¿Por qué no se puede matar ladrones? Esa es la pregunta que se esconde detrás de varias notas periodísticas sobre el joven que luego de sufrir un robo a mano armada persiguió a dos motociclistas, los atropelló y mató con su camioneta. El registro de una cámara que captó el momento letal de la embestida alcanzó para que un juez aceptara la imputación penal por homicidio simple y el pedido de prisión preventiva. Pero también despertó voces de un sector de la sociedad que no sólo avala ese tipo de conductas sino que repudia con fervor cada vez que en el banquillo de los acusados sientan a un sujeto que no cumple con las características de “matable”.
Dos expertos en criminología y derecho penal con extenso recorrido en derechos humanos explicaron por qué es peligroso que en este tipo de hechos los medios polaricen las opiniones con la construcción de un sentido común sobre “vidas matables” y “vidas protegibles”, y detallaron los alcances de la “legítima defensa”, una de las pocas figuras penales en las que el Estado no aplica pena por matar.
Ajuste no es justicia
Consultado sobre el uso del concepto “justicia por mano propia” que suele aparecer ante este tipo de hechos, Santiago Bereciartua, abogado de derechos humanos e integrante de la Cátedra de Criminología y Control Social de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), aclaró que se habla de justicia “cuando le cedemos al órgano judicial la facultad de juzgar los conflictos personales de la sociedad y tratar de solucionarlos. Cuando actuamos de una forma en la cual suprimimos a la Justicia y lo resolvemos directamente aplicando pena –en este caso la pena de muerte– no hablamos de Justicia. Porque quien debe sancionar los delitos es el Estado, que tiene una fuerza de seguridad y el monopolio en el uso de la fuerza legal. Son los únicos que legalmente pueden aplicar la fuerza”.
Proporcionalidad
En ese sentido explicó que ninguna persona está facultada para aplicar sanciones violentas, aunque existen situaciones excepcionales como la legítima defensa, en las que una conducta sancionada penalmente puede ser eximida de responsabilidad. En esos casos, dijo, que los requisitos son específicos y la proporcionalidad es uno de ellos: “Son situaciones de defensa, ya sea de uno mismo o de un tercero, en la que no se puede esperar el auxilio de la Seguridad o la Justicia, entonces el Estado te legitima para que puedas repeler esa violencia ilegítima”. Pero la reacción a ese riesgo grave e inminente debe ser proporcional.
“Si un pibito me tira una piedra con una gomera no puedo devolverle un balazo en la cabeza. Si en cambio me está apuntando con un arma sí le puedo disparar. Salvo en esa situación de repeler un riesgo con el mismo medio, el Estado no te habilita a que asumas de mano propia tu seguridad, por así decirlo”, señaló Bereciartua.
Inmediatez
Una explicación similar brindó el criminólogo Enrique Font. “Los permisos para matar son muy acotados y están taxativamente enumerados en situaciones muy precisas”, dijo en referencia a la legítima defensa.
“Es una situación que tiene que probar quien la alega porque nunca se presume y requiere algunas cosas básicas. La primera es la inmediatez”, expresó el abogado con amplia trayectoria en ámbitos académicos y gestión pública.
Si bien se puede usar un medio que dañe la vida del otro cuando hay un riesgo grave, ese riesgo tiene que ser inminente. Y una vez que cesa el riesgo, cesa la habilitación, explicó Font que graficó: “Si alguien te estuvo apuntando con un arma de fuego, o incluso gatilló, se dio vuelta, guardó el arma y se fue, cesó el riesgo para la vida”.
Los buenos y los malos
Ninguna de esas dos condiciones, proporcionalidad e inmediatez, estuvieron presentes en el episodio en el que murieron Diego Nicolás Quiroga García, de 25 años, y Luciano Escudero, de 29, atropellados por una camioneta. El joven que los arrolló reconoció que hubo dos secuencias, la primera un robo cuando le sacaron la mochila a punta de pistola, y la segunda a seis cuadras del lugar donde terminó la persecución que inició en busca de los ladrones.
Sin embargo, su detención y acusación por doble homicidio se planteó en los medios como un accionar irracional de la Justicia por desconocer un acto de defensa propia, aún con la difusión del video que captó el momento explícito de la embestida cuando la camioneta acelera y se sube a la vereda.
Las cámaras concentradas en la desesperación de una madre ante la detención de su hijo, en los vecinos movilizados que –cansados de la inseguridad– reclamaron su libertad pero también en los nombres propios de los pibes asesinados sólo expuestos para ventilar sus antecedentes penales son formas de construir sentido. En palabras de Font se determina así qué vidas valen y qué vidas no, o quién es “matable” y quién es “protegible”.
“Se cruzan acá todas las cuestiones de clasismo y racismo tan fuertes en nuestra sociedad. Y en eso, la construcción mediática influye mucho, más por lo que no dice explícitamente que por lo que muestra”, dijo y usó el ejemplo de que “sólo se vio a una madre sufriendo”.
De esa manera se refirió a ese sector visualizado como proclive al delito, o que delinque, sobre el que se concentra el sistema penal y está profundamente desprotegido porque ahí “nadie es víctima aunque lo sea”.
Sin velo
Santiago Bereciartua recordó que uno de los símbolos de la Justicia es un velo en los ojos “porque no le interesa conocer de más sino el hecho en sí”. Así se refirió al papel central que juegan algunos medios desde afuera del tribunal en la construcción de sentido.
“Por un lado construyen la imagen de estos pibes asesinados como pibes matables, los estigmatizan y deshumanizan. Y por el otro, construyen un sentido distinto alrededor de quien los atropelló: una persona de familia bien, de clase media, cansado de la inseguridad y un montón de connotaciones positivas. Así, intentan correr el velo que supuestamente tiene la Justicia, porque lo que se está haciendo es desigualar a las partes: hacer a las víctimas matables, ultrajarlas, dejarlas como desechos humanos, y alzar al victimario, darle cierta cobertura para que la sociedad lo acompañe, lo apoye y se siente empática con lo que le pasó”.
Por eso resaltó el lugar que debe ocupar la Justicia en decir lo que está bien y lo que está mal mediante sentencias, aunque reconoció que algunos jueces son sensibles a esa presión social: “No les da lo mismo condenar a un pibe de barrio popular, que carga con una etiqueta y con una estigmatización social, que condenar a un joven de clase media que aparece como un héroe popular”.
El acto en cuestión
“Los medios escriben pensando en la sensibilidad de sus lectores y eso termina siendo peligroso en casos como este porque polarizan opiniones muy en blanco y negro, muy emocionales y emotivas”, dice Font. “En términos jurídicos nosotros tenemos un derecho penal que se llama de acto y no de autor. Quiere decir que lo que importa es lo que hiciste, no quién sos. Y por eso se puede ser víctima en un minuto y victimario en el minuto siguiente”, explicó.
“No importa si sos un buen tipo, un trabajador, una persona sin antecedentes o incluso una víctima hace un ratito. Desde el momento en que llevaste adelante una acción que está tipificada en el Código Penal, como pasar con el auto por arriba de dos tipos, sos sospechoso al menos de homicidio simple, no importa cuán buen tipo seas, cuan trabajador seas y no debería importar cuán delincuente seas”.
Un breve diálogo que por estos días se reinstaló en las redes sociales simplifica la cuestión:
-Papá, ¿si matamos a todos los ladrones, quedaríamos sólo los buenos?
-No hijo, quedaríamos los asesinos.