El gobierno provincial simplificó y amplió el sistema de “pase libre” para que las personas con discapacidad puedan viajar gratis en el transporte público de pasajeros interurbano en todo el territorio santafesino.
La nueva reglamentación dispone que los beneficiarios –y sus acompañantes, cuando fuera necesario– podrán hacer uso de su derecho de viajar gratis con la sola presentación del Certificado Único de Discapacidad, eliminando el trámite previo que debían realizar ante la empresa automotor para la obtención del “pase gratis o credencial” respectivo. Asimismo, se dejó sin efecto los cupos para el traslado de personas con discapacidad, previstos en la anterior reglamentación, del 6 de diciembre de 2007.
Las medidas apuntan a “garantizar la efectiva accesibilidad de las personas con discapacidad al transporte público de pasajeros” y está contenida, entre otras especificaciones, en el decreto 1.969 firmado por el gobernador Hermes Binner y los ministros de Salud, Miguel Ángel Cappiello; y de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Antonio Ciancio.
El decreto dispone una nueva reglamentación del articulo 18° de la ley N° 9.325 (Sistema Integrado de Protección a las Personas con Discapacidad), señalando que las empresas de colectivos interurbanos “transportarán gratuitamente a las personas con discapacidad con la sola presentación del Certificado Único de Discapacidad”, junto con el Documento Nacional de Identidad, cédula o pasaporte.
Antes, los beneficiarios debían tramitar una credencial o pase libre en la casa central de cada empresa de transporte, con el trastorno de que el titular o su apoderado debían trasladarse a ese lugar y después hacer la renovación anual solo en el mes de enero, lo cual provocaba demoras en las entregas.
El decreto 1.969 aclara que “cuando en el Certificado de Discapacidad consta la necesidad de un acompañante”, el beneficiario “debe viajar acompañado de una persona mayor de edad”, también en forma gratuita. Asimismo, deja en claro que no hay un límite o cupo en cuanto a la cantidad de personas con discapacidad por unidad de transporte y de su acompañante.
ASIENTOS PARA DISCAPACITADOS La reglamentación establece que “quedarán reservados para el uso prioritario por personas con discapacidad los dos primeros asientos de la hilera derecha próximos a la puerta de acceso” de los colectivos de pasajeros interurbano. Esos lugares deberán tener una leyenda que le asigne tal destino, con la aclaración de que “podrán ser ocupados por otros usuarios pero deberán ser cedidos de inmediato cuando ascienda” una persona con discapacidad.
Dice, además, que los beneficiarios de la norma “podrán transportar sillas de ruedas y/o todo otro elemento de ambulancia y/o ayuda técnica y/o requerido por su condición, siempre que se coloquen en forma que no obstruyan los accesos y pasillos de las unidades” de transporte.
PERSONAS CIEGAS El decreto 1.969 incluye también la reglamentación para las personas ciegas, quienes podrán viajar en los colectivos “acompañados de perros guías acreditados”.
En ese sentido, explica que “el animal que ascienda al transporte debe ser tratado como perro – guía y haber cumplido el período normal de contacto de educación”. Añade que el canino tiene que encontrarse en buen estado sanitario, vacunado contra la rabia, con un bozal y ubicado en un lugar que no afecte la comodidad y desplazamiento de los restantes usuarios, preferentemente debajo del asiento donde está el dueño.
Por último, la norma dice que la Subsecretaría de Transporte de la provincia es el organismo competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la reglamentación.
FUNDAMENTOS El decreto 1.969 fundamenta los cambios en la reglamentación teniendo en cuenta que “se han verificado dificultades en la utilización de dicho servicio, entre ellas la generada para la obtención de la credencial o pase libre, para lo cual la persona con discapacidad debe realizar el trámite en la casa central de la empresa, muchas veces muy distante de su lugar de residencia, debiéndolo renovar en los meses de enero de cada año, demorándose además la entrega del mismo”.
Tiene en cuenta que “existe gran cantidad de reclamos recibidos por parte de personas con discapacidad, sus familiares y asociaciones de la sociedad civil que diariamente deben hacer uso del servicio público de pasajeros de transporte automotor y que muchas veces ven cercenado su derecho al viaje gratuito”.
Menciona que la conveniencia de efectuar cambios en la reglamentación surgió tras un “trabajo de relevamiento de necesidades en terreno y de su análisis, realizados en forma conjunta por la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud y la Secretaría de Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente”, con el fin de “garantizar la efectiva accesibilidad al transporte público por parte de las personas con discapacidad”.
A su vez destaca que “resulta necesario garantizar el derecho de acceso a la salud, la educación y a la plena integración en la vida social de las personas con discapacidad, y por ello es menester adoptar medidas concretas y eficaces para la obtención del resultado esperado”.
PARA TODA LA PROVINCIA
El decreto dice que “constituye un documento válido y suficiente la portación y exhibición del Certificado de Discapacidad que se expida por la autoridad competente de cada provincia, entendiéndose que el derecho puede ser ejercido por una persona con discapacidad sea o no domiciliada” en el territorio santafesino.
Por último, señala que estas medidas fueron avaladas en una asamblea del 8 de setiembre último de la Comisión Provincial para Personas con Discapacidad, integrada, entre otros, por representantes de municipalidades y comunas y de organismos no gubernamentales de los cinco nodos de la provincia.