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Dos procesados por abuso

La sala 1ª de la Cámara Penal avaló la resolución dictada en junio pasado por la jueza de Instrucción Pérez Vara contra dos hombres de 53 y 58 años, acusados de atacar sexualmente a dos hermanas.

La Cámara Penaldejó firme el procesamiento de dos hombres acusados de abusar sexualmente de dos hermanitas de 11 y 12 años, quienes fueron víctimas de una aberrante historia de la que participó el padre de las menores, la madrastra y un vecino de barrio Gráfico, donde se domiciliaban las niñas antes de que salte a la luz el tormento al que eran sometidas.

La Salaprimera dela Cámara Penalconfirmó los procesamientos de Agustín V., un hombre de 53 años, conocido como Chaqueño, que vivía en la misma cuadra que las menores, y de Antonio C., de 58, alias Tony, un empresario domiciliado en zona norte. Ambos deberán aguardar en prisión la llegada de un juicio por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por tratarse de menores de 13 años.

En la misma causa, permanecen con procesamiento firme el papá de las niñas, Víctor C., de 54 años, alias Colorado, acusado de abuso sexual con acceso carnal agravado por su carácter de partícipe necesario; su concubina Josefa A., de 42, con igual imputación pero por su carácter de guardadora y Juan S., de 57 años, apodado Paraguayo, por abuso sexual gravemente ultrajante en dos hechos.

La causa judicial se inició en noviembre de 2010 cuando una representante del Movimiento Evita denunció al padre de las hermanitas por golpearlas y entregarlas en manos de otros adultos que la sometían a prácticas sexuales aberrantes.

Los dos últimos procesamientos dictados por la jueza de Instrucción de la 5ª Nominación, María Luisa Pérez Vara, fueron apelados por las defensas de Agustín V. y Antonio C., quienes cuestionaron entre otros puntos la veracidad del relato de las niñas (aunque reconocen que fueron víctimas de aberrantes abusos sexuales); los reconocimientos realizados por las hermanitas en rueda de personas; la dicotomía entre los informes del médico policial y el forense y las supuestas intenciones políticas de la denunciante que es dirigente de una organización política.

Además, la defensa de Agustín, que vivía en la misma cuadra que las niñas,  ubicada en inmediaciones de Magaldi al 9300, argumentó que por las condiciones de humildad de su vivienda todo lo que allí ocurría se podía observar desde la calle.

Pero para los jueces dela Sala1ª dela Cámara Penalno fueron válidos esos argumentos, como los presentados por la fiscalía de Cámara, que entre otras cosas se basó en el informe médico forense, que indicó que las niñas no presentan tendencia fabulatoria o mitómana.

Los camaristas consideraron “acertadamente las declaraciones prestadas por las niñas, sus reconocimientos en rueda de personas, los exámenes médicos forenses efectuados sobre ellas y las estrechas relaciones existentes en forma cruzada entre casi todo los imputados del caso”.

Además, los magistrados descalificaron “las supuestas motivaciones de lanzamiento o promoción política propia” por parte de la dirigente del Movimiento Evita tras considerar que se trata de “simple nivel de especulaciones” ya que esa “confabulación supondría un plan maquiavélico” de la mujer para involucrar no sólo a familiares en torno a las niñas sino también a otras de las que no tenían conocimiento personal.

El testimonio de las menores, prestados en dos oportunidades en Cámara Gesell, donde ambas niñas individualizaron a los dos imputados como a “las personas que las sometieron a abusos de distinto calibre y en diferentes ocasiones”, también estuvo bajo la lupa.

Pero los jueces no dieron lugar a los apelantes que tildaron de “absurdos e improcedentes” los reconocimientos aduciendo que las niñas ya los conocían (a los imputados) desde antes de los hechos; e indicar que luego de observar la video filmación de los testimonios les “impactó la verosimilitud que merecen los penosos y delicados relatos de las niñas”.

En cuanto a la diferencia que merece el primer informe médico por parte dela Policía, del 11 de septiembre de 2010, con el posterior examen forense, el fallo de cámara aclara que en todo caso muestra “la desafortunada y negligente actuación del primer facultativo pero no deja de sostener como evidencia los reales rastros de abuso múltiple vaginal y anal detectado” en las niñas.

Por último, la resolución desestima también los argumentos de Antonio C. en cuanto a que en los allanamientos realizados no hallaron material fílmico probatorio, ya que las niñas relataron que el imputado les exhibía material pornográfico y además las filmaba, al considerar que ese tipo de “registro es fácilmente eliminable dentro de los tiempos que le demandó a la investigación llegar hasta el encausado”.

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