La Cámara de Diputados activará el debate de una ley nacional de talles, un proyecto que recibió media sanción del Senado en marzo pasado.
Este martes, a partir de las 16, comenzará el debate en un plenario de las comisiones de Defensa del Consumidor; Industria; Comercio y Legislación General; que se realizará en la Sala 1 del Anexo de la Cámara baja.
A la reunión fueron invitados representantes de la Federación Argentina de la Industria de Indumentaria; de la Cámara Industrial Argentina de la Indumentaria; del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti); de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (Came); y de la organización AnyBody.
Según la iniciativa, que en la Cámara alta se aprobó por unanimidad, se crea un registro único y estandarizado, accesible para el consumidor y actualizado cada 10 años. Además, establece medidas contra la discriminación en los comercios y apunta a atacar enfermedades como la bulimia y la anorexia.
El “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria” (Suniti), correspondiente a medidas corporales estandarizadas, tendrá el destino a la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a la población a partir de los 12 años de edad.
Este sistema será de aplicación obligatoria, y el proyecto establece que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo correspondiente, deberá realizar en todo el país y cada 10 años un estudio antropométrico de la población, con el fin de actualizar la base de datos.
Además, se indica que “todo comerciante, fabricante o importador de indumentaria debe identificar cada prenda de acuerdo con el Suniti”, y la etiqueta debe ser “de fácil comprensión para el consumidor” y debe estar “adherida a la prenda”.
Por otra parte, los comercios estarán obligados a exhibir un cartel de un mínimo de 15×21 centímetros, en un lugar de fácil visibilización, que contenga la tabla de medidas corporales normalizadas.
En cuanto a la atención de los clientes, los locales deberán “garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores”, y en ese sentido “deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”.
Por último, se establecen sanciones por el incumplimiento de la normativa, que son las contempladas en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y la Ley 23.592 de Penalización de Actos Discriminatorios.
Además del proyecto que tiene media sanción, el temario contempla otras 11 iniciativas que fueron presentadas en este sentido por diputados de diferentes bloques.