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El carrero detenido recuperó la libertad

Por Carina Ortiz. Tiene 30 años y fue encarcelado tras un accidente en el que murió un automovilista al chocar al caballo de tiro.

El carrero que a fin de junio protagonizó un siniestro de tránsito en la autopista Rosario-Córdoba recobró la libertad luego de cumplimentar una serie de restricciones impuestas por el juzgado. El hombre de 30 años circulaba en un carro a tracción de sangre e intentó cruzar la autopista cuando fue embestido por una camioneta conducida por un comerciante que falleció en el acto. El carrero fue detenido y a pedido de la fiscalía la causa fue caratulada como homicidio con dolo eventual, lo que motivó el rechazo del pedido de libertad presentado por la defensa del cartonero. La denegatoria fue apelada y la Cámara Penal revocó la resolución.

Ahora el juez de Instrucción de la 4ª Nominación –a cargo de la causa– dispuso la liberación del carrero, aunque le aplicó una serie de restricciones como presentarse semanalmente ante el juzgado, no conducir carros o vehículos de tracción a sangre, no abandonar la ciudad y un garante que se haga cargo del acusado durante el proceso. Esta mañana, una vez cumplimentadas estas restricciones, el hombre recuperó la libertad aunque seguirá vinculado al proceso.

El 30 de junio Damián Acevedo, quien iba al mando de un carro de cirujeo tirado por una yegua, intentó cruzar la cinta asfáltica de la autopista Rosario-Córdoba a la altura de calle Wilde y fue envestido por una camioneta Honda CRV que comandaba un comerciante de 54 años identificado como Darío Giaquinta, quien falleció en el momento a consecuencia de las heridas recibidas.

Luego del siniestro Acevedo fue detenido y la fiscal de la causa solicitó que se investigue la muerte de Gianquinta como homicidio con dolo eventual. El expediente continuó su trámite durante la feria judicial, donde la jueza de Instrucción 10ª Irma Bilotta le negó la libertad al carrero al entender que había apariencia de responsabilidad por parte del hombre, una pena efectiva en expectativa y peligro de fuga.

La defensa apeló la resolución ante la Cámara Penal y la Sala II integrada por Juvencio Mestres, Ramón Ríos y Carina Luratti revocaron la denegatoria de libertad al entender que “más allá del dolor humano y la indignación social que desencadenó lo sucedido, el problema es que –además del actual cuestionamiento del dolo eventual al que hace referencia la aguda perspicacia de la defensora– en casos dificultosos u opinables como el presente la perplejidad del encuadramiento (doloso o culposo) puede prolongarse hasta el dictado de la sentencia final, de manera que la tardía definición llegará tras mucho tiempo de un encarcelamiento que, además de ilegítimo por anticipado, puede ser injusto y arbitrario al impedir en el futuro la aplicación de una condena de ejecución condicional o por menor tiempo de la prisión preventiva sufrida”, refiere el fallo. A la vez que sostuvieron que “la pobreza del imputado, su trabajo de changarín y las características del suceso no son un obstáculo para continuar con el proceso en libertad, sin perjuicio de imponerle las restricciones que se estimen necesarias”, concluyeron los magistrados.

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