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El 28 de julio es el día del derecho humano al agua, elemento madre de toda la vida en el planeta

Fue establecido por 41 universidades públicas de América Latina. Ciudades como Rosario, Gualeguaychú, Bariloche, San Lorenzo y la provincia de Entre Ríos adhirieron a la fecha. Los 27 derechos relacionaos al vital elemento

Por Aníbal Ignacio Faccendini *

El 28 de julio es el día del derecho humano al agua. Fue establecido por la AUGM (Asociación de Universidades Grupo Montevideo), compuesta por 41 universidades públicas de América Latina. Un avance altamente positivo. También ciudades como Rosario, Gualeguaychú, Bariloche, San Lorenzo y la provincia de Entre Ríos lo han establecido, agradecemos a las respectivas autoridades por la recepción positiva a nuestra idea y planteo.

Estos antecedentes marcan un camino de avances para que la humanidad acceda al agua y al saneamiento. No obstante ello, la deuda con los pobres e indigentes de agua es muy grande y todo indica que será mayor. Si aumenta la pobreza económica aumenta los pobres e indigentes de agua.

Todavía hay 3000 millones de pobres en el mundo que no acceden a lavarse integralmente las manos con agua. Cuántos enfermos y fallecidos se hubieran evitado en la pandemia del Covid 19, si el agua hubiera llegado a las manos y a la ciencia en la cotidianeidad de la vida de las personas.

El agua es salud, por cada euro que se invierte en consumo e higiene de agua potable por persona se evitan 23 euros por enfermedades e internaciones. Hay 4000 personas de infancias que mueren por día por no acceder al vital elemento en forma segura. Más de 100 millones padecen de enfermedades vinculadas con agua contaminada.

Aproximadamente dos millones de seres humanos fallecen por año por no acceder al vital elemento. Podemos connotar asimismo, las infecciones que generan las 500 veces en las que una persona se toca la cara por día, sin antes lavarse las manos.

En Argentina, aproximadamente 7 millones de habitantes no acceden al bien hídrico potable y seguro y 17.860.000 no tienen cloacas y mucho más de 3 millones de personas están expuestas al arsénico en agua.

En América Latina y el Caribe, 161 millones de seres humanos no tienen un acceso adecuado al agua potable y 431 millones no acceden a un servicio sanitario seguro.

Vemos que en pleno siglo XXI el agua todavía no llega a la pobreza ni a la ciencia. La OMS (Organización Mundial de la Salud) define a la salud como “…un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente ausencia de afecciones o enfermedades…”. Como vemos estamos muy lejos que la salud ambiental se pueda plasmar en la realidad, algo imposible sin el agua potable y segura para todos.

Hay una regresión dada por la desigualdad social y ambiental como lo demuestran los guarismos señalados. Aún en el mundo hay 2100 millones de seres humanos que no acceden al elemento esencial y 4200 millones que no acceden a un servicio de saneamiento seguro. Todo ello es una gran deuda con el 28 de julio como emblema y sustancia del derecho humano al agua. Hablar de este derecho implica también un gran compromiso con el fluído de la vida que es el vital elemento y hete aquí la necesidad de reiterar y proclamar el Manifiesto de los Derechos del Agua.

Los derechos y declaraciones jurídicas del agua son 27:

  1. Toda agua tiene el derecho de renovarse y purificarse de acuerdo a los ciclos armoniosos de la naturaleza.
  2. El agua tiene el derecho a reclamar la paz con ella, de que la respeten las distintas creencias religiosas, filosóficas, espirituales y política.
  3. Reclama para sí y por sí la amabilidad entre los seres vivos para acceder a la misma.
  4. Derecho de fraternitas. La paz y la fraternidad planetaria para el agua. Cese inmediato de las guerras contra el agua. Desde 1950 hasta 1983 hubo 1800 guerras del agua y en los años 2020 a 2022 doscientas guerras del alimento esencial.
  5. Derecho a la autoridad mundial del agua. El agua es un bien común público esencial, transversal a toda vida y cuerpo. Es el alimento crucial, inalienable e insustituíble para los seres vivos. La autoridad debe residir en la Asamblea de las Naciones Unidas.
  6. Tiene el derecho de preservarse, protegerse y expandirse naturalmente.
  7. El vital elemento no debe ser contaminado ni alterado artificialmente en sus ciclos de depuración y retroalimentación.
  8. Se encuentra a disposición de la vida de todas las especies y de los elementos inertes.
  9. Debe ser protegida del consumismo, agua derrochada es agua afectada en la lesa ambientalidad.
  10. El agua es la soberanía alimentaria esencial de la Tierra.
  11. Rechaza toda apropiación indebida del hombre, porque el agua es la vida, es un bien común público como el aire y la luz solar.
  12. El agua tiene el derecho sustantivo e imprescriptible de rechazar toda concepción y/o cotización mercantil y financiera.
  13. Tiene el derecho de ser reconocida como sustancia vital, esencial y prioritaria para la vida sobre la Tierra, y que el acceso al agua es un derecho de vida no sometido a cuestiones económicas ni a cuestiones climáticas, en los países del planeta.
  14. Reclama el derecho para sí, de los principios ambientales inclusivos de incertidumbre, prevención y precaución que permitan vislumbrar que al agua hay que respetarla, protegerla, conservarla y distribuirla equitativamente.
  15. El agua tiene el derecho que su gestión, distribución y consumo sustentable estén en manos públicas. El sostenimiento económico de ella debe ser comunitario como lo es la educación y la salud pública.
  16. El derecho de no manipulación, este derecho establece que no se la podrá usar como elemento de dominación, explotación, discriminación, tortura y/o cualquier sometimiento cruel entre los seres vivos.
  17. El agua se declara democrática, igualitaria, pacifista, no discriminatoria y no clasista. Proclama, asimismo, la liberación de las mujeres y niñas del agua del mundo, que dedican 200 millones de horas diarias para buscar agua, el 70% de las recolectoras son mujeres y niñas.
  18. El agua declara que toda disrupción antrópica del equilibrio ecosistémico hídrico se debe considerar de lesa ambientalidad grave.
  19. El vital elemento es la maternidad de todos los cuerpos vivos e inertes, que incide a través de sus versatilidades al ser líquida, húmeda, sólida (hielo), nieve, rocío y vapor.
  20. El agua, llama viva de la Tierra, rechaza que su utilización por la actividad del hombre genere la imposibilidad de su consumo sano para otros seres vivos.
  21. Declara que su escasez social es una lesa ambientalidad para la vida. De las 2100 millones de personas en el mundo que no acceden a la sustancia esencial, se estima que 200 millones es por escasez climática. Siendo el resto por falta de inversiones públicas.
  22. El derecho a los debidos grifos, es un derecho del agua y un deber de las autoridades públicas, para que el agua ingrese a los hogares por los grifos y no por las puertas y ventanas con los anegamientos. Las inundaciones deben ser previstas con planificaciones urbanas ambientales con perspectivas del cambio climático.
  23. Proclama el derecho a la no responsabilidad por las inundaciones, consecuencia de la crisis climática generada por el hombre y también por sus obras en urbanizaciones, deforestaciones y ruralidades depredadoras de ambientes. Declara asimismo el derecho a la irresponsabilidad por anegamiento ante desagües inconducentes e ilícitos que alteran el ecosistema y perjudican al prójimo y por ende a la naturaleza.
  24. El agua reclama el derecho que su existencia debe estar liberada del cálculo sistémico de utilidad y plusvalización. La vida no debe ser objeto de cotización y especulación financiera.
  25. El derecho a la merecida relevancia. Implica que no hay clima si no existe el vital elemento.
  26. El derecho de preferencia por los desposeídos del agua. La Tierra adolece de pobreza planetaria: donde hay pobreza no hay agua ni sanitarios. Se requiere de justicia social y ambiental para resolver el problema del acceso al agua y al saneamiento
  27. Derecho a la notredad ambiental. El agua en todas sus formas tiene el derecho a que sea configurada como persona no humana sujeto de derechos. Y que forma parte definitivamente de todo el ambiente inclusivo. Científicamente hay varios ejemplos parciales de distintas aproximaciones en Colombia, España, India, Nueva Zelanda, Perú y Rosario (Argentina).

Respetar la vida es más que cuidarla, es entender la otredad e incluirla en nuestra vida en notredad ambiental. El derecho humano al agua es la otra cara de los derechos del agua. Integrar y complementar es potenciar la diversidad para el mejoramiento de todos los seres vivos sobre la Tierra.

(*) Magíster en Ambiente y Desarrollo Sustentable Especialista en Ambiente y Desarrollo Sustentable / Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales / Director de la Cátedra del Agua en la Facutltad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la UNR / Coordinador del Ágora de los Habitantes de la Tierra Argentina.

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