Se conoció en los últimos tiempos el pedido efectuado por la diputada provincial Alicia Gutiérrez para que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de esta ciudad procediera a retirar el crucifijo colocado en su sala de audiencias, en oportunidad de tener que comparecer la nombrada en carácter de testigo en uno de los juicios por delitos de lesa humanidad.
Al fundamentar su petición, la diputada alegó que “dicho objeto simbólico u otros similares de carácter religioso lesionan el derecho al tratamiento igualitario de las personas ante la justicia”.
En una primera reflexión cabe distinguir entre lo que pueden ser, por un lado, preferencias personales de quienes concurren a los Tribunales, las cuales en el caso que se analiza parecieran transitar por la senda de una evidente “sacrofobia”, entendida como aversión irracional hacia todo símbolo religioso de, por otra parte, una situación concreta en la que se “lesione” por la sola presencia pasiva de uno de esos símbolos el derecho a un tratamiento igualitario ante la justicia. No se conoce caso alguno en el que pueda afirmarse que la presencia de un crucifijo haya supuesto un tratamiento parcializado hacia alguna de las partes en un proceso.
Por otro lado, siguiendo la lógica sobre la cual pareciera fundar la legisladora su pedido, habría incluso que modificar el nombre de nuestra provincia, Santa Fe, y de nuestra ciudad, Rosario, que tienen irrefutablemente como en la mayoría de las ciudades y provincias argentinas un claro simbolismo religioso vinculado a los orígenes históricos y culturales de nuestro pueblo. No pareciera que los ciudadanos santafesinos y rosarinos que no profesan el culto católico se consideren menoscabados en su derecho a un trato igualitario. Por tanto, la “lesión” a un derecho, lejos de invocarse como excusa genérica, debe probarse en un caso concreto.
Pero resta algo más, que no constituye un dato menor. La solicitante, como diputada, debe haber jurado al asumir el cargo, respetar y hacer respetar la Constitución de la provincia de Santa Fe. Y nuestra carta magna, al igual que el texto nacional, invoca más allá de las preferencias personales a Dios y lo hace caracterizándolo como “fuente de toda razón y justicia”.
Lautsi vs. Italia
El motivo alegado por la diputada Gutiérrez y su afán por remover el crucifijo de un tribunal guarda muchas similitudes con un caso fallado recientemente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, máxima instancia continental en materia de interpretación de los derechos humanos.
La señora Lautsi había demandado al Estado italiano para que se quitaran los crucifijos de las aulas de la escuela pública a la que concurrían sus hijas. Alegó, a semejanza del caso que aquí se analiza, que la presencia del símbolo violaba el principio de laicidad del Estado y afectaba sus preferencias personales que, en el caso, pasaban por su condición de atea. Entiéndase bien: se cuestionaba la presencia de un crucifijo en una escuela pública, no en un colegio confesional. El caso llegó hasta el Tribunal Europeo de DD.HH., órgano ante el cual el Estado italiano defendió, con el concurso de otros diez estados europeos, y sin que ningún otro Estado lo hiciera a favor de la demandante, que la presencia de ese símbolo no violaba ni el derecho a profesar libremente el culto de preferencia de cualquier ciudadano, ni el principio de laicidad del Estado.
El 18 de marzo de 2011, la Gran Sala del T.E.D.H. falló, por abrumadora mayoría, a favor de Italia y de la presencia del símbolo religioso en las escuelas públicas. Entre sus fundamentos expresó que el crucifijo “es sobre todo (aunque no solamente) un símbolo religioso, pero no hay ninguna prueba de que su visión en los muros de un aula escolar pueda tener influencia sobre los alumnos”. El Tribunal añadió que “un crucifijo sobre un muro es un símbolo esencialmente pasivo, cuya influencia sobre los alumnos no puede ser comparada con un discurso didáctico o una participación en actividades religiosas”.
Interesa destacar, como sugiere el jurista español Rafael Navarro, lo expresado en el voto concurrente de los jueces Rozakis, Bonello y Power en el sentido de alertar sobre posiciones jurídicas de un cierto “vandalismo cultural”, que pretendieran arruinar “siglos de tradición europea”. Esto es, que incidieran en una suerte de “Alzheimer histórico”, de amnesia ante las raíces culturales de los pueblos.
En torno a este tema ha afirmado Giampaolo Crepaldi: “Una pared sin un crucifijo no es algo neutro, es una pared sin crucifijo. Un espacio público sin Dios no es neutro, sino que no tiene a Dios. El Estado que impide a toda religión manifestarse en público, quizás con la excusa de defender la libertad de religión, no es neutro en cuanto que se posiciona de parte del laicismo o del ateísmo y se toma la responsabilidad de relegar a la religión al ámbito privado. En muchos casos nace la religión del Estado, la religión de la antirreligión”.
De todas formas, en algo hay que coincidir con la diputada Gutiérrez. El símbolo religioso está para ser honrado y, en el caso que nos ocupa, fundamentalmente en aquello de ser “fuente de toda razón y justicia”, tal como sabiamente los constituyentes nacionales en 1853 y provinciales en 1962 incluyeron en los textos constitucionales. Acaso no siempre haya sido así, y siga existiendo una brecha entre el símbolo y las falencias de personas e instituciones incapaces de estar a su altura. Es posible que así sea. Como también es posible que en tribunales sin símbolos religiosos, como lo fueron los de la Alemania nazi, la Unión Soviética marxista y la Vietnam del régimen de los jemeres rojos, se hayan dictado sentencias violatorias del más elemental sentido de justicia, con cientos de miles de víctimas. Pero en tal caso, lejos de borrar los símbolos religiosos, habría que apostar a honrarlos y ser coherentes con ellos y su contenido de razón y justicia.