La Justicia condenó este viernes a 15 años de prisión efectiva a Manuel Alcides Díaz, el “Chacal” de Vera, por abusar sexualmente de su hija en cuatro oportunidades. El fiscal de la causa, que había pedido una pena de 30 años, se mostró disconforme por el fallo: “No se condice con la gravedad de los hechos que el mismo tribunal admitió”.
El tribunal estuvo integrado por los jueces Mauricio Martelossi, Claudia Bressán y Leandro Díaz. Este viernes, en la última audiencia del juicio oral y público, resolvieron condenar a Díaz a la mitad de la pena solicitada por el fiscal Leandro Benegas, quien adelantó que apelará el fallo.
Manuel Díaz, de 54 años, fue condenado por atentar contra la integridad sexual de su hija cuando era menor de edad. La Fiscalía y los abogados querellantes, en representación de la madre de la víctima, habían solicitado 30 años de prisión efectiva. “La condena la compartimos, pero no los montos y los delitos que desestima”, señaló el fiscal Benegas.
El tribunal condenó al “Chacal” de Vera como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por la circunstancia de su realización, reiterado, agravado por el vínculo y por ser el autor encargado único de la guarda y cuidado de la menor, y aprovechándose de su situación de convivencia; abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo; y desobediencia de una orden judicial.
Por otra parte, los jueces absolvieron a Díaz de los delitos de corrupción de menores agravada por el vínculo y de abuso sexual con acceso carnal agravado por producir graves daños en la salud física y mental de la víctima, por el vínculo jurídico al ser el autor encargado único de la guarda y educación de la menor y tener la tenencia judicial de la misma.
Contra Díaz, la Fiscalía realizó dos acusaciones que fueron acumuladas a los fines del juicio oral y público.
Una de ellas se inició a partir de la denuncia realizada por la madre de la víctima en 2015, por delitos contra la integridad sexual en perjuicio de su hija cometidos durante seis años. En esta investigación, el fiscal acusó a Díaz como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado (por haber producido un grave daño en la salud física y mental de la víctima; y por el vínculo, ya que el autor era el encargado único de la guarda y educación de la menor y tenía la tenencia judicial exclusiva de la niña) en concurso real con la autoría de desobediencia judicial.
La segunda investigación, en tanto, se inició a partir de ilícitos cometidos en la vía pública en junio de 2015, luego de que el acusado recuperara su libertad tras haber estado en prisión preventiva. A raíz de estos hechos, el fiscal le atribuyó la autoría del delito de abuso sexual gravemente ultrajante (por la circunstancia de su realización), reiterado y agravado (por el vínculo y por ser el autor el encargado único de la guarda y cuidado de la menor, y aprovechándose de su situación de convivencia), en concurso real con la autoría del delito de corrupción de menores agravada (por el vínculo).
Tras el fallo, el fiscal manifestó su disconformidad con la condena: “Estamos sorprendidos con la resolución del tribunal. No compartimos el monto de la pena, ni tampoco los delitos que fueron desestimados. Analizaremos los fundamentos del fallo con atención y luego agotaremos las instancias que corresponden”.