con los vaivenes en las declaraciones formuladas a partir del 2015, seis años después del hecho bajo juzgamiento”, según se explicó en el fallo de la Cámara.
Para los camaristas este conjunto de inconsistencias fueron fruto de la parálisis de la causa, «más la circunstancias de que hay sólo un testigo y orfandad probatoria. Y cuando las inconsistencias del relato no son menores, como se detecta en el caso, incluso sin concluir en una mendacidad del testigo producen un daño probatorio que cambia el resultado del análisis de la evidencia repercutiendo en el resultado del proceso», agregaron en los fundamentos.
«No se sabe con precisión dónde ocurrieron los hechos, no se incautó material balístico ni el carro dónde fue trasladada la víctima. Ni siquiera se envió el proyectil extraído en la autopsia para determinar el calibre entre otras irregularidades», resaltó el tribunal de Cámara para agregar que las pruebas no permitieron acreditar el grado de certeza para un fallo condenatorio. En base a este análisis, los magistrados Ivaldi Artacho, Salvador y la jueza Sansó resolvieron revocar la condena, absolver a los acusados y disponer su inmediata libertad.