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Drogas: revocan excarcelación, por tener 13 causas pendientes

Casación ordenó a la Cámara Federal de Rosario nueva medida cautelar por un encausado en caso de narcomenudeo.

La sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Rosario, Claudio Palacín, contra la resolución de la sala B del tribunal de alzada local que confirmó la excarcelación de un hombre bajo caución real de tres mil pesos, con el deber de concurrir bimestralmente a la comisaría de su domicilio y prohibición de salir del país. El hombre, domiciliado en la zona sur, está imputado en este expediente por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en lo que se denomina narcomenudeo, e investigado por otros delitos en más de una decena de causas en el fuero provincial.

Palacín había interpuesto recurso de casación sobre el argumento de que se “imposibilita al Ministerio Público Fiscal continuar con el ejercicio de la acción penal pública”, al tiempo que destacó que “debió haberse observado que la gravedad y severidad de la pena prevista para el delito que se le reprocha al imputado, demuestran como altamente posible que el mismo intentaría evadir la acción de la Justicia ante el pronóstico de una pena grave futura y de efectivo cumplimiento”.

El representante del Ministerio Público Fiscal consideró: “El a quo omitió valorar circunstancias fácticas relevantes para la solución del caso, y reconoció de forma contradictoria, y arbitraria, los antecedentes del imputado, para confirmar su excarcelación”, dado que se informan “respecto de David Leonardo Silva, trece causas judiciales por diversos delitos, el testimonio por el delito de daño, violación de domicilio y resistencia a la autoridad, en concurso real, el testimonio de condena de ejecución condicional por los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego y robo simple en concurso real, y el posterior procesamiento por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, lo que demuestra una transgresión continua y sistemática de las reglas de convivencia social y las normas jurídicas por parte del mencionado”.

Finalmente, el fiscal recalcó que “el hecho de contar con un nuevo procesamiento, cuando aún no se halla prescripta la pena por la anterior condena, implica la posibilidad cierta, real y concreta de declaración de reincidencia, influyendo decisivamente en la configuración del concepto de peligrosidad”.

Al resolver la cuestión, la sala I de la Casación, integrada por los jueces Ana María Figueroa, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, hizo lugar al recurso interpuesto por Palacín, revocó la resolución de la sala B de la Cámara Federal y reenvió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

En su voto, el juez Hornos sostuvo que “la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional (función cautelar de carácter excepcional que es la única constitucionalmente admisible), y que sólo puede tener fines procesales: evitar la fuga del imputado y la frustración o entorpecimiento de la investigación de la verdad”, y agregó “que nadie podrá ser considerado ni tratado como culpable mientras una sentencia no lo declare así”.

En ese sentido, entendió que la sala B de la Cámara Federal tuvo en cuenta que los antecedentes del imputado, quien vive en el barrio conocido como Fuerte Apache, databan de 2005, 2006 y 2008, y que desde entonces, hasta que fue detenido, Silva no había incurrido en nuevas conductas transgresoras, al tiempo que se consideró que el hombre contaba con arraigo, ocupación laboral y buen concepto de sus vecinos, además que –al ser detenido– se le encontró poca cantidad de material estupefaciente –128 gramos de cocaína dispuesta en 97 envoltorios–, que había depositado la caución real y que cumplía con la obligación de presentarse bimestralmente ante la comisaría de su domicilio.

Sin embargo, el juez Hornos recordó que “el Estado Argentino en los casos relacionados con el tráfico nacional o internacional de estupefacientes se ha comprometido a profundizar el trabajo que los organismos jurisdiccionales y de seguridad realizan con el objeto de asegurar una política de Estado eficiente contra el tráfico ilícito de estupefacientes”.

En tal sentido, y dado que el imputado cuenta con trece causas judiciales por diversos delitos, el camarista entendió “que resulta adecuada la presunción de riesgo procesal evaluada en autos respecto del encausado Silva, en tanto él mismo ha evidenciado un total desapego a la ley, por sus presuntas reiteradas transgresiones a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico penal”, al tiempo que consideró que el arraigo, ocupación laboral y buen concepto, en el escenario descripto, “no resultan suficientes para descartar el riesgo de que eluda la acción de la justicia”.

A su turno, el juez Borinsky coincidió en lo sustancial con su colega, pero en lugar de remitir la causa al tribunal de origen, consideró que debía ser enviada a la sala B de la Cámara rosarina, para que se dictase un nuevo pronunciamiento.

Por su parte, la camarista Figueroa señaló que debía declararse inadmisible el recurso interpuesto por el fiscal general, por haberse “dirigido contra una decisión que no reviste el carácter de definitiva, ni reúne los requisitos que autorizan a equipararla a tal”, aunque finalmente, dejando a salvo su opinión, adhirió al voto de su colega Borinsky para conformar la mayoría.

De este modo, se resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y anular y remitir la causa a la sala B de la Cámara, a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento, conforme con la doctrina establecida por la sala I de Casación.

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