La menstruación dolorosa produce un conjunto de síntomas que las mujeres padecen entre la ovulación y la menstruación, momento en el que los cambios hormonales producen alteraciones como sensibilidad en los senos, fatiga, cólicos y dolor pulsátil en la parte baja del abdomen, náuseas, diarrea, hinchazón y dolores de cabeza. Mujeres adultas que deben faltar al trabajo, interrumpir entrenamientos deportivos, compromisos sociales, adolescentes que se ausentan de la escuela y sufren dolores abdominales severos, no son tenidos en cuenta como patologías o alteraciones que modifican la rutina de cualquier mujer.
“El dolor menstrual (dismenorrea) es causado por las contracciones uterinas para expulsar el endometrio, que es el revestimiento interno del útero, cuando no hay embarazo”, explica la Dra. Anabella Lima, médica ginecóloga. El ciclo menstrual está orquestado por hormonas y una sustancia similar a las hormonas llamadas prostaglandinas, que son las principales causantes de este dolor.
En algunas mujeres las molestias llegan a ser verdaderamente incapacitantes porque sólo disminuyen cuando se acuestan y se quedan quietas. Otras eligen ponerse una manta o almohadilla eléctrica sobre el vientre y casi todas recurren a los medicamentos para morigerar los síntomas. El ibuprofeno de marca o genérico, así como el naproxeno suelen funcionar si se aplican ni bien se perciben los dolores. Los estudios coinciden en que los síntomas están estrechamente vinculados a los cambios en los niveles de estrógeno, serotonina y progesterona. Esta última “puede tener un efecto tranquilizante en el cuerpo”, publica la revista científica UC San Diego Health y agrega que “así alivia los síntomas físicos ocasionados por los cambios mensuales del organismo. En mujeres con Síndrome premenstrual, la progesterona puede no tener este efecto tranquilizante, entonces, los síntomas podrían ser más intensos.”
Pero las opiniones acerca de las menstruaciones dolorosas no son pacíficas. Mientras un gran número de mujeres sufren en su propio cuerpo los malestares que les provoca el período, hay quienes creen que sólo se trata de una construcción cultural que predomina entre las occidentales.
La Doctora en Historia y Epistemología de la Ciencia UNTREF, Agostina Mileo, cita en su trabajo sobre “El día femenino” que el antropólogo Thomas Johnson publicó en 1987 una investigación en la que concluye: ”Las mujeres occidentales encuentran en la figura del síndrome premenstrual un instrumento de rebelión contra la exigencia de ser a la vez madres y trabajadoras full time. La menstruación, entonces, sirve tanto para manifestar el no-embarazo como para librarse del rol de trabajadora en cuanto se legitima y universaliza que produce dolor.” A este respecto la Dra. Lima aclara que “es una condición médica porque el dolor tiene una causa fisiológica, por lo que puede y debe ser tratado medicamente con anticonceptivos, antiinflamatorios o lo que se necesite para calmarlo. El aspecto cultural dependerá de cómo lo tratamos, si ese dolor se va a ver como una queja, si es cierta o es una debilidad de la paciente, si se investiga, si se habla de él abiertamente y qué recursos hay a nivel social”.
Este proceso afecta a más de la mitad de la población femenina. Según la Organización Mundial de la Salud, la prevalencia de dismenorrea primaria en adolescentes (hasta 19 años) varía entre el 51,3% y el 85%, según las características demográficas de las poblaciones incluidas en los diferentes estudios. Los Dres. Cristian David Klenzi y Laura Gisel Truzzise estudiaron 200 mujeres concurrentes al centro de salud Nº 20 de la zona noroeste de la ciudad de Rosario y a la Universidad Abierta Interamericana, localización Lagos, sede regional Rosario. La recolección de los datos se realizó entre diciembre de 2010 y abril de 2011. Se indagó sobre la base de preguntas cerradas, dicotómicas y de opción múltiple. De las 200 mujeres encuestadas, el 61% (122) presentó síntomas premenstruales de intensidad moderada a severa y 39% (78), síntomas leves.
En Argentina durante el 2020 comenzó a implementarse el programa de Igualdad de género y gestión menstrual sostenible, que asiste a las mujeres de bajos recursos para facilitarles el acceso a los productos de gestión menstrual como toallitas higiénicas, con implicancia en la salud, la educación y el trabajo.
Quienes trabajan en todo el país con estas temáticas son las Mujeres de la Matria Latinoamericana (Mumalá). Gabriela Sosa es directora ejecutiva de esta organización feminista y hace hincapié en el trabajo de visibilización que vienen realizando “vinculando a la menstruación como a una cuestión de salud pública que debe atenderse, hay que garantizar el acceso a los productos de gestión menstrual, en particular a las niñas y adolescentes con dificultades económicas para acceder a tampones, copas menstruales y toallitas higiénicas.” Aquí se planteó una controversia sobre si el Estado debe hacerse cargo o no de este tipo de asistencia. El punto abordado por los economicistas responde al gasto y al equilibrio fiscal, mientras que las organizaciones feministas recorren el territorio y fundamentan la cobertura como un derecho que atiende a la dignidad de las personas. “Estamos de acuerdo en que el Estado garantice un día o los que sean necesarios, de acuerdo a cómo cada persona menstruante atraviesa ese momento”, completa Sosa. Mumalá lo plantea como situación de salud, ya que es rol del estado garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y observa una cuestión más: “sería bueno que se pueda dialogar con las pacientes que necesiten un tratamiento específico por parte de quien otorgue las licencias porque es muy dispar, a veces son hasta 4 días de intensos dolores que interrumpen las actividades que habitualmente desarrollamos”, concluye.
En el mismo sentido, la militante feminista, Sofía Botto, considera que una ley sobre licencia por síndrome premenstrual y menstruación dolorosa “sería un avance por ampliación de derechos y podría acompañarse con un certificado médico si fuera necesario. Hay compañeras con endometriosis que no pueden moverse y tienen que ir a trabajar con dolores porque los síntomas no están abarcados en la licencia por enfermedad”, explica Botto.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico nacional tiene poco para ofrecer como tutela del derecho a una interrupción en obligaciones laborales o de estudio para mujeres con dolores menstruales. En la provincia de Mendoza, el decreto 392/13 les otorga una licencia anual a las mujeres, pero con el solo fin de someterse a exámenes de Colposcopía, Papanicolau y Mamografía.
En 1984, la provincia de Buenos Aires logró la sanción de la Ley 10.174 que reconoció el día femenino, que equivale a un día de descanso por mes calendario y con goce de sueldo. El antecedente de esta norma es la ley 8303 de 1974, que fue derogada por el Decreto-Ley 8721/77 de la última dictadura militar.
Hoy sólo algunos sindicatos reconocen estos derechos de sus trabajadoras con convenios que contemplan el día femenino. Así, las empleadas bancarias gozan de un día al mes gracias al Convenio Colectivo de Trabajo 18/75. De igual manera, las trabajadoras del sindicato de Televisión pueden tomarse 12 días anuales de licencia por molestias menstruales, con solo anticipar la ausencia y sin necesidad de justificar con certificado médico, mediante el Convenio Colectivo de Trabajo, que en su Artículo 63º reza: LICENCIA ESPECIAL, PERSONAL FEMENINO: Las empresas otorgarán al personal femenino doce (12) días anuales con goce de sueldo, sin que medie justificación médica. Dicha licencia podrá tomarse a razón de no más de dos (2) días por mes.
Estos acuerdos colectivos de los gremios se dan ante el silencio de la Ley 20144 de Contrato de Trabajo que no contempla licencias especiales para las mujeres en días de menstruación dolorosa. De la observación actual, sólo un proyecto de ley está orientado a esta temática, pero no resulta tuitivo para todo el universo de mujeres que padecen dolores menstruales. El texto de la posible futura norma reza: “Artículo 1°: Créase un Régimen Especial de “Inasistencia Justificada por Dia Menstrual”, para personas menstruantes que cursen como estudiantes en establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.” A todas luces, quedan afuera de la ley las mujeres trabajadoras tanto del sistema público como privado. El proyecto lleva la firma del diputado por Salta, Lucas Godoy.
En el mundo occidental sólo Italia trató de incorporar una norma en 2016, pero el Parlamento no le dio los votos suficientes para legalizarlo. En Japón las mujeres tienen descanso médico por dolores menstruales desde 1947. Indonesia les concede dos días al mes a sus trabajadoras, mientras que Corea del Sur desde el 2001 y Taiwán desde el 2014 hicieron cambios en sus legislaciones para reconocer este derecho con un día al mes. En ese mismo sentido, muchas empresas multinacionales otorgan permisos laborales de hasta 3 o 4 días con la sola presentación de un único certificado que justifique la condición médica de la paciente.
Con respecto a la posibilidad de contar con una ley, la Dra. Lima cree que sería un gran avance, “porque a nivel de Salud Pública mejoraría el bienestar físico y mental de la mayoría de las mujeres que están trabajando. Es necesario tratar la equidad educativa, ya que habría que reconocerlo como una necesidad biológica y a nivel de productividad permitiría que haya una recuperación real en lugar de un presentismo ineficaz. El éxito de una medida de estas características dependerá de una aplicación que combata el estigma que sufren estas mujeres, que evite la discriminación y que vaya de la mano de un mayor acceso a la educación y salud ginecológica”, explica la profesional.
Todas las fuentes consultadas coinciden en que no se trata de una “día libre”, sino del reconocimiento a una condición médica que, como cualquier dolencia o enfermedad, necesita de la tutela jurídica del Estado para ejercer el derecho a la Salud como un Derecho Humano Fundamental, consagrado en la Constitución Nacional.