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El 8M en clave judicial: la necesidad de una reforma judicial feminista

 Cepa*

El presente informe se propuso como objetivo aportar datos que grafiquen el estado de situación actual de las mujeres y diversidades en la órbita del Poder Judicial en Argentina y exponer fallos judiciales ordenados por temática y en clave federal, que nos permiten dimensionar cómo se han sucedido resoluciones e intervenciones regresivas, en clave judicial, frente a casos de vulneración de derechos de mujeres, niñas y diversidades.

Estas resoluciones, lejos de representar casos aislados, terminan constituyendo jurisprudencia y configurando el funcionamiento del sistema.

A más de cuatro años de la entrada en vigencia de la Ley Micaela, de capacitación obligatoria en perspectiva de género para todos los agentes de los tres poderes del Estado, se evidencian importantes resistencias por parte del Poder Judicial no sólo en el cumplimiento de la ley, sino en su debida implementación. La Corte Suprema se negó a aceptar la capacitación del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, reivindicando su autonomía.

En perspectiva federal, sólo cinco provincias cuentan con más del 50% de su personal judicial capacitado en materia de género: Córdoba (88%), Santa Cruz (65%), Formosa (61%), Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur (56%) y Misiones (52%). Este “atraso” impide la efectiva transversalización de la perspectiva de género en el abordaje que realizan defensoras/es, fiscalas/es y magistradas/os de las causas judiciales que tramitan, por lo cual se perpetúan fallos patriarcales que desconocen las desigualdades de género estructurales que existen.

También resulta aún difícil lograr que avancen las mujeres ocupando cargos jerárquicos en el mundo judicial. En 2021 del plantel del Poder Judicial sólo el 31% de las máximas autoridades son mujeres. Si observamos la totalidad de la pirámide ocupacional, encontramos gran cantidad de mujeres en carrera para ocupar esos cargos.

Sin embargo, sus pares varones cuentan con el doble de chances de convertirse en magistrados, procuradores, fiscales o defensores y 3,4 veces más posibilidades de convertirse en máximas autoridades, con lo cual podemos afirmar que operan los techos de cristal, esos mecanismos invisibles, sutiles, no escritos y discriminatorios que impiden el acceso de las mujeres a lugares de mayor jerarquía y poder.

Fallos paradigmáticos que cercenan derechos de mujeres y diversidades

En lo que refiere a “Fallos que atacan los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos, de las mujeres y diversidades” los fallos analizados de la provincia de Buenos Aires, San Juan y Córdoba, muestran las dificultades que presenta la aplicación de la Ley de IVE y la utilización, por parte de sectores conservadores, del sistema de justicia para intentar frenar los efectos de dicha ley, encontrando en la mayoría de los casos Juzgados y Cámaras dispuestas a desconocer el derecho humano de acceso a la salud sexual y (no) reproductiva.

En la práctica, el Poder Judicial se inmiscuye en las facultades del Poder Legislativo, resolviendo en contra de lo que oportunamente se discutió, votó y resolvió en el Congreso de la Nación.

En “Fallos que perpetúan las violencias en el fuero laboral”, el caso más resonante es aquel de la Sala 2 de la Suprema Corte de Mendoza, que resolvió sin perspectiva de género, en contra de una mujer que denunció a su jefe por acoso. Pero no es el único: se computaron casos similares en los cuales no son tenidos en cuenta las declaraciones de las víctimas, desconociendo el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, al cual Argentina ha adherido, que reconoce el derecho a un ambiente laboral libre de violencia y acoso.

Asimismo, se desconoce la desigualdad de género que se profundiza en un contexto de relaciones de poder jefe-trabajadora.

En “Fallos de familia que vulneran los derechos de las mujeres, niños, niñas, adolescentes y diversidades” resulta paradigmático el “Caso Arcoíris” como máxima expresión de justicia patriarcal. En una causa de índole familiar, con varios juzgados intervinientes, se vulneró el interés superior de la niña y, por ausencia de perspectiva de género en el abordaje, se avanzó en la criminalización de la madre de la pequeña.

De este modo, la justicia patriarcal demuestra que cuando tiene que optar entre los intereses de un varón, así sea acusado de abuso sexual infantil, y los derechos de una niña y/o una mujer, continúa defendiendo los primeros.

En cuanto a que “El Poder Judicial criminaliza a las mujeres y diversidades” se da el caso de la periodista riojana Manuela Calvo, donde sobresale la utilización del poder punitivo del Estado para perseguir y aleccionar mujeres y disidencias. La criminalización en muchos casos tiene consecuencias extremas como lo fue para Cristina Vázquez, quien estuvo durante años presa por un crimen que no cometió, no se pudo reponer de tal injusticia y terminó acabando con su vida.

De este modo, el Poder Judicial no sólo desprotege a las mujeres y diversidades, sino que además las expone a la violencia institucional y a la persecución cuando no encajan con el modelo tradicional de cómo deben ser y comportarse, ya sea por su orientación sexual, su identidad de género, su deseo de no maternar o su determinación en luchar por sus derechos.

Esto último es especialmente palpable en los casos de Milagro Sala y Cristina Fernández de Kirchner, con los efectos disciplinadores que tiene para el resto de la dirigencia social y política.

Cada vez que el sistema de justicia llega tarde, no solo incurre en una violación de las normas de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional en nuestro país, sino que además se constituye como reproductor de la violencia institucional y de las desigualdades de género.

Una nueva forma de violencia política agravada por motivos de género

En los últimos días, se conoció un documento titulado “Informe sobre violencias ejercidas contra Cristina Fernández de Kirchner. El intento de magnicidio en su contra” que ella entregó al Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) de la Organización de Estados Americanos. De acuerdo al documento, se sucedieron contra CFK una serie de actos de violencia política y mediática a lo largo de los años, que tenían como objetivo cercenar sus derechos políticos y civiles, basándose en aspectos que hacen a su condición de mujer.

En palabras textuales, “se tejió una alianza espuria, ilegal y mafiosa entre medios de comunicación, sectores políticos y del poder real y ciertos sectores muy poderosos del Poder Judicial, los que en perfecta coordinación embistieron contra Fernández de Kirchner, su familia y sus funcionarios, una feroz persecución política desde los estrados judiciales.

Así se dio lugar a una nueva forma de violencia política agravada por motivos de género: la creación y multiplicación de causas penales disparatadas e inventadas en su contra tuvieron como objetivo reducir y directamente eliminar sus derechos políticos.”

En este sentido, si de esta manera agreden y violentan a la mujer que detentó los cargos políticos más importantes de la historia de nuestro país y que trabajó activamente para revertir las desigualdades de género de nuestra sociedad, empoderando y consagrando derechos para las mujeres y diversidades, ¿Qué queda para el resto de las mujeres de Argentina que deciden realizar su propia vida a partir de su independencia y empoderamiento?.

*Centro de Economía Política Argentina

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