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Discriminaciones, justas e injustas

Por: Pablo Yurman

En épocas pretéritas, entre las críticas o diatribas que una persona no podía darse el lujo de dejar pasar figuraban el ser deshonesta, interesada, chismosa, impúdica, mentirosa, entre otras. Hoy, como si de un signo visible del cambio de valores sociales se tratara, todas esas arcaicas injurias pueden más o menos sobrellevarse, pero lo que, en cambio, no puede admitirse es que de alguien se diga que es “mala onda” y, obviamente, el epíteto predilecto para quienes desean sepultar definitivamente a un oponente: ser discriminatorio.

Es ciertamente encomiable la tarea de toda sociedad en intentar terminar con formas o costumbres que supongan una violación del derecho individual a la igualdad, garantizado éste, por otra parte, en el artículo 16º dela Constituciónnacional, aunque referido a la igualdad de todos los ciudadanos frente a la ley. Pero, ¿acaso el derecho a la igualdad es absoluto y no admite regulación de ninguna índole? Si entendemos el derecho a la igualdad como un absoluto, entonces se corre el riesgo de caer en un igualitarismo, jurídico o social, que puede llegar a ser tan pernicioso como un sistema basado de discriminaciones injustas.

La igualdad

La idea de igualdad no comenzó, pese a que muchos puedan considerar lo contrario, conla Revolución Francesade 1789. Su copyright no pertenece ni a Robespierre ni a los jacobinos, ya que mucho antes,la Greciaclásica fue el ámbito cultural en el que se comenzó a reflexionar y pensar respecto de la igualdad, entonces concebida más como una virtud que como un derecho individual de la persona.

Pero Aristóteles fue muy claro al respecto, al punto que hoy seguimos sus ideas. Sostuvo el genial filósofo que la igualdad consistía en dar un trato similar pero conforme la justicia y, atención a este dato, de acuerdo con los merecimientos de cada uno.

De manera que desde Aristóteles en adelante, la igualdad se entiende como el trato idéntico ante dos situaciones básicamente similares (igualdad entre iguales), pero que por tal motivo amerita también tratar distinto, discriminar, a dos cosas esencialmente diversas. O si se lo quiere ver de otro modo: sería violatorio del principio de igualdad tanto una norma o costumbre que estableciera injustas diferencias allí donde en esencia no las hubiera, como una que tratara de igualar dos situaciones diversas.

La importancia de este concepto radica en ver que la igualdad, como derecho humano, puede verse afectada por una doble vía.

Entonces, ¿puede haber discriminaciones razonables?

Por supuesto que sí. De hecho, cotidianamente existen discriminaciones que por ser evidentemente justas y razonables, no suponen violación alguna al derecho a la igualdad, y por tanto pasan desapercibidas.

Si entendemos el verbo discriminar en su acepción de “seleccionar excluyendo”, y a eso le agregamos los tamices de justicia y racionalidad, entonces habrá que admitir que cuando, por ejemplo, un docente evalúa a sus alumnos y dispone aprobar a algunos y reprobar a otros, pues está discriminando, pero lo hace justamente.

Siguiendo con el ejemplo: ¿alguien puede suponer que al evaluar a los alumnos un profesor está obligado a calificar con siete a todos ellos? Es posible que aún sin conocer a Aristóteles, tanto el profesor, como los alumnos y la sociedad toda sepan que la calificación debe ir de la mano con los merecimientos individuales y con la justicia. A quien no estudió, le corresponde un 3. Y quien se sacrificó estudiando merecerá un 10. El docente, en este caso, no es un injusto discriminador, sino un buen profesor, conciente de su función. Y el epíteto se desvanece, dando paso al elogio.

Los ejemplos de discriminaciones justas, no violatorias del derecho a la igualdad, abundan. Y a nadie en su sano juicio se le ocurre presentar un amparo judicial ni una denuncia ante el Inadi.

Si se le preguntara a la mayoría de la población si quisiera integrar el seleccionado nacional de fútbol, posiblemente la respuesta sería afirmativa. Ahora bien, ¿tenemos acaso todos un derecho individual a integrar el seleccionado de fútbol? Evidentemente no. Habrá que tener un determinado estado físico para ello. Como también hay que tener cierta altura mínima para integrar el Regimiento de Granaderos a Caballo y será necesario poseer acreditados conocimientos musicales para integrarla Orquesta FilarmónicaNacional.

En el mundo jurídico, la correcta implementación del concepto de igualdad motiva, precisamente y para no avasallarlo, que en el ámbito del derecho laboral existan unos principios tuitivos de los obreros y que no se trate de manera idéntica a empleadores y obreros, porque éstos están objetivamente en situación de desventaja respecto de los primeros; son la parte más débil de la relación laboral y entonces el derecho no los trata de modo idéntico como si ficticiamente (cómo casi burlescamente se afirmaba hasta bien entrado el siglo XX) fueran partes iguales, cuando no lo son.

Más recientemente, el mal llamado “matrimonio igualitario” es precisamente violatorio del derecho a la igualdad porque pretende, forzadamente, igualar la unión de un hombre y una mujer con sus particulares características de complementariedad física y psíquica y capacidad procreativa, con otras uniones sustancialmente distintas que carecen de ello. Afortunadamente la sensatez ha prevalecido en las recientes Jornadas Nacionales de Derecho Civil realizadas enla Universidad Nacionalde Tucumán, en las que los juristas han propuesto, por mayoría, derogar dicha ley por ser inconstitucional.

En síntesis, puede haber discriminaciones justas y racionales, que por tanto no violan la igualdad de los ciudadanos ante la ley garantizado porla Constituciónnacional. Esto acontece cuando se dispensa un trato distinto a dos situaciones que no son idénticas. Lo contrario llevaría a un igualitarismo que no se traduce en igualdad, sino todo lo contrario.

Abogado, docente de las cátedras de Instituciones de Derecho e Historia Constitucional Argentina en la Facultad de Derecho de la UNR.

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