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El caso Pira llegó a la Corte Suprema de Justicia nacional

La Fiscalía de Cámaras presentó un recurso para evitar la prescripción de la causa en la que el acusado lleva 18 años de fuga. La “rebeldía” del conductor que atropelló y mató dos chicas en 1997 puede ser llave para que el grave hecho no quede impune.

La fiscal de Cámaras Cristina Rubiolo presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un recurso de inconstitucionalidad para evitar la prescripción de la causa por el homicidio de Celeste Haiek y Daniela Caruso, ocurrido el 2 de marzo de 1997, donde el acusado es Sebastián Pira, tras atropellar a las chicas en la esquina de Salta y bulevar Oroño.

El pedido llega de esta manera a la última instancia judicial posible a nivel nacional –para continuar hay que dirigirse a tribunales internacionales– luego de intentar sin suerte, varios meses atrás, que fuera evaluado por la Corte Suprema de Justicia provincial.

“El recurso se presentó por la resolución que declaró la prescripción de la causa y que no fue admitido, por lo que se fue a la Corte provincial en queja. La Corte dijo que no estaban dadas las condiciones para que se abra el recurso y no lo admitieron por lo que, tras eso, desde la Fiscalía de Cámaras presentamos un recurso extraordinario federal que tampoco fue admitido y ayer (por anteayer) fue en queja a la Corte Nacional”, explicó Rubiolo a El Ciudadano.

La funcionaria judicial sostuvo que entre los argumentos presentados se sostiene que “no todas las causas son iguales y se entendió que se violan derechos fundamentales con esta decisión, como el acceso a la justicia por parte de las víctimas”.

“En este caso particular, el artículo 67 del Código Penal, que habla de las causales que interrumpen la prescripción, se omitió la rebeldía. Acá el imputado se fugó en tres oportunidades, al momento del hecho, durante la causa y en Holanda cuando ya estaba ordenada la extradición, por lo que se entiende que la omisión de la rebeldía en el artículo implica una inconstitucionalidad”, siguió.

“Entendemos que esta decisión es un mensaje disvalioso para la sociedad, ya  que hay una cuestión que trasciende el interés de las partes. Creemos que es una cuestión de seguridad vial”, añadió.

Cabe recordar que la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario consideró el 14 de agosto de 2014 prescripta la acción penal en la causa.

Ante eso, se presentó un recurso de inconstitucionalidad provincial, que fue declarado inadmisible motivando la queja directa ante la Corte Suprema de la provincia donde también terminan rechazando el planteo el 12 de mayo de 2015. “En consecuencia, se interpuso un recurso extraordinario federal ante el máximo tribunal de la provincia de Santa Fe, siendo la concesión del mismo denegada y motivando ello la actual presentación”, se remarca en la presentación a la que tuvo acceso este diario.

“Considero que la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe no ha interpretado acabadamente el planteo efectuado por esta Fiscalía de Cámaras. En efecto, esta parte no redujo la cuestión a meras discrepancias respecto a la valoración de las circunstancias y normas aplicables comunes”, se lee más adelante.

“La decisión que recurro se limita a valorar la legislación nacional vigente, siendo que esta parte ha planteado que por una interpretación, que entiendo equivocada, se deja sin respuesta a los familiares de las víctimas del hecho, negandoseles el acceso a la justicia y protección judicial, derecho constitucional contemplado expresamente en pactos internacionales con jerarquía constitucional”, se añade en la presentación.

“Resulta evidente que ningún tipo de reparación puede lograrse con una persona que impide la tramitación de la causa por encontrarse en «rebeldía». La pretensión de las víctimas y familiares queda trunca. Se rechaza la introducción de la cuestión constitucional sin merituar la consecuencia disvaliosa del mensaje para toda la sociedad siendo que se premia a quien se fugó reiteradamente”, concluye la presentación que ahora está en manos de la Corte Suprema de la Nación.

Madrugada trágica e inolvidable

Sebastián Pira tenía 21 años cuando manejaba a 130 kilómetros por hora el auto de su padre –un Ford Galaxy– y embistió a Celeste Haiek y Daniela Caruso en la madrugada del 2 de marzo de 1997, arrastrando a una de ellas en el parabrisas por casi una cuadra. La otra joven murió en el acto. Pira se dio a la fuga y se presentó varios días después junto a un abogado, en la comisaría 3ª, ubicada a tres cuadras del lugar de los hechos. Cuando fue citado a declarar, no se presentó y desde entonces está prófugo.

Las embistió con tal fuerza que María Celeste voló por los aires y cuando cayó, ya había fallecido. En cambio, a Daniela la embestida del coche le fracturó una pierna y la levantó hasta hacerla caer sobre el capó. Pira continuó su marcha casi cien metros con la chica aferrada al limpiaparabrisas, mientras zigzagueaba para desprenderse de ella. Cuando estaba llegando a la esquina de calle Balcarce frenó bruscamente y así Daniela cayó sobre el asfalto. Entonces, el conductor reinició la marcha y la arrolló, provocándole la muerte.

Pira estuvo prófugo casi tres años, hasta que el 28 de marzo de 2000 Interpol lo apresó en el aeropuerto de Schipol, Amsterdam (Holanda), cuando planeaba abordar un avión con destino a Tel Aviv, Israel.

Como la detención se produjo en Holanda, Argentina pidió su extradición. Mientras se realizaban los trámites, a Pira se le concedió el arresto domiciliario, ya que tenía residencia en Rotterdam. Cuando se emitió la autorización para trasladarlo al país, el conductor del Galaxy que provocó dos muertes en 1997 fue citado por un fiscal holandés, pero faltó. Nuevamente había desaparecido y hasta el día de hoy no ha sido encontrado. Desde ese momento, al pedido de captura argentino se sumó el holandés, pero Sebastián Pira sigue sin aparecer.

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