El Concejo Municipal de Rosario declaró este jueves la autonomía municipal, que le da al municipio competencias inmediatas en temas antes sometidos a la jurisdicción provincial referidos a los ámbitos económico, administrativo, financiero, ambiental y planificación urbana. Entre ellos, la toma de deuda, ciertas normativas sobre urbanización y sobre compras directas o contrataciones. Además, convocó formalmente a una Convención Estatuyente que deberá redactar la Carta Orgánica de la ciudad, instancia que se dará en 2027.
La declaración de autonomía, en la que Rosario es pionera, quedó habilitada por la reforma de la Constitución santafesina. No fue un trámite sencillo por la complejidad de los temas que involucra y los intereses contrapuestos que están en juego en sus artículos.
De hecho, el proyecto original enviado por el Palacio de los Leones se debatió durante un mes y medio en la comisión de Gobierno. Fue modificado varias veces a lo largo de un ida y vuelta entre el Ejecutivo y el Concejo pero con la incorporación de otros actores involucrados en los temas del cuerpo normativo. Uno, en particular, fue el Sindicato de Trabajadores Municipales.

La voluntad era tener aprobada la declaración este jueves. Y, para eso, hubo que zanjar numerosos puntos en los que permanecían los desacuerdos. Así, la reunión prevista para las 13 recién comenzó a las 19.30. Apenas unos minutos antes, para garantizar la aprobación, el Ejecutivo accedió a unos últimos cambios reclamados por la oposición. Le siguieron cuatro horas de debate en el recinto hasta que el texto, por fin y sobre la noche, quedó aprobado en general y por unanimidad. El esfuerzo de consenso quedó sellado con el aplauso de los 28 ediles.
Lo que se votó, la autonomía municipal plena, tiene varios componentes de aplicación inmediata, por lo que se trata de un paso histórico.
Puntos Clave de la Declaración de Autonomía Municipal
La ordenanza es un instrumento que no solo declara la autonomía, sino que también establece las primeras medidas para ejercerla y define el camino hacia la redacción de la Carta Orgánica.
Declaración Formal y Habilitación de Competencias
-
Declaración del ejercicio pleno de la autonomía municipal. Rosario se asume como autónoma en el marco de la Constitución provincial. Así, deja de ser una mera delegación administrativa de la provincia y pasa a tener un poder de gobierno, institucional, político, administrativo, económico y financiero propio. Es el reconocimiento jurídico del poder de autogobierno.
Ejercicio Inmediato de Potestades (Competencias Propias)
-
Incorporación gradual e inmediata de potestades normativas. La Municipalidad y el Concejo comienzan a ejercer ya facultades que antes requerían autorización provincial. Se enfoca en materias donde la competencia municipal es propia, estableciendo un criterio de jerarquía normativa local.
Lo anterior incluye:
- Planeamiento Urbano y Uso del Suelo: Rosario podrá planificar su suelo urbano y dictar normas de crecimiento territorial, zonificación y edificaciones sin depender de la ratificación provincial.
- Contrataciones y Compras Públicas: Plena capacidad para regular sus procedimientos de contratación, licitaciones y compras, agilizando y adaptando las reglas a sus necesidades específicas.
- Régimen de Empleo Público Local y Pluralidad Sindical: Se establece un marco para la regulación del empleo municipal, incluyendo la posibilidad de una mesa paritaria local que reconozca la pluralidad sindical (permitiendo que sindicatos con representación significativa, más del 10% de afiliados, se sienten a negociar).
- Procedimientos Administrativos: Se crea un sistema local de recursos (reconsideración, apelación, jerárquico) para resolver trámites y reclamos vecinales de manera más rápida y cercana.
- Potestades Tributarias: Se habilita la facultad de definir y administrar tributos propios (con el compromiso político de mantener la estabilidad tributaria y no aumentar la carga impositiva en esta fase inmediata).
Convocatoria a la Convención Estatuyente para redactar la Carta Orgánica

Es un paso trascendente y el objetivo final de la declaración. La ordenanza convoca a la elección de convencionales para 2027. Los mismos tendrán la misión de redactar y sancionar la Carta Orgánica. Una suerte de «mini-constitución» propia de la ciudad. Ese texto será la base legal que definirá:
- Estructura del Gobierno Local: Definición de la forma de gobierno (por ejemplo, la creación de una viceintendencia o jefaturas de distrito).
- Mecanismos de Participación Ciudadana: Inclusión y regulación de instrumentos de democracia directa. Esto incluye, potencialmente, audiencias públicas, consultas, presupuestos participativos más amplios que el vigente e, incluso, la revocatoria de mandato.
- Órganos de Control: Creación o definición de organismos de control internos. Entre otros posibles, una auditoría pública y una instancia de fiscalización.
- Ética Pública y Ficha Limpia: Incorporación de normas de transparencia y requisitos de idoneidad para aspirantes a cargos públicos.
- Justicia Municipal: Posibilidad de crear sistemas locales de justicia, como juicios por jurados vecinales para dirimir determinadas controversias dentro de la jurisdicción.
Una potestad estratégica: regulación del Uso del Suelo y Planeamiento Urbano
Es crucial para la gestión territorial de la ciudad. Históricamente, requería la ratificación del gobierno provincial. Es un tema conflictivo por la puja de los intereses privados de los desarrolladores inmobiliarios y los públicos en los que juegan actores ciudadanos con necesidades diversas y el paradigma de ciudad que se defina.
Lo que involucra:
- Aprobación Autónoma de Códigos Urbanos: El Concejo Municipal pasa a tener la potestad final y exclusiva para aprobar, modificar o derogar el Código Urbano (o Código de Planeamiento), así como el Código de Edificación. Anteriormente, cualquier cambio sustancial en la zonificación o en los indicadores urbanísticos debía ser convalidado por la Legislatura Provincial.
- Agilización de la Planificación: Esto reduce drásticamente los tiempos de aprobación de grandes proyectos urbanísticos, re-zonificaciones y planes especiales. La Municipalidad podrá responder con mayor celeridad a las necesidades de desarrollo y a la presión inmobiliaria.
- Creación de Instrumentos de Gestión del Suelo: Se habilita la creación de herramientas locales para financiar el desarrollo urbano, como los bancos de suelo, convenios urbanísticos de gestión asociada, y la plusvalía (mecanismos para captar el mayor valor de la tierra generado por la inversión pública), sin necesidad de normativas provinciales de habilitación.
- Definición de Áreas de Preservación: La ciudad tiene ahora la libertad de declarar y proteger de manera autónoma áreas de valor patrimonial, ambiental o paisajístico, como la costa o zonas históricas, mediante decretos y ordenanzas con validez inmediata.
En la práctica, la Municipalidad puede definir con precisión qué áreas son aptas para la densificación (que las habiten más personas) y cuáles deben ser preservadas como espacios verdes o suelo productivo, asegurando que el desarrollo urbano siga un plan estratégico definido íntegramente en Rosario.
Otro cambio relevante: régimen propio de Empleo Público
Esta competencia otorga al Municipio la capacidad de diseñar su estructura de recursos humanos y las relaciones laborales internas entre el Ejecutivo y sus empleados. Como ejes, están la autonomía para el Estatuto del Empleado y la pluralidad sindical.
Lo que implica:
- Reglamentación del Estatuto del Empleado Municipal: Rosario podrá dictar su propia normativa de recursos humanos, estableciendo categorías, ascensos, regímenes de licencias y jubilaciones complementarias (si las hubiera), adaptados a la realidad operativa de la ciudad.
- Negociación de la paritaria local (Pluralidad Sindical): Se habilita el reconocimiento de la pluralidad sindical en la mesa de negociación salarial y de condiciones de trabajo. Esto significa que todos los sindicatos con una representación significativa (la ordenanza fija un umbral, típicamente del 10% o más de afiliados en el ámbito municipal) podrán participar en las negociaciones, rompiendo el esquema de representación única o mayoritaria tradicionalmente impuesto.
- Definición de la Carrera Administrativa: El municipio adquiere la facultad de diseñar un sistema de carrera basado en el mérito, la capacitación y la idoneidad, y no solo en la antigüedad, buscando una mayor profesionalización de la función pública local.
- Criterios de ingreso y egreso: Se establecen los mecanismos de selección de personal (concursos públicos, pruebas de oposición) y los procedimientos disciplinarios, dotando a la Municipalidad de mayor control sobre la calidad y el desempeño de sus trabajadores.