El mega DNU firmado por Javier Milei y sus ministros también liberó, en favor de los emisores y perjuicio de los clientes y comercios, el negocio de las tarjetas de crédito bajo el argumento de que «es necesario realizar una fuerte desregulación y simplificación… adecuándolo a los cambios recientes en modalidades de relacionamiento y tecnologías de digitalización».
Entre esas flexibilizaciones, el decreto elimina el tope de tasa que se le cobra a comercios (3% en caso de las tarjetas de crédito y 1,5% de las débito), suprime el tope al interés punitorio (por demoras en el pago) y deroga sanciones a las empresas en caso de que no informen la tasa de interés.
Además, redefine al sistema de tarjetas de crédito como un conjunto de contratos individuales con tres finalidades principales: posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos. Además, diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato. Por último, abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.
Cualquiera emite
El emisor de las tarjetas de crédito ahora será «la entidad, de cualquier naturaleza, en tanto se encuentre previsto dentro de su objeto social, que emita Tarjetas de Crédito, o que haga efectivo el pago”.
A la vez, la tarjeta de crédito se define como un instrumento de identificación del usuario que puede ser físico o virtual, magnético o de cualquier otra tecnología emergente, emanado de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.
El apartado del DNU obliga a las entidades emisoras a dar a conocer públicamente la tasa de financiación aplicada al sistema de tarjeta de crédito, y establece que los intereses punitorios no serán capitalizables.
Lo que se elimina
El DNU deroga varios artículos de la Ley 25.065, sancionada en 1998: son el 5°, 7°, 8°, 9°, 17, 32, 35, 53 y 54″, según el apartado 14.
Artículo 5º: el DNU dispone la eliminación de los datos que aparecen actualmente en la tarjeta de crédito. Queda sin efecto la obligación de consignar nombre y apellido, número interno de inscripción, firma ológrafa, fecha de emisión y vencimiento de la tarjeta y medios que aseguren su inviolabilidad.
Artículo 7º: establecía que los contratos se puedan leer y sean claros.
Artículo 8º: disponía que el contrato solo estaba vigente cuando se firmaba.
Artículo 9°: la solicitud de la tarjeta de crédito no generaba responsabilidad para quien que la solicita.
Artículo 17°: establecía que se debían respetar las tasas regulatorias que imponía el banco Central y de lo contrario imponía sanciones. Por ejemplo, si se violaban las tasas a aplicar de acuerdo con lo establecido por la Carta Orgánica del Banco Central.
Artículo 32°: obligaba informar datos del emisor a proveedores.
Artículo 35°: ya no habrá más soporte técnico para proveedores
Artículo 53°: prohibía informar las «bases de datos de antecedentes financieros personales» sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito u opciones cuando el titular no cancelaba sus obligaciones, estaba mora o en refinanciación. Ahora, se podrá informarla.
Artículo 54°: obligaba a dar información a la Secretaría de Comercio sobre ofertas.
Lo que se modifica:
Artículo 2º – Inciso A: ahora permite a cualquier entidad ofrecer tarjetas de crédito.
Artículo 4º: ahora permite que haya tarjetas digitales y no solo físicas.
Artículo 14° (inciso C): fijaba un pago mínimo de la tarjeta.
Artículo 15°: fijaba un máximo de tasa de 3% que se cobra a comercios para cobros con tarjetas de crédito y un 1,5% para las de débito. Ahora, puede ser cualquiera.
Artículo 18°: fijaba un máximo de interés punitorio. Ahora, el tope no existe.
Artículo 22°: el resumen ahora deberá ser enviado digitalmente.
Artículo 25°: fija que debe llegar el resumen de los consumos cinco días antes del vencimiento, y que debe existir un canal las 24 horas para poder informarse y pagar si no le llegó (esto queda igual). Pero elimina la obligación de que el resumen esté disponible en la sucursal que emite la Tarjeta.
Artículo 38°: quita el requisito de aprobación de la autoridad de aplicación al contrato de la tarjeta.