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Después de un siglo, en la Argentina podrá ser peor quemar un bosque que robar un chicle

La Multisectorial por los Humedales Rosario respaldó la inclusión de los delitos ambientales en el Código Penal, que está a punto de cumplir 100 años y no contempla sanciones. El Senado de la Nación empezó a tratar el tema con la palabra de cuatro expertos en derecho

“La Multisectorial Humedales Rosario no sólo apoya sino que considera urgente el tratamiento del proyecto de ley que busca incorporar un Capítulo Penal Ambiental al Código Penal Argentino. Sabemos que existen lobbies muy poderosos que intentarán oponerse a este proyecto pero también sabemos que somos un movimiento socioambiental expandido, fortalecido y multitudinario”, advirtió la entidad ambientalista en un documento. El colectivo, que se conformó para hacer frente a las quemas intencionales que durante casi todo el año pasado devastaron el Alto Delta del Paraná salió así a respaldar el debate, que días atrás arrancó en el Senado de la Nación, de la penalización de los delitos lesivos al medio ambiente, un capítulo que tiene un vacío legal en el país ya que hasta ahora sólo se castigaban en el marco de otras figuras como estrago, residuos peligrosos, o daños a la salud. Ninguna se ajusta, por ejemplo, a las 300 mil hectáreas arrasadas en las islas, donde la biodiversidad del humedal sufrió graves daños e innumerables especies autóctonas de flora y fauna quedaron devastadas.

“Ir preso por robar un chicle pero no por envenenar un río, cazar animales en estado crítico de conservación o incendiar ilegalmente bosques y humedales”, arranca el documento de la multisectorial. Y es, con una distancia no invalidante, lo que se escuchó el 19 de abril en la Cámara alta. Ese lunes fueron convocados a un plenario de comisiones, las de Justicia y Asuntos Penales y la de Ambiente y Desarrollo Sustentable, cuatro expertos en derecho, el consultor del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de Banco Mundial, del Banco Interamericano de Desarrollo y del Ministerio de Ambiente de la Nación José Esain; el defensor de Cámara en lo Penal, Contravencional y Faltas de la Justicia porteña; Gustavo Aboso; el fiscal federal Federico Iuspa, y el fundador de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas Enrique Viale. Fue este último, litigante en muchas causas por daño ambiental quien, por ello, más ilustró el vacío legal sobre el tema, con ejemplos concretos: por ello cobró relieve su presencia –virtual– en el plenario, convocado para tratar cuatro proyectos de caracterización y sanción de delitos ambientales. No son los únicos: además de la iniciativa de Lucila Crexell (Movimiento Neuquino) se debaten otras análogas de sus pares de Chubut Alfredo Luenzo (Frente de Todos), Gladys González (Frente PRO) y del chaqueño Antonio Rodas (Frente de Todos).

 

Vigilar y castigar

“El Código Penal Argentino vigente data de 1921, y si bien hubo algunas modificaciones, desde ese entonces no regula de forma autónoma el bien jurídico Ambiente. Incendios intencionales, deforestación, caza y tráfico de fauna, pesca ilegal y relleno de humedales son algunos de los crímenes que hoy no están tipificados de forma directa ni contemplan condenas de prisión efectiva. Dicho en otras palabras, en Argentina no existen delitos ambientales, es decir aquellos delitos que dañan severamente la naturaleza a corto, mediano y largo plazo”, planteó la Multisectorial Humedales en su documento.

Los expertos que expusieron ante el plenario de comisiones de la Cámara alta habían convalidado la descripción. El abogado Viale advirtió que “la mayor contaminación de la historia minera argentina”, un derrame de cianuro en 2015 en Jáchal, en el centro norte de San Juan, por parte de la mina Veladero, propiedad de la multinacional Barrick Gold, terminó con ocho operarios condenados a probation en la Justicia provincial y una sanción por violación a los deberes de fucionario público en la Justicia federal, en Comodoro Py, en la ciudad de Buenos Aires. “Una pena de un mes a tres años, una pena totalmente menor. Y eso es lo que me parece que hay que cambiar. Detrás de cada hecho de contaminación hay un funcionario corrupto, o que miró para otro lado o que se hizo el tonto”, sostuvo el letrado. Y recordó el tortuoso camio que tuvo que recorrer la Asamblea Jáchal No Se Toca, un colectivo de vecinos contra la contaminación, para obtener la exigua penalización. “Tuvimos que traer un perito de Estados Unidos. No econtrábamos acá, todos los ingenieros en minas trabajan con la industria minera”, narró, y recordó que traerlo les costó 100 dólares por día, pero en realidad el profesional cobraba 500: hizo una rebaja para atender el tema. Consiguieron el pasaje a través de una ONG, pero igual lso vecinos hicieron grandes esfuerzos: “Terminamos vendiendo empanadas”, contó el abogado. “Hubo rifas populares, así se pagó el perito”, insistió. El estudio del prestigioso hidrogeólogo Robert Moran, hoy fallecido, fue lapidario con el emprendimiento minero que volvió a tener derrames en septiembre de 2016, un año después del primero y más grave, y en marzo de 2017.

La Asociación Argentina de Abogades Ambientalistas recordó el caso para saludar la intervención Viale, a la par que puntualizó su pedido institucional recordando que las sanciones por el derrame reayeron sobre “operarios de 4º nivel y no CEOs”, y que ante crímenes ambientales “se debe sancionar a los altos cargos” de las empresas que violen la ley y que también “tiene que haber sanciones a funcionarios públicos, más allá de las que existen por corrupción o sobornos, ya que también hay presiones políticas, acuerdos con empresas y lobby corporativo”. También apuntó a “penalizar a quienes ilegalmente otorguen permisos o habilitaciones”. Considera a esa arista determinante: “Debe penarse la falsificación de informes (y el ocultamiento de información), de parte de privados o públicos, en estudios de impacto ambiental. No pueden seguir impunemente usando información inventada para avanzar con proyectos que violan la ley”.

Y advirtió: “Tenemos que avanzar en lograr que el delito sea de peligro abstracto. Si exigimos daño grave solo se van a penalizar catástrofes ambientales una vez ya cometidas. No se debe exigir la verificación efectiva del daño, sino que basta con que se ponga en riesgo de lesión al ambiente. De lo contrario, solo se penalizarán aquellas conductas donde se acredite la prueba del daño ambiental, que es muy dificultoso una vez ya cometidos”. Y pidió incluir expresamente entre las violaciones a “que se haya obstaculizado inspecciones”, entre otros agravantes.

 

 

Cuestión de costos

“Incluir un capítulo ambiental al Código Penal permitiría que ante un delito ambiental la pena no solo sea una multa económica, como lo es en la mayoría de los casos. Un ejemplo local y concreto: muchos de los incendios que se generan en las islas son originados con fines agroganaderos. Difícilmente quiénes los generan sean alguna vez identificados y penalizados. Aún si corren con la peor de las suertes y se les aplica una multa económica, esta multa resulta insignificante en relación a la ganancia que les genera la actividad”, planteó la Multisectorial local, en nueva coincidencia con el abogado Viale. “Las multas están incorporadas –en las grandes empresas– en su contabilidad. Prefieren pagar multas o ver si después pueden hacer una mediación”, sostuvo el letrado para advertir sobre la actual legislación contra delitos ambientales: no existe. “La impunidad ambiental es total. En la Argentina es mucho más punible penalmente romper la ventanilla de un automóvil –que está muy mal– que quemar un millón de hectáreas, por ejemplo, de bosques y humedales, porque no tiene ninguna sanción”. Y planteó otro caso elocuente, el de los “basureros en Vaca Muerta”, en Neuquén. “No hay nadie viviendo cerca. Entonces, sería casi imposible acreditar, por lo menos en el corto plazo, la afectación a la salud. Pero uno sí podría acreditarlo en el ambiente, en las aguas subterráneas, en el aire, etcétera”.

Dos de los expertos que habían hablado antes también se habían centrado sobre ese punto. Esain habló de la actual normativa en ese sentido, con la ley de Residuos Peligrosos, que penaliza acciones contra el ambiente, pero como hecho consumado, es decir no impide que el daño se cometa. “Envenenar, adulterar, contaminar, ya tiene previsto un resultado en la acción, agregan que sea de modo peligroso para la salud. Eso ha hecho que este tipo de tipificaciones sean de muy compleja probanza en las causas judiciales”, advirtió. “Entonces, lo mejor es tener conductas que no sean resultativas respecto del bien jurídico. Es decir, que sean emisiones, vertidos, vibraciones, excavaciones, aterramientos, inyecciones, depósitos, emisión de radiaciones, ruidos, desmonte de bosque, caza, pero que estén evitando el resultado”, completó.

Aboso, por su parte, celebró la salida de la mirada “antropocéntrica”, que es como decir, mal y pronto, que si no afecta a ninguna persona, se puede perpetrar cualquier desastre. Por ello marcó que en una segunda etapa en el derecho comparado de otros países “se empieza a tener en cuenta no solamente al ser humano como centro de gravedad de todo el ambiente, sino también los elementos abióticos y bióticos que componen el ambiente, es decir el agua, la tierra, la atmósfera en general, también la flora y la fauna”.

“Y una tercera etapa es, justamente, en la que hoy se encuentran, por ejemplo, España, Alemania y otros países, donde se castigan meras desobediencias administrativas. Es decir, una empresa que empieza a funcionar sin la certificación ambiental es castigada como un delito, en lugar de ser una mera infracción o falta”, puntualizó.

Iuspa, por su parte, se centró en el encuadre legal actualmente existente, que penaliza delitos ambientales pero desde las figuras de “daño calificado” (artículo 184 del Código Penal) “una figura que está incluida dentro de los delitos contra el patrimonio”; “estrago doloso” (artículo 186) y las figuras que tienen que ver con Residuos Peligrosos (ley 24.051) y Fauna Silvestre (ley 22.421) y otra normativa puntual, como contaminación por hidrocarburos (decreto 962/98 de reglamentación de la ley 24.292) y de protección al patrimonio arqueológico y paleontólógico (ley 25.743). “Pero no contamos con una figura penal que criminalice de manera integral y de forma acabada los daños, muchas veces graves y muchas veces irreversibles, contra el medioambiente”.

Con todo, los cuatro expertos terminaron armando un complejo rompecabezas frente a los legisladores, del mismo modo que los cuatro proyectos ahondan en distintos aspectos pero no difieren de un mismo objetivo. Por caso, tres plantean incorporar los delitos ambientales al Código Penal; un cuarto plantea una legislación independiente, que uno de los ponentes acompañó para no entrar en conflicto con otras figuras. Es que las iniciativas plantean sanciones a personas jurídicas, es decir empresas, lo que no hace el Código Penal. Y uno incorpora la reparación del daño generado, alternativa resaltada por dos de los ponentes.

Mientras continúa el tratamiento en la Cámara alta, la Multisectorial rosarina, que articula con pares de todo el país, acompañó la discusión: “La crisis climática, ecológica y sanitaria y un inminente colapso ecosistémico nos obliga a abordar la problemática socioambiental desde todos los frentes posibles: incluida la Justicia penal”, refirió en su documento.

“Sabemos perfectamente que los Delitos Ambientales son delitos de los poderosos: empresarios o funcionarios que tienen entre otras impunidades, impunidad ambiental. Los Delitos Ambientales involucran a sujetos que poseen posiciones privilegiadas desde el punto de vista político, social, económico y mediático y están íntimamente ligados a una sólida capacidad de lobby para procurarse dicha impunidad. Es por ello que hay que pensar un sistema de responsabilidades que abarque en primer lugar a los funcionarios que habilitan irregularmente estos emprendimientos, a los gerentes y representantes de las empresas que con plena consciencia del daño los llevan a cabo y a las mismas empresas pensadas como personas jurídicas. Cabe agregar que los Delitos Ambientales generalmente son de ejecución continuada y con efectos retardados por acumulación, el daño causado no se manifiesta inmediatamente, y esto debe ser tenido en cuenta a la hora de pensar su tratamiento”, postuló la Multisectorial por los Humedales. Y reclamó “una cultura empresarial basada en la no-contaminación y una cultura política en donde los funcionarios actúen responsablemente al momento de pensar políticas públicas, habilitar y controlar industrias, fiscalizar procesos de evaluación de impacto ambiental y llevar a cabo investigaciones comprometidas en relación a posibles delitos ambientales”.

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