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Ejemplar: fallo condenó a un hombre por intentar matar a su pareja y amonestó al lugar de trabajo de la víctima, a la Policía y hasta al Heca

El tribunal integrado por Hebe Marcogliese, Nicolás Foppiani y Rodrigo Santana condenó a 19 años de prisión a Carlos Maliandi quien roció con alcohol y prendió fuego a su pareja. Y dio cuenta de la relación, asfixiante y opresiva, que soportaba la víctima y quiénes podrían haber evitado el desenlace

En un fallo que toma relieve por su contundencia, y además por atender una serie de circunstancias en la historia de una relación y del comportamiento institucional frente a esa relación, un tribunal integrado por Hebe Marcogliese, Nicolás Foppiani y Rodrigo Santana condenó este miércoles a Carlos Oreste Félix Maliandi a 19 años de prisión por haber intentado matar, arrojándole alcohol y prendiéndola fuego, a su pareja, con quien, según para los jueces se fue demostrando en el proceso, mantenía desde el comienzo un vínculo de manipulación que se fue agravando en opresivo y violento. Por ello, en el recorrido hacia atrás desde el trágico desenlace, al que la victima logró sobrevivir pero con graves secuelas, el tribunal dispuso otras medidas, haciendo notar que ningún estamento, ni el colegio privado en el que la mujer daba clases, ni la Policía y ni siquiera el Hospital de Emergencias Clemente Álvarez actuaron como debían hacerlo, no por voluntad sino por obligación. Y la falta de perspectiva de género permitió hasta que el agresor modificara la escena del ataque para apuntalar su versión y lograr impunidad.

Maliandi, de 51 años, fue considerado por el tribunal autor penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente agravado por haber mantenido una relación de pareja y en contexto de violencia de género, en grado de tentativa y en carácter de autor”, en función de la ley nacional 26.485 y provincial 13.348 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, “en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego prohibida en calidad de autor y en grado consumado”: tenía una falsa lapicera que carga una bala calibre 22 que estaba al alcance de los niños que vivían con la pareja.

Los hechos a los que se remite el «fallo ejemplar”, según destacaron las propias abogadas de la víctima, Sofía Basso, Marcela Mancini y Vanesa Vargas, se remiten a la noche del 28 de julio de 2021, tres años atrás. Por entonces, Noelia S., hoy de 43 años, mantenía una relación de pareja y de convivencia con Carlos Maliandi desde hacía un año y medio, tiempo en el que se fue apartando, según fueron revelando distintos testimonios, de todas sus relaciones personales, de amistad y familiares.

La querella y la fiscal Gisela Paolicelli aportaron una larga suma de hechos, pero esa noche fue la peor: “Noelia fue internada en grave estado de salud por haber sufrido quemaduras en el 15% de su cuerpo, con riesgo de vida”, describe la sentencia.

“Las partes discreparon sobre el modo en que se causaron tales lesiones”, marcó la sentencia emitida este miércoles. “Para los acusadores fue una tentativa de homicidio agravado, y, según la versión del acusado, se trató de un intento de suicidio”.

Con dos versiones absolutamente contrapuestas, en el proceso se profundizó sobre los resultados de medidas de prueba, declaraciones y circunstancias para dilucidar qué ocurrió. “Al contrario de lo afirmado por la defensa, la relación de dominación del acusado respecto de la víctima –a través de violencia de distintos tipos– resulta un importante indicio de que los hechos se desencadenaron por la acción del imputado”, escribieron los jueces. Y consideraron que en las tres semanas del juicio oral y público quedó demostrado que el acusado “consideraba a su pareja un objeto de su propiedad” y esa actitud mantuvo durante esa noche de invierno de 2021, cuando frente a una nueva discusión actuó en forma inusitada.

“La acción de ésta de romper el papel en el que se documentaba la unión convivencial, anunciándole que iba a dejarlo, le resultó intolerable y respondió con extrema violencia, intentando matarla, derramándole alcohol encima e incendiando partes vitales de su cuerpo; acción que, no logrado su cometido, luego intentó ocultar de diversas maneras”, sostiene la sentencia. Y ubica en ese intento de impunidad la versión de que la víctima “se quiso quitar la vida”.

“Se demostró que Maliandi, desde el comienzo de la relación, aisló sistemáticamente a la víctima de su familia y amigos, impidiéndole trabajar y relacionarse con otros”, recorre el fallo. “Noelia accedió, al principio como consecuencia de la acción seductora del acusado, y luego producto del miedo, a medida que éste iba mostrando su faceta violenta y manipuladora”, destacó.

“También se demostró –escribieron los jueces– que este hecho no fue la única agresión”. Y dieron cuenta de que el acusado también mantuvo una relación violenta con una pareja anterior, “y con su propia madre”, para lo cual apelaba a estrategias de manipulación en las que era ducho: “Contaba con una gran habilidad para encontrar debilidades en sus víctimas y aprovecharse de ellas para doblegar su voluntad”. Así ocurrió con la víctima suscribieron los jueces.

 

Dominante y asesino

Noelia fue internada gravemente herida por una acción que tuvo su pico de violencia en el baño de el departamento que compartía con su pareja, también docente, en Ayacucho al 1700. “Las características del lugar y de las huellas que lograron documentarse, el análisis forense de las heridas de la víctima y del imputado en cuanto a su caracterización, etiología, ubicación, como el abordaje de los distintos expertos, permitieron reconstruir la mecánica del hecho”, dice el fallo. Y abunda en que “aunque no haya podido establecerse el exacto despliegue de acciones de Maliandi”, sí pudo determinarse, y “con certeza” que “estuvo en contacto prácticamente permanente” con la víctima. “Antes, durante y después de que se produjera la combustión, no interviniendo en modo alguno las demás personas presentes en la casa”, los hijos de cada uno.

En ese marco, los jueces sopesaron que todos los elementos apuntaron a una versión de los hechos, mientras que para avalar la otra, un intento de suicidio, “fueron teorizaciones hipotéticas e inconsistentes, no posibles ni probables”. En ese marco, el fallo destaca la “diligente, respetuosa y adecuada” labor de la defensa, pero le achaca que lo su intento principal fue “sembrar dudas”, algo que no consiguió: “No sólo la víctima enfáticamente negó, desde el principio de la investigación hasta el último instante de este debate, sino que tampoco pudo explicar ni justificar la defensa. Y aún más, tampoco se compadece con una explicación lógica del comportamiento o conducta precedente de los protagonistas”.

En el fallo se recuerda que la defensa vinculó la versión de un intento de suicidio con conflictos familiares de la víctima, “pero lo cierto es que estas desavenencias se habían producido más de un año antes del hecho, y no se trajo información sobre algún otro incidente”, más reciente. Y esos conflictos, apuntó, tampoco significaron una ruptura, “pues de otra manera no se explica” cómo fueron la hermana y el hermano de la víctima, y su cuñada, quienes impulsaron la denuncia y la intervención de la Justicia “inmediatamente de conocida la internación”.

Y otro elemento determinante que valoraron es que antes de su supuesto intento de suicidio, “Noelia le había horneado galletas de limón y un pastel de manzana para que Carlos compartiera con sus compañeros de trabajo al día siguiente”.

“No puede derivarse entonces que, minutos después de sacar los pasteles del horno, comportamiento que claramente simbolizaba un acto de consideración y de amor hacia su pareja, intentara –nada menos– que una de las formas más dolorosas de quitarse la vida, como es prenderse fuego, dejando además a su pequeña hija en poder del agresor”.

“Por el contrario, fue Maliandi quien provocó la discusión previa, apelando una vez más a la agresión psicológica y física, en síntesis, a su permanente maltrato, lo que también explica una conducta en extremo violenta como la que se analiza”, completaron los jueces.

 

Sentencia y símbolo

El fallo también refleja forma contundente al apuntar explícitamente “las gravísimas consecuencias que padeció, y aún padece, la víctima”, que además “se proyectan no sólo en su salud (física y psicológica) sino también en su vida de relación, en su desempeño laboral y en su economía familiar”, pero también “todo el sufrimiento previo que implicó vivir sometida durante un año y medio a las humillaciones, amenazas y agresiones físicas del acusado”, que también “se proyectaron” en la hija de Noelia, “víctima secundaria de las desdichas de su madre”.

Y otro aspecto hace del fallo una pieza inusual y simbólica en su contenido, al denotar –e incluir como parte– “la deficiente respuesta institucional” que tuvo que atravesar Noelia, “lo cual también derivó en una innecesaria revictimización”. Y allí da cuenta del comportamiento de la víctima antes de 28 de julio, en su lugar de labor permanente: “Se apreció que la primera institución que tomó conocimiento de esta situación fue el Colegio Misericordia”, en el que se desempeñaba, “debiendo sus autoridades haber percibido y atendido a todos los indicios” que daban cuenta de la situación de pareja por la que estaba atravesando y cómo le impactaban. “En el caso se presentaron: desconocimiento del paradero de la docente, incomunicación o comunicación deficiente, retraimiento, desatención y desinterés injustificado en el desempeño de su función, más aún cuando revistaba una antigüedad y un concepto formado en la institución que no respondía a estos comportamientos”. Y, peor: “Cuando fueron puntualmente alertados por un compañero de trabajo de la víctima, que hizo conocer sus sospechas y preocupación a la representante legal de la escuela”, sus pares y superiores optaron por la inacción y el silencio, “cuando una oportuna intervención podría haber impedido el grave desenlace”.

En la misma línea el fallo puso en relieve “la negligente intervención de los policías que inicialmente tomaron contacto con el caso”, alertados por el acusado en una sucesión de yerros: “Tanto el personal de la Policía de Acción Táctica que previno, como el funcionario a cargo del Destacamento policial del Heca y del sumariante y funcionarios de la comisaría 5ª que inicialmente entrevistaron al acusado sin profundizar ningún tipo de indagación ni atender con la especificidad o especialidad debida, un posible caso de violencia de género”, lo cual hubiera asegurado “una investigación eficiente” y evitado “como ocurrió” que el agresor hiciera “sustracción de prueba y alteración de la escena del hecho”.

“De igual modo puede considerarse respecto de los médicos que realizaron las primeras atenciones a la víctima, tanto de la empresa de servicios de salud Emerger, como del profesional a cargo de la Guardia del Heca”, quienes redujeron el procedimiento para conocer qué había ocurrido a un intento de la víctima de autolesionarse, “cuando, de ningún modo ello les constaba”, y remitiéndose a que de todas maneras la víctima “estaría aislada y controlada porque fue derivada a la unidad de terapia intensiva”.

Para los jueces, la suma de todas las actuaciones y del modo en que las concretaron “pone de manifiesto, al menos, una inaceptable incapacitación” de las personas que intervinieron “para la prevención de conflictos de esta índole, máxime a esta altura, cuando hace más de 15 años que se sancionó la ley 26.485”, de Prevención y sanción de la violencia contra las mujeres, “en cuyo marco el Estado (nacional, provincial y municipal), ha venido dictando innumerables leyes, decretos y reglamentos, y aprobando e instrumentando protocolos, cursos, y demás medidas que pretenden prevenir estos hechos de violencia, y que están al alcance de todos quienes deben aplicarlos”.

En esa línea, el fallo concluye que todos los actores tienen “la obligación funcional de dar una solución” en la que, más allá de criminalizar, “las respuestas se deben encontrar en la prevención”.

“Debemos educar, prevenir, y respetar, «para llegar antes». Y, necesitamos también el «respeto y compromiso de todos los actores sociales»”, resaltaron los jueces.

Y puntualizaron que “cuando el Estado no responde en tiempo y forma” a cumplir con los compromisos asumidos “la violencia de género se agudiza y se convierte en violencia institucional”. Eso, sin más, “le ha ocurrido también a Noelia”, marcaron los jueces, para luego “instar” a las autoridades de cada una de las instituciones que intervinieron a que “realicen efectivas acciones para profundizar la profesionalización de su personal en una debida perspectiva de género, acorde a su misión institucional, brindando herramientas y conocimientos a través de la formación, capacitación, actualización profesional y especialización de su personal”.

Sólo así, concluye el fallo, puede hacerse efectivo “el mandato legal de prevenir y erradicar la violencia” contra las mujeres.

El fallo fue celebrado por las abogadas de la víctima, ya que “más allá de calificar el hecho de tentativa de homicidio doblemente agravado por el contexto de violencia de género y por el vínculo entre el agresor y la víctima, se dispusieron medidas de prevención” de las violencias. “Y es por esto que fue un fallo ejemplar”.

“Es importante que todas las instituciones dependientes del Estado tengan la formación para abordar las violencias por motivos de género para evitar que se llegue a resultados tan tremendos como éste. Celebramos que este fallo, además de la condena y la visibilización de la desigualdad de poder, cuente con un apartado específico dirigido a que se desarrollen medidas educativas y de prevención”, concluyeron las letradas.

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