Search

El Congreso aprobó una ley contra la violencia de género digital

La normativa aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo. Además, brinda herramientas para solicitar a los motores de búsqueda que eliminen esos contenidos

Por unanimidad, la Cámara de Diputadxs de la Nación aprobó la Ley Olimpia, que incorpora la violencia digital a la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Se trata de una normativa que aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.

La llamada Ley Olimpia, fue sancionada el pasado 11 de octubre con 230 votos afirmativos de legisladores del Frente de Todos, Juntos por el Cambio, Interbloque Federal, Provincias Unidas y la Izquierda.

El proyecto fue elaborado por la diputada Mónica Macha (FdT), quien explicó que la violencia digital “es aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real, simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres sin su consentimiento, discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC”.

Además, el proyecto recibió el apoyo de la activista Olimpia Coral Melo, una joven que sufrió una situación de vulneración de material íntimo y fue la impulsora de la ley que hoy está vigente en México. Olimpia logró que 32 estados de su país tengan ley. Además, propuestas similares se debaten en Ecuador, Guatemala, Honduras, Bolivia y Estados Unidos.

La Ley Olimpia no es una normativa penal, sino que viene a sumar a la definición de violencia hacia las mujeres las distintas formas que se expresen de manera virtual. También contempla como violencia telemática la “reproducción en el ámbito digital de discursos de odio misóginos”.

La Ley Olimpia incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales a la Ley 26.485 como otra forma de violencia machista, y prevé una serie de medidas cautelares de protección que puede dictar la justicia, entre ellas, ordenar a las plataformas digitales la eliminación de los contenidos que generan la violencia.

Sin embargo, la violencia digital no constituye delito. Otro proyecto, conocido como “Ley Belén”, propone que la difusión no consentida de imágenes y videos íntimos se tipifique en el Código Penal con penas de multas y prisión. Su nombre está inspirado en la historia de Belén San Román, una agente de la policía bonaerense que se suicidó con su arma reglamentaria después de que su exnovio, Tobías Villarruel, viralizara un video y fotos íntimas suyas para extorsionarla y hostigarla.

“La Ley Olimpia apunta a todas las instancias de prevención, de asistencia y acompañamiento a las víctimas y sobrevivientes de la violencia digital, mientras que la Ley Belén lo que busca es la incorporación de la violencia digital como delito en el Código Penal, de modo que se pueda sancionar a aquellas personas que difunden material íntimo sin consentimiento, aquellos que suben el material y aquellos que lo difunden”, explicó Macha a la prensa.

¿Qué establece la Ley Olimpia?

La Ley Olimpia incluye a la violencia digital entre las modalidades de violencia contra las mujeres de la Ley 26.485 e incorpora como objeto de la ley el respeto de la “dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”.

La definición de la norma establece que se entiende por violencia digital o telemática “toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.

10