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Docentes: no pueden titularizar mayores de 40 años

La Corte Suprema provincial anuló un fallo de la Justicia laboral que consideró que una maestra había visto afectado su derecho al trabajo al pedir ser titular de un cargo superando el rango etario previsto por la provincia.

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe hizo lugar a un planteo de la provincia y anuló un fallo que habilitaba a una maestra a titularizar con más de 40 años de edad.  Los jueces estimaron que en las instancias inferiores, al analizar los magistrados el caso, debieron tenerse en cuenta las limitaciones que son propias del ámbito de la información y conocimiento técnico, esto es lo relativo a políticas públicas en materia educativa, con lo cual no es irrazonable que se establezcan límites de edad para el ejercicio de una actividad. Así, el máximo tribunal dispuso el reenvío de la causa a otro tribunal para que falle en sintonía con la jurisprudencia que la Corte ya había fijado en otro expediente.

Una maestra que venía haciendo remplazos y se presentó a un concurso para titularizar cargo con más de 40 años de edad presentó un recurso de amparo ante la Justicia rosarina para saltar el límite de edad que fija el Ministerio de Educación para poder convertirse en docente titular. La mujer obtuvo resolución favorable en primera instancia, y también ante la Cámara de Apelaciones en lo Laboral.

La Cámara Laboral había confirmado el fallo al entender lesionado el derecho constitucional de la actora a trabajar; también consideró vulnerado el principio de igualdad ante la ley por una discriminación etaria, cuando poseía las calidades de idoneidad requeridas para ser docente.

Ante ello, la provincia presentó un recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado y finalmente fue en queja a la Corte provincial, que aceptó revisar el tema. Sus ministros concluyeron que las cuestiones en debate tienen coincidencia con otra decisión que ya había tomado el tribunal en el caso conocido como Cóceres.

Para la Corte, el tope etario de 40 años para el ingreso a la titularidad docente en la provincia no refleja ilegalidad o arbitrariedad manifiesta  que estimen una discriminación caprichosa. Los jueces estimaron que en el análisis debían tenerse en cuenta las limitaciones que eran propias del ámbito de la información y conocimiento técnico, esto es, en lo relativo a políticas públicas en materia educativa. La decisión entiende que sería prudente considerar las implicancias sistemáticas que podían derivar de una resolución judicial que se superponga con aquellos diseños elegidos en el ejercicio de facultades reglamentarias por la administración pública provincial, explicaron.

Con este argumento la Corte señaló que el fallo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción –señalaron que se pone en juego la propia competencia contencioso administrativa–, por lo que dispusieron su anulación y reenvío a una nuevo tribunal a fin de que se juzgue nuevamente con las pautas fijadas por la Corte.

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